Sistema HJ - Resolución: AUTO 161/1988 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 161/1988, de 1 de febrero ECLI:ES:TC:1988:161A Sección Cuarta. Auto 161/1988, de 1 de febrero de 1988. Recurso de amparo 1.442/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.442/1987 Don Bartolomé Lara Calero interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que revoca la dictada por el Juzgado de Distrito de Montoro, en autos sobre resolución de arrendamiento rústico. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 14 y 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida. AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 7 de noviembre de 1987, el Procurador de los Tribunales, don Angel Deleito Villa, interpone, en nombre y representación de don Bartolomé Lara Calero, recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 15 de octubre de 1987, en altos sobre resolución de arrendamientos rústicos. 2. Los hechos en que se fundamenta el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:
- a)El actor formalizó con fecha 12 de junio de 1986 un contrato de arrendamiento rústico con doña Rosario Gálvez Ruiz sobre varias parcelas de olivar, propiedad de ésta última, sitos en la sierra y término de Montoro. La duración del contrato era de seis años y la renta anual de 57.000 Ptas.
- b)En marzo de 1986, la propietaria vendió la finca objeto de arrendamiento a don Francisco Notario Calero, quien requirió al hoy solicitante en amparo para que con fecha de 15 de marzo de 1987 -fecha de expiración del contrato- dejase libre la misma.
- c)Ante la negativa del señor Lara Calero a tener por resuelto el contrato, el Sr. Notario Calero formuló demanda sobre resolución del mencionado contrato que fue desestimado por Sentencia del Juzgado de Distrito de Montoro; de 16 de marzo de 1987.
- d)Formulado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba fue estimada por Sentencia de su Sección Segunda, de fecha 15 de octubre de 1987, que declaró resuelto el contrato de arrendamiento.
- e)Interpuesto contra la referida Sentencia recurso de súplica fue inadmitido por providencia, de 22 de octubre de 1987. El actor solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba. Por otrosí, solicita la suspensión de la ejecución de la misma. En cuanto a la pretensión principal aduce como violados los arts. 14 y 24 de la CE. Funda su queja respecto al primero de ellos en que la Sentencia impugnada le ha discriminado al proteger de una manera tan "absoluta e insólita", los derechos del arrendador frente a la protección social de los derechos del arrendatario. En cuanto a la lesión del art. 24 CE. señala que la Sentencia de la Audiencia de Córdoba no es una resolución fundada en derecho, ya que la base jurídica en que se apoya el fallo no resiste "la más leve crítica", y le ocasiona indefensión ya que no ha podido ejercitar su derecho de adquisición preferente. 3. Por Providencia de 9 de diciembre de 1987, la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, acordó tener por interpuesto recurso de amparo por D. Bartolomé Lara Calero y por personado y parte en nombre y representación del mismo al Procurador de los Tribunales Sr. Deleito Villa. Asimismo, se concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo que estimen pertinente en relación con el motivo de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal. 4. El Fiscal, en escrito de 18 de diciembre de 1987, estima que la demanda carece por completo de fundamento desde un punto de vista constitucional pues se limita, por una parte, a discrepar de la forma que la sentencia impugnada ha entendido la figura jurídica de la subrogación y, por otra, en la falta de motivación por lo que el recurrente llama "simplicidad de fundamento", lo que tampoco se justifica porque la sentencia razona suficientemente todas las cuestiones que se habían planteado en el recurso, en virtud de pretensión impugnativa deducida por el demandante-apelante, desde la inexistencia de la excepción de falta de personalidad del actor, y subrogación de este en el lugar de la arrendadora por compra de la finca arrendada, hasta la resolución del contrato por las causas alegadas y comprendidas en el art. 75.3ª y 5ª de la L.A.R., pretendiéndose, por último, fundamentar la supuesta indefensión que se alega en no poder ejercitar su derecho de adquisición preferente, lo que si se refiere a una situación de futuro no es protegible en este recurso de amparo y si no se ejercitó en su día el derecho de tanteo o, en su caso, de retracto (art. 86 y S.S. de la LAR.) sólo a él sería imputable, sin que por lo demás tal materia hubiera sido objeto del proceso judicial. Menos fundamento, según el Fiscal, aún tiene la otra queja constitucional que se aduce, con base en una supuesta infracción del principio de igualdad, pues la genérica afirmación del carácter social de los derechos del arrendatario, ni es adecuado término de comparación, ni puede enervar, cuando legalmente procedan, los derechos que al arrendador le correspondan, que es a lo que se ha limitado a reconocer la sentencia impugnada. Finalmente, interesa la inadmisión del recurso. 5. Transcurrido el plazo para alegaciones, concedido en la providencia de 9 de diciembre de 1987, no se ha recibido escrito alguno del Procurador Sr. Deleito Villa. II. Fundamentos jurídicos Único. La demanda carece manifiestamente de contenido constitucional (art. 50.2.
- b)LOTC), según se advirtió al recurrente en la providencia de 9 de diciembre de 1987.En efecto, la queja del actor consiste en considerar infringidos los arts. 14 y 24 de la CE, porque la Sentencia impugnada le discriminó al proteger de una manera "absoluta" los derechos del arrendador, y le originó indefensión al no ser una resolución fundada en derecho e impedirle ejercitar el derecho de adquisición preferente. Pero es claro que no puede considerarse vulnerado el art. 14 de la CE., porque en el marco de una acción resolutoria formulada al amparo del art. 75.3º y 5º de la Ley de Arrendamientos Rústicos, la Audiencia de Córdoba resuelva el contrato de arrendamiento rústico, al apreciar que el olivar ha sido destinado "más a ganadería que a su finalidad originaria y pactada...", sin que por otro lado corresponda a este Tribunal entrar en consideraciones sobre el derecho de subrogación del adquiriente de la finca al amparo del art. 74 de la L.A.R. , al ser una cuestión de legalidad ordinaria. Tampoco es admisible su alegada indefensión, ya que ni la resolución está carente de motivación, -otra cosa es que discrepe de su fundamentación jurídica- ni puede considerarse que la resolución impugnada le impidiese el ejercicio de su adquisición preferente, máxime cuando la referida cuestión no fue planteada en ningún momento en el proceso judicial que dió lugar a la Sentencia que el recurrente hoy combate. La Sección, por todo lo expuesto, acuerda la inadmisión del recurso, sin necesidad, por ello, de pronunciarse sobre la suspensión solicitada, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a uno de Febrero de mil novecientos ochenta Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1442-1987 Fecha de resolución 01/02/1988 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.442/1987 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web