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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1334/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1334/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1334/1987, de 24 de noviembre ECLI:ES:TC:1987:1334A Pleno. Auto 1334/1987, de 24 de noviembre de

  1. Conflicto positivo de competencia 1.112/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.112/1987, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 7 de agosto de 1987, frente al Gobierno del Estado, por estimar que la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de abril de 1987, sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, vulnera las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  4. La Sección de Vacaciones del Pleno de este Tribunal, en providencia de 17 de agosto de 1987, admitió a trámite el conflicto positivo de competencia, y acordó dar traslado al Gobierno por plazo de veinte días y comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, así como publicarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Cataluña».
  5. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, en escrito recibido el 7 de octubre último. formula alegaciones en las que manifiesta que del texto del requerimiento de incompetencia formulado en su día por la Generalidad de Cataluña y de la Disposición adicional de la Orden objeto de conflicto, así como del escrito de demanda, se desprende con claridad que el objeto del conflicto es la transferencia de competencias en la materia de Cofradías de Pescadores; de hecho la no promulgación del correspondiente Real Decreto de traspasos es reprochada por la Generalidad en su escrito, lo que sirve de base al presente conflicto. Y añade, que tal situación ha sido subsanada por la reciente promulgación del Real Decreto 1.137/1987, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Cofradías de Pescadores, lo que a su juicio produce la desaparición del objeto del presente conflicto, por satisfacción extraprocesal de la pretensión, por lo que solicita al Tribunal que declare la terminación del proceso, en todo caso, y con carácter subsidiario, se remite a sus alegaciones en el conflicto 271/
  6. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal de 13 de octubre de 1987, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, de cuyo escrito se dio traslado a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente al respecto. La Abogada de la Generalidad de Cataluña, evacuando el trámite conferido y, debidamente facultada, según resulta de la certificación del Acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en fecha 19 de octubre de 1987, que acompaña a su escrito, desiste del conflicto positivo de competencia interpuesto en relación a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de abril de 1987, sobre elecciones de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. Señala que el desistimiento que se formula no supone renuncia de la competencia controvertida en el conflicto referenciado sino que tienen como fundamento el haber desaparecido el objeto de aquel conflicto en tanto que se han operado las transferencias en materia de Cofradías de Pescadores mediante el Real Decreto 1.137/1987, de 11 de septiembre, y que, consecuentemente, carece de fundamento la petición subsidiaria que realiza la representación procesal del Estado en el escrito de fecha 5 de octubre de
  7. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, de 3 de noviembre de 1987, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito que con el documento adjunto se recibe de la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de lo que se dio traslado al Letrado del Estado para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento que se formula en dicho escrito. El Letrado del Estado, mediante escrito recibido el 11 de noviembre último, manifiesta que no tiene nada que objetar al desistimiento del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de terminación de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurispurdencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicitó en el presente conflicto positivo de competencia que se le tuviese por desistido del mismo, según Acuerdo adoptado por dicho Consejo Ejecutivo, en la fecha 19 de octubre de 1987, aceptando el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, tal forma de conclusión del procedimiento, por lo que así debe declararse. En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 1.112/1987, promovido por dicho Consejo Ejecutivo en relación con la Orden de 29 de abril de 1987, sobre elecciones en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. Publíquese el desistimiento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 1112-1987 Fecha de resolución 24/11/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.112/1987, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de abril de
  8. Norma para celebración de elecciones de cofradías de pescadores y sus federaciones En general Real Decreto de 3 de febrero de
  9. Ley de enjuiciamiento civil En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de abril de
  10. Norma para celebración de elecciones de cofradías de pescadores y sus federaciones En general Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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