Sistema HJ - Resolución: AUTO 57/1988 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 57/1988, de 14 de enero ECLI:ES:TC:1988:57A Pleno. Auto 57/1988, de 14 de enero de 1988. Recursos de inconstitucionalidad 1.390/1987 1.391/1987 1.392/1987 1.393/1987 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 1390 1391, 1392 y 1.393/1987 El Parlamento de Cataluña interpone recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la L.O. 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable. AUTO I. Antecedentes 1. El 30 de octubre de 1987 presenta el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal escrito por el que interpone Recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y subsidiariamente contra determinados preceptos de la misma, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres. Dicho recurso registrado con el número 1390/87, es admitido a trámite por providencia de 10 de noviembre de 1987, de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto de Ministerio de Justicia, al objeto de que puedan personarse en el procedimiento, y formular alegaciones que estimaren pertinentes. 2. En la misma fecha de 30 de octubre último, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en el que plantea recurso de inconstitucionalidad, que se registró con el número 1391/87, contra determinados artículos de la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y cable. En otrosí de dicho escrito solicita se acuerde la acumulación del presente recurso al interpuesto en esta misma fecha contra la Ley 15/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres, y registrado con el número 1390/1987. Por providencia de 10 de noviembre de 1987, es admitido a trámite por la Sección 1ª del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que puedan personarse en el procedimiento, y oír al Letrado del Estado, en representación del Gobierno para que exponga lo que estime procedente acerca de la acumulación de este recurso con el registrado bajo el número 1390/87, pedida en el otrosí de la demanda. 3. En la misma fecha, de 30 de octubre último tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Parlamento de Cataluña, en el que se plantea recurso de inconstitucionalidad, contra determinados artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. El mencionado recurso, registrado con el número 1392/87, es admitido a trámite por providencia de 10 de noviembre de 1987, por la Sección 1ª del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que, puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen convenientes. 4. Asimismo en fecha 30 de octubre último, tiene entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Parlamento de Cataluña, en el que se plantea recurso de inconstitucionalidad, que se registro con el número 1393/87, contra determinados artículos de la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de Delegaciones de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable. Por providencia de 10 de noviembre de 1987, es admitido a trámite por la Sección 4ª de este Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado de la demanda y documentos presentado conforme establece el artículo 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen convenientes. 5. El Letrado del Estado mediante escrito de fecha 18 de noviembre comparece en los cuatro recursos y expone; que, a su entender, se dan en dichos recursos, las circunstancias que prevé el artículo 83 LOTC para decretar la acumulación de los tres recursos citados al presente ya que dice;
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.