Sistema HJ - Resolución: AUTO 973/1988 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 973/1988, de 21 de julio ECLI:ES:TC:1988:973A Sección Tercera. Auto 973/1988, de 21 de julio de 1988. Recurso de amparo 732/1988. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 732/1988 Don Juan Antonio Morales Toro y otro interponen recurso de amparo contra Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en causa por delito contra la salud pública, por los que se acuerda la prolongación de la prisión provisional. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24 C.E. Solicitan la suspensión de la ejecución de los actos recurridos. AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 22 de abril de 1988, el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre de don Juan Antonio Morales Toro, don Juan Luna Siles y don Juan Galindo Álvarez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 11 de marzo de 1988, dictado en el sumario núm. 22/87 del Juzgado de Instrucción de Arcos de la Frontera. 2. La demanda de amparo se funda en las siguientes alegaciones de hechos: Por el Juzgado de Instrucción de Arcos de la Frontera se incoaron diligencias previas, que posteriormente fueron elevadas a Sumario núm. 22/87, contra los hoy recurrentes en amparo y otras personas, como presuntos autores de un delito contra la salud pública del art. 344 del Código Penal, acordándose por Auto de 15 de marzo de 1987 su prisión provisional incondicional. El 15 de septiembre de 1987 se dictó Auto de procesamiento contra los recurrentes, contra el que se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el de reforma por Auto de 26 de septiembre de igual año, hasta el 8 de marzo de 1988 no se resolvió el de apelación, también en sentido desestimatorio. Mientras tanto se concluyó el sumario el 30 de octubre de 1987, emplazándose a los procesados para comparecer ante la Audiencia Provincial, lo que éstos efectuaron en tiempo y forma. El día 4 de marzo de 1988 la Audiencia dictó providencia manifestando que las diligencias del plenario estaban retrasadas a causa de los recursos contra el Auto de procesamiento, por lo que se disponía oír a la representación de los procesados y al Ministerio Fiscal sobre la prolongación de la situación de prisión provisional, conforme al art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La representación de los hoy recurrentes de amparo se opuso a la prolongación de esa situación. Con fecha 11 de marzo de 1988, la Sala dictó Auto acordando prolongar por cuatro meses la prisión provisional, con una fundamentación distinta a la contenida en la providencia de 4 de marzo, justificando la prolongación en cuatro motivos: la cantidad de droga, la indiciaria implicación de los procesados presos, la pena que pudiera corresponderles y la posibilidad fundada de que intenten eludir la acción de la justicia. Interpuesto recurso de súplica contra este Auto, fue desestimado por otro de la misma Sala de 23 de marzo de 1988. 3. La fundamentación jurídica de la demanda de amparo es la siguiente: Los recurrentes estiman, en primer lugar, que el Auto que acuerda prolongar su prisión provisional infringe su derecho a la presunción de inocencia, pues se basa, como único de los motivos que permite el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la presunción de que tratarán de eludir la acción de la justicia. Al respecto se señala que en la providencia que precedió a dicho Auto la Audiencia no expresaba ninguno de los argumentos que luego se recogieron en este último, sino que únicamente hacía referencia al retraso de las diligencias del plenario, pretendiendo imputarlo a los recursos que se interpusieron contra el Auto de procesamiento. Después, puesto que esta justificación quedó desvirtuada por la representación de los procesados la Sala acoge otros argumentos, incurriendo en manifiesta contradicción. Se señala también que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la presunción de inocencia no queda reducida al enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que preside también la adopción de cualquier medida de la que derive un resultado sancionatorio o limitativo de derechos de las personas, como sucede con la prolongación de la prisión provisional. En segundo término, se denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución, porque la Audiencia estimó innecesaria la audiencia de los procesados antes de decidir sobre la prolongación de la prisión provisional, lo es una interpretación del art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se estima incorrecta y vulneradora de derechos irrenunciables de aquéllos. Por último se alega que el retraso del proceso que motiva la prolongación de la prisión provisional no es en modo alguno imputable al ejercicio por los procesados de su derecho a interponer los oportunos recursos contra el Auto de procesamiento, sino al excesivo tiempo que tardó la Sala en resolver tales recursos, para luego trasladar la responsabilidad a los recurrentes. A tal efecto se invoca su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Se solicita que se anulen los Autos de la Audiencia Provincial de Cádiz que acordaron la prolongación de la prisión provisional de los recurrentes y que se acuerde su libertad provisional. Se solicita también la suspensión cautelar de los Autos recurridos y de la medida de prolongación de la prisión provisional que imponen. 4. Por providencia de 23 de mayo de 1988, la sección acordó conceder un plazo de diez días a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal para que formulasen alegaciones en relación con la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión del recurso de amparo:
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