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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1417/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1417/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1417/1987, de 21 de diciembre ECLI:ES:TC:1987:1417A Sección Primera. Auto 1417/1987, de 21 de diciembre de 1987. Recurso de amparo 1.179/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.179/1987 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Félix Prieto Prieto. AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de septiembre de 1987, el Procurador señor Estévez Fernández-Novoa, actuando en nombre y representación de don Félix Prieto Prieto, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Plasencia el 22 de julio de 1987, y que en el rollo de apelación 6/1987 condena al demandante, como autor de una falta de imprudencia, a la pena de 10.000 pesetas de multa, reprensión privada y a que indemnice a los perjudicados por el hecho punible en 2.500.000 pesetas. Estima el demandante que la resolución que impugna y la del Juzgado de Distrito, que también condenó al demandante de amparo en la primera instancia, aunque en menor cantidad, son constitutivas de una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza en el art. 24, en cuanto se producen con infracción del principio de presunción de inocencia, ya que la prueba practicada es inidónea para la conclusión condenatoria obtenida. 2. Los antecedentes de hecho que se alegan en la demanda, sustancialmente recogidos, son los siguientes: Como consecuencia de la denuncia efectuada por don Alfredo Fernández Solano el 17 de julio de 1986, se siguieron diligencias penales por la muerte de Noelia Fernández Fuentes, de cuatro años, por traumatismo craneal producido por una patada de 'una caballería mular, que terminaron por Sentencia del Juzgado de Distrito de Plasencia, y que condenó al actor, como autor de una falta del art. 586.3 del Código Penal, ratificada por la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Plasencia. Los hechos declarados probados en las Sentencias recurridas no se apoyan en prueba alguna que pueda estimarse de cargo; así, las únicas pruebas practicadas en el plenario acerca de los hechos que se declaran probados en la Sentencia, integrantes de la falta, han sido:

  1. a)Declaración del acusado y responsable civil subsidiario.
  2. b)Declaración de la acusación.
  3. c)Declaración de testigos. Y ninguna de dichas pruebas acreditan la responsabilidad del condenado, siendo la restante testifical irrelevante como lo es la inspección ocular que consta en el atestado policial, no ratificada judicialmente, y los informes emitidos por los facultativos que atendieron a la víctima, de los cuales no se desprende prueba alguna de que el traumatismo craneal haya sido producido por un caballo. 3. Por providencia de 26 de octubre, se acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª La regulada por el art. 50.1 a), en relación al 44.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por interposición extemporánea del recurso de amparo; debiendo justificar, en otro caso, la parte recurrente, las fechas de notificación que puso fin a la vía judicial. 2.ª La del art. 50.2 b), por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. 4. El demandante de amparo alegó que en el documento núm. 4 aportado en la demanda consta que la sentencia fue notificada el 12 de agosto, al igual que en la certificación que, a mayor abundamiento, acompaña con su escrito, estando, por consiguiente, probada la interposición de la demanda dentro del plazo legal, a cuyo cómputo debe tenerse en cuenta que el 15 de agosto fue día inhábil. Expone a continuación un conjunto de argumentos dirigidos a razonar la vulneración de la presunción de inocencia, examinando la prueba practicada «y sobe la que el Tribunal sentenciador ha formado su convicción» que le conduce a la conclusión de que no existe prueba que demuestre su culpabilidad. Terminó suplicando la admisión a trámite del recurso y se dicte Sentencia otorgando el amparo. 5. El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión de la demanda, con base en que el recurso es extemporáneo, a no ser que se acredite documentalmente lo contrario, y que, en el caso contemplado, existen declaraciones recogidas en el acto del juicio oral, cuya valoración ha realizado en conciencia el juzgador, y ello determina que exista actividad probatoria de cargo que priva a la demanda de contenido constitucional. II. Fundamentos jurídicos Único. Aunque el demandante de amparo ha acreditado documentalmente que su recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de veinte días establecido en el art. 44.2 de la LOTC, y, por tanto, no incurre en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 50.1 b), en relación con el citado, procede declarar la inadmisión de la demanda por la otra causa propuesta en nuestra providencia, ya que es manifiesta su carencia de contenido constitucional, según evidencia la propia demanda, En ésta no se niega que en el juicio oral se haya practicado prueba, sino que, muy al contrario, después de afirmar que en el mismo han declarado el acusador, el acusado, el responsable civil subsidiario y varios testigos, realiza una crítica de esa prueba al objeto de desvirtuar la valoración que ha conducido al juzgador a su declaración de culpabilidad. Dicho planteamiento olvida que, en nuestro sistema penal, la presunción de inocencia garantiza al acusado que no será condenado sin prueba de cargo, pero no contra la valoración que de ésta haga el juzgador de acuerdo con su conciencia o convicción íntima y personal, según dispone el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que este Tribunal debe respetar, ya que únicamente le corresponde comprobar si se ha practicado una verdadera prueba de cargo, aunque sea indiciaria, o si, al contrario, la condena se apoya, tan sólo, en un conjunto de sospechas o posibilidades carentes de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En el acta del juicio oral consta no sólo que se han practicado las pruebas que examina el demandante de amparo, sino cuál ha sido su contenido, y en las Sentencias recurridas se explica con todo detalle el proceso valorativo en virtud del cual la jurisdicción penal ha llegado a una conclusión de culpabilidad, en la que incluye el análisis pormenorizado de los distintos argumentos y alegaciones utilizadas por la defensa del acusado, los cuales rechaza con un amplio razonamiento en que exterioriza su convicción de culpabilidad, ofreciendo al condenado la garantía formal de una motivación que, al no ser calificable de arbitraria, irracional o absurda, debe ser considerada por este Tribunal, aunque se admitiese la muy discutible naturaleza indiciaria de dicha prueba, como plenamente respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia del acusado, que no le habilita, conforme se ha dicho, para pretender que su estimación valorativa prevalezca sobre la que, en exclusiva, compete al juzgador, en los términos anteriormente expresados. En atención a lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del presente recurso de amparo. Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1179-1987 Fecha de resolución 21/12/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.179/1987 Resumen Inadmisión. Prueba: su apreciación corresponde al Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 741 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.2 Artículo 50.1
  4. b)Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Potestad jurisdiccional de valoración de la pruebaPotestad jurisdiccional de valoración de la prueba Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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