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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1343/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1343/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1343/1987, de 9 de diciembre ECLI:ES:TC:1987:1343A Sección Cuarta. Auto 1343/1987, de 9 de diciembre de 1987. Recurso de amparo 216/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 216/1987 S.A. Tudela Veguín interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que desestima recurso de casación y confirma la dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid en autos de mayor cuantía sobre reclamación de cantidad. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 C.E. AUTO I. Antecedentes 1. En el Juzgado de Guardia se presentó el día 19 de febrero de 1987 por el Procurador de los Tribunales, don Juan Corujo y López-Villamil, escrito por el que en nombre de "S.A. Tudela Veguín", se interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 23 de enero de 1987 en un recurso de casación por infracción de ley, por estimar que dicha resolución judicial infringe lo dispuesto en el art. 24.1 C.E. en cuanto al derecho a obtener la tutela judicial efectiva. 2. De las alegaciones y documentación aportada resulta que la sociedad solicitante de amparo fué demandada por la empresa "Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A." en juicio declarativo ordinario de mayor cuantía sobre reclamación de cantidad. El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid dictó Sentencia estimando íntegramente la demanda, con desestimación de la reconvención formulada. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Territorial de Madrid, por Sentencia de 14 de noviembre de 1983 desestimó el recurso. Contra dicha Sentencia se formuló recurso de casación por infracción de Ley, fundado en doce motivos. La Sala Primera del T.S., en su Sentencia de 23 de enero de 1987 declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto. Considera la recurrente que la Sentencia del T.S. mencionada ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales reconocido en el art. 24.1 C.E. ya que rechazó muchos de los motivos de casación sin entrar en el fondo de la cuestión, por lo que solicita se declare la nulidad de dicha Sentencia y el derecho de la entidad recurrente a obtener una Sentencia de fondo razonada y fundada en Derecho. En particular, aduce el demandante que los Fundamentos Jurídicos 5º, 6º y 7º de la Sentencia impugnada contienen razonamientos en relación con el motivo de casación alegado (art. 1692.7 L.E.C.) que no se compadecen con una interpretación favorable al derecho a la tutela judicial efectiva. En el fundamento de Derecho núm. 11 se desestima una serie de motivos de la casación formulados, sin entrar en el fondo de los mismos, por entender que constituyen cuestiones nuevas, siendo así que se trata de denunciar violaciones legales referidas a preceptos aplicados, inaplicados o interpretados erróneamente. Finalmente en el Fundamento Jurídico 9 se resuelve en relación con los motivos de casación 1º y 5º. En cuanto a este último se desestima sin razonamiento alguno, y en cuanto al primero se lleva a cabo un razonamiento, en opinión de la demandante, ininteligible y que no se corresponde con lo alegado. 3. La Sección Cuarta del Tribunal acordó tener por recibido el escrito de demanda de amparo y abrir un plazo común de diez días para que la entidad recurrente y el Ministerio Fiscal formulasen alegaciones en relación con la posible causa de inadmisión consistente en la manifiesta carencia de contenido constitucional de la demanda, con arreglo a lo que se contiene en el art. 50.2.

  1. b)L.0.T.C. 4. En el plazo concedido, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional pide que se dicte auto de inadmisión del recurso de amparo ya que se observa la existencia de la causa propuesta por el Tribunal. La demanda de amparo se fundamenta en que la desestimación del recurso de casación se ha producido sin entrar en el fondo y por causas irrazonables o arbitrarias. El actor examina los motivos de casación y su tratamiento por el T.S., lo que le lleva a disentir del fallo por estimar que los fundamentos jurídicos que aducen los órganos judiciales no son razonables ni favorecen el ejercicio del derecho fundamental a una efectiva tutela judicial. Pero el recurso de amparo no es la vía apropiada para llevar a cabo un examen de los fundamentos en que se basa la resolución judicial, sin que pueda acogerse la pretensión del actor de que "sus alegaciones son más fundadas y razonadas" porque ello sólo pone de manifiesto la discrepancia entre la recurrente y Tribunal, lo que carece de trascendencia constitucional. El órgano judicial ha dado respuesta a todos y cada uno de los argumentos contenidos en el escrito de formalización de la casación, y toda la discrepancia del actor se reduce al campo de la legalidad ordinaria, ámbito que ha de reservarse a los Tribunales ordinarios, sin que pueda alegarse, por tanto, la aparición de una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por su parte, la entidad recurrente reitera su criterio de que la Sentencia del Tribunal Supremo impugnada, con excepción de determinados fundamentos de derecho, conculca el derecho fundamental establecido en el art. 24.1 C.E. por inexistencia de un razonamiento fundado en Derecho, en unos casos, y por utilizar en la mayoría de sus motivos barreras formales injustificadas para evitar entrar en el fondo de la cuestión. II. Fundamentos jurídicos 1. La entidad mercantil "S.A. Tudela Veguín" que, en los autos del juicio ordinario declarativo de mayor cuantía instados por "Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A." sobre cumplimiento de obligaciones contractuales y otros extremos, obtuvo sendos pronunciamientos que le resultaron desfavorables, en primera y segunda instancia, interpuso y formalizó recurso de casación por infracción de Ley, que fue resuelto por el T.S. mediante la Sentencia de 23 de enero de 1987 que ahora se impugna en vía de amparo constitucional, por estimar que dicha resolución en vía casacional ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 C.E. Tal vulneración se había originado, según la recurrente, porque la Sentencia del T.S. no está, en unos casos, suficientemente razonada en Derecho, en otros las bases de los razonamientos son inexistentes y, en general, se alzan barreras formales injustificadas para no entrar en el fondo. Por todo lo cual se solicita la concesión del amparo constitucional, con declaración de la nulidad de pleno derecho de la citada resolución y del derecho de la recurrente a obtener otra Sentencia de fondo, razonada y fundada en Derecho. 2. Corresponde ahora, y tras haberse agotado el trámite de alegaciones en relación con la posible concurrencia en la demanda de la causa de inadmisión que se contiene en el art. 50.2.
