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Sistema HJ - Resolución: AUTO 284/1988

Sistema HJ - Resolución: AUTO 284/1988 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 284/1988, de 29 de febrero ECLI:ES:TC:1988:284A Sala Segunda. Auto 284/1988, de 29 de febrero de 1988. Recurso de amparo 1641/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.641/1987 La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 12 de diciembre de 1987, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Corujo Pita interpuso, en nombre y representación de don Gonzalo Miguel Pérez Foulquié, recurso de amparo contra el Auto de 6 de noviembre de 1987 del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, que desestimó el recurso de queja por él interpuesto y confirmó el Auto dictado el 3 de junio de 1987 por el Juzgado de Distrito núm. 10 de dicha ciudad sobre tasación de costas. La demanda de amparo se funda en los siguientes hechos:

  1. a)Como consecuencia del atropello sufrido por el hoy demandante, del que resultó lesionado, el Juzgado de Distrito núm. 10 de Barcelona incoó el juicio de faltas núm. 2.548-2.564/1983. Contra la Sentencia dictada, de fecha no concretada, el hoy demandante en amparo interpuso recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona. En la Sentencia dictada en grado de apelación se reconoció indemnización en favor del recurrente, en su condición de perjudicado.
  2. b)Con fecha 26 de febrero de 1987, solicitó del Juzgado de Distrito antes citado la ejecución de la Sentencia y la inclusión y aprobación de la tasación de costas por él presentada, en la que incluía honorarios del Abogado que le había defendido en el juicio de faltas y de un Perito. Por providencia de 3 de marzo de 1987, el Juzgado acordó no haber lugar a lo solicitado. Formulado recurso de reforma contra dicha resolución, fue desestimado por Auto de 3 de junio de 1987, al considerar el Juez que, al no ser preceptiva la asistencia de Letrado en los juicios de faltas, los honorarios devengados en este concepto no podían ser incluidos en las costas procesales y que los honorarios de Peritos no habían sido acreditados en la forma señalada por el art. 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  3. c)Contra el citado Auto interpuso el solicitante de amparo recurso de queja ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, tramitado con el núm. 420/1987. Por Auto de 6 de noviembre de 1987, el Juzgado desestimó el recurso y confirmó la resolución recurrida, al estimar, de un lado, que los honorarios de Abogado no podían ser incluidos en las costas procesales y, de otro, que para la inclusión de los honorarios de Perito tenía que constar la condición de parte, no bastando la de mero denunciante, así como que dicha prueba hubiera sido propuesta y admitida por el Juzgado. 2. La representación del recurrente de amparo considera que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran los derechos a obtener la tutela judicial efectiva y a utilizar las pruebas periciales para la defensa, reconocidos en el art. 24. 1 y 2 de la Constitución, alegando que la negativa de los órganos judiciales a incluir en las costas procesales los honorarios de Abogado y Perito no es ajustada a Derecho, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no excluye expresamente del contenido de las costas las cantidades devengadas por dichos conceptos. Asimismo, considera que si el Juzgado de Distrito no admitió la inclusión de los honorarios de Perito por defecto en la forma de proposición, debía de haber advertido cuáles eran dichos defectos y conceder un plazo para su posible subsanación. Por todo ello solicita de este Tribunal que anule los Autos recurridos y reconozca el derecho del solicitante de amparo a solicitar y a que se tramite la tasación y, en su caso, aprobación de las costas procesales con la inclusión de los honorarios de Letrado y Perito. II. Fundamentos jurídicos Único. El recurso de amparo tiene por objeto la protección de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 y 29 de la Constitución, según dispone el art. 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), de conformidad con lo establecido por los arts. 53.2 y 161.1
  4. b)de la Constitución. La pretensión que se formula en este recurso de amparo, sobre el derecho a que se incluyan en la tasación de costas practicada en el juicio de faltas las partidas correspondientes a los honorarios de Letrado y Perito, no vulneran derecho fundamental alguno del recurrente. Es una cuestión de legalidad ordinaria que ha sido resuelta por los órganos judiciales competentes con arreglo a las normas procesales que, en exclusiva, corresponde a aquellos aplicar, según lo establecido en el art. 1 17.3 de la Constitución.El art. 4.2 de la LOTC disponc que «el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia». Por aplicación de este precepto, y dado que lo postulado por el recurrente no afecta a derecho constitucional alguno que le haya sido vulnerado, procede hacer la declaración prevista en dicho precepto. En su virtud, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del presente- recurso de- amparo y el archivo de estas actuaciones. Madrid, a veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1641-1987 Fecha de resolución 29/02/1988 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.641/1987 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Artículo 53.2 Artículo 117.3 Artículo 161.1
  5. b)Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 4.2 Artículo 41.1 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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