← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 586/1988

Sistema HJ - Resolución: AUTO 586/1988 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 586/1988, de 10 de mayo ECLI:ES:TC:1988:586A Pleno. Auto 586/1988, de 10 de mayo de

  1. Confilcto positivo de competencia 652/1984 923/
  2. Acordando rectificación de error por omisión en el fallo de la Sentencia que originó la resolución de los conflictos de competencia 652 y 923/1984 (acumulados) El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente: AUTO I. Antecedentes
  3. En los conflictos positivos de competencia acumulados, núms. 652 y 923/1984, promovidos por el Gobierno en relación con los Decretos Forales 24/1984 y 182/1984 de la Comunidad Autónoma de Navarra, se dictó Sentencia por este Tribunal, con fecha de 3 de mayo último. En el fallo de la misma se dice: «Declarar que la titularidad de la competencia controvertida es del Estado, y, por tanto, declarar nulos los arts. 3.2; 5.9 b), párrafo sexto; 11 b), y 12, reglas segunda y tercera del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril, y el inciso «nacional» que contiene el párrafo primero del núm. 1 del art. 2 del Decreto Foral 182/1984, de 14 de agosto, en cuanto suponen regulación de autorizaciones de transportes que exceden del territorio de Navarra. La anterior Sentencia fue notificada al Abogado del Estado el día 4 de mayo de dicho año.
  4. El Abogado del Estado, en escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 5 de mayo siguiente, hace constar que dentro del plazo prescrito en el art. 93.1 de la LOTC, solicita la aclaración de la referida Sentencia respecto de lo que parece ser un puro error material de la misma. Indica que en el fundamento jurídico 2.° de la Sentencia referida y al definir la cuestión de fondo de los conflictos acumulados, se hace una relación de los preceptos en los que concretamente se centra la discrepancia, mencionándose entre ellos el art. 3.7 (autorizaciones de ámbito nacional), de la misma manera que lo había sido en el escrito de promoción del conflicto de esta parte de 3 de septiembre de 1984 (alegación II). Sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia, se omite en la relación de preceptos anulados, precisamente al referido art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril, lo que debe responder a un mero error material, por cuanto la ratio decidendi de la Senteneia afecta obviamente al referido precepto omitido. Termina diciendo el representante del Gobierno que aun cuando la lectura de la Sentencia conduciría a estimar comprendido al art. 3.7 en el ámbito del pronunciamiento anulatorio, razones de claridad harían aconsejable la aclaración de la Sentencia en el sentido de incluirse el expresado precepto en la relación de los que se comprenden en el fallo.
  5. En el antecedente 1.° de la Sentencia se contiene la referencia al escrito del Abogado del Estado por el que se interpuso el conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 652/1984, y el fundamento 2.° menciona el art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, entre los que son objeto de consideración en relación con la competencia controvertida sobre la facultad de ordenación de las autorizaciones de transporte público que exceden del territorio de Navarra. II. Fundamentos jurídicos Único. El Abogado del Estado ha puesto de manifiesto la omisión que, por error material en la transcripción del fallo, se ha hecho en el mismo del art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984 que aparece entre los cuestionados expresamente en el conflicto de competencia 652/1984, y, que ha sido objeto de consideración en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia, juntamente con los demás declarados nulos, en cuanto suponen regulación de autorizaciones de transportes que exceden del territorio de Navarra. Aunque, como el propio Abogado del Estado reconoce, de la nulidad del art. 3.2, resulta evidente la nulidad por consecuencia del art. 3.7, ambos del Decreto Foral 24/1984, razones de claridad y seguridad jurídica aconsejan la subsanación del citado error material, entendiendo incluido el art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril, entre los relacionados en el fallo de la Sentencia. Por lo expuesto el Pleno del Tribunal acuerda rectificar el error por omisión contenido en la transcripción del fallo de la Sentencia, dictada el 3 de mayo último, en resolución de los conflictos de competencia acumulados 652/1984 y 923/1984, en el sentido de entender incluido en la enumeración de los preceptos declarados nulos en el fallo, el art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, a diez de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflictos positivos de competencia 652-1984, 923-1984 (acumulados) Fecha de resolución 10/05/1988 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando rectificación de error por omisión en el fallo de la Sentencia que originó la resolución de los conflictos de competencia 652 y 923/1984 (acumulados) Resumen Sentencias del Tribunal Constitucional: solicitud de aclaración por las partes. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Decreto Foral del Gobierno de Navarra 24/1984, de 18 de abril. Regulación del régimen jurídico del otorgamiento, modificación y extinción de la autorización del transporte público discrecional de mercancías y viajeros por carretera para vehículos con residencia en Navarra En general Decreto Foral del Gobierno de Navarra 182/1984, de 14 de agosto. Sobre normalización de situaciones para vehículos de viajeros y mercancías cuya residencia haya sido fijada en Navarra En general Decreto Foral del Gobierno de Navarra 24/1984, de 18 de abril. Regulación del régimen jurídico del otorgamiento, modificación y extinción de la autorización del transporte público discrecional de mercancías y viajeros por carretera para vehículos con residencia en Navarra Artículo 3.2 Artículo 3.7 Conceptos constitucionales Visualización Aclaración de sentencias del Tribunal ConstitucionalAclaración de sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.