  2. b)de la L.0.T.C. determinar, en definitiva, si la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional o por el contrario, la cuestión planteada conlleva una dimensión bastante en el plano de la constitucionalidad, lo que haría necesaria la continuación del trámite iniciado, hasta concluir en Sentencia.Según reiterada doctrina de este Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando se obtiene, en respuesta a las pretensiones deducidas frente al órgano jurisdiccional competente, una resolución fundada en Derecho, sin que la expresión "fundada en Derecho" pueda ser equivalente a que la indicada resolución acepte los puntos de vista o criterios mantenidos por los afectados, ni tan siquiera a que la fundamentación en que se base el Tribunal al aplicar la legalidad ordinaria sea la más correcta o certera.Así, en el Auto 771/86, de 8 de octubre, de este Tribunal, se afirma, una vez más, que no compete a la jurisdicción constitucional la revisión de la corrección interna y del pleno ajuste a la legalidad de las Sentencias de los órganos que ejercen el poder judicial. También se reitera que el derecho establecido en el art. 24 C.E. no se satisface cuando la Sentencia de los Tribunales resulte arbitraria o falta de racional, pero no empece al mentado derecho una fundamentación jurídica que pueda resultar discutible o respecto de la cual se puedan formular reparos, pues si así se entendiese, no se estaría preservando un derecho fundamental de los ciudadanos, sino transformando el recurso de amparo en una nueva casación comprobadora del ajuste o desajuste de las Sentencias con la legalidad o la interpretación que de ella se haya dado. Dicho más claramente, una posible aplicación errónea del Derecho puede ser motivo de casación, pero no es motivo suficiente para utilizar la vía del recurso de amparo. Asimismo es cierto, como recuerda la Sentencia 55/87, que la conexión entre los arts. 24 y 120 de la C.E. no impone una especial economía en el desarrollo de los razonamientos, lo que permite afirmar que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, en la cual le está vedado entrar a este Tribunal, por ser materia reservada ala jurisdicción ordinaria. 3. En el caso presente, en el que la cuestión litigiosa ha sido examinada en una doble instancia y, definitivamente, en la vía casacional, sin que se haya denunciado por ninguna de las partes a lo largo del extenso procedimiento contradictorio la más mínima quiebra generadora de indefensión, tanto en el orden procesal como en el plano constitucional, no cabe alegar con fundamento la ausencia de tutela judicial efectiva. Por lo que se refiere al pronunciamiento que ha cerrado definitivamente el litigio, que es el ahora impugnado, no existe ningún motivo del recurso de casación que no haya recibido una respuesta, más o menos pormenorizada, del máximo órgano judicial, sin que sea posible otorgar relevancia constitucional a la divergente argumentación que, con pretensión de mayor fundamento y razonabilidad, sustenta la recurrente en amparo en relación con los diversos puntos litigiosos. La simple lectura de la Sentencia impugnada permite comprobar que a través de una serie de fundamentos jurídicos se razona y explica con todo detalle la inadmisión de los diversos motivos de casación formulados por la entidad demandante, sin que aparezcan indicios de una aplicación arbitraria o irrazonable de la legalidad aplicada, siendo significativo que la propia Sentencia califique alguna de las alegaciones formuladas por la recurrente como "especie deliberadamente dirigida a confundir y a provocar equivocación". En suma, y en concordancia con la tesis que sostiene el Ministerio Fiscal, no puede pretenderse que este Tribunal se convierta en órgano que dirima las discrepancias o controversias en la aplicación de la norma jurídica, porque ello sería tanto como invadir el ámbito que tienen reservado constitucionalmente los órganos del Poder Judicial y convertir al recurso de amparo en una instancia indebidamente superpuesta con las legalmente establecidas. Al no apreciarse violación del derecho constitucional invocado, el recurso carece manifiestamente de contenido y consiguientemente debe ser inadmitido a trámite. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión a trámite de la demanda formulada por la entidad "S.A. Tudela Veguín". Archívense las actuaciones. Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 216-1987 Fecha de resolución 09/12/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 216/1987 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. 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