Sistema HJ - Resolución: AUTO 27/1989 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 27/1989, de 17 de enero ECLI:ES:TC:1989:27A Pleno. Auto 27/1989, de 17 de enero de
- Recursos de inconstitucionalidad 1.710/1988 1.726/1988 (acumulados). Acordando la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 1.710/1988 al 1.726/1988 La Generalidad de Cataluña plantea recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito. AUTO I. Antecedentes
- El Gobierno Vasco, mediante escrito que se recibe el 28 de octubre último, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 18 con relación al 42, 43 y 48, y de las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera, Sexta, Séptima, Décima, Decimosegunda y Decimotercera, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La Sección tercera por providencia de 7 de noviembre último acordó, admitir a trámite el recurso del Gobierno Vasco, contra determinados artículos de la Ley 26/1988, de 29 de julio, dando traslado de la demanda y documentos presentados conforme establece el artículo 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, para que en el plazo de quince días, pudieran personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes. Dicho recurso fue registrado con el número 1710/
- El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito recibido con fecha 28 de octubre de 1988, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 42.1 (primer inciso) y por conexión los arts. 18, 25 y 26; apartados 1 del art. 29; apartado 2 del art. 29 en lo que respecta a las Entidades de Crédito que no tienen la consideración de Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito: art. 42 apartados 2 y 4, segundo inciso; art.42.7 v por conexión art. 31, 32.1 y 37, aparta dos 1,
- 3 e inciso final del apartado 5 del art. 43; disposiciones adicionales segunda, tercera, apartado 8 de la séptima, décima y decimotercera en cuanto declara básicas las anteriores de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por providencia de la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, de fecha 7 de noviembre pasado, fue admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, registrado con el número 1726/88 promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados artículos de la Ley 26/
- de 29 de julio, dándose los traslados oportunos según establece el art. 34.1 de la LOTC.
- El Abogado del Estado en escrito recibido en este Tribunal el 15 de noviembre último, se persona y solicita la acumulación de los dos recursos anteriormente citados.
- Por providencia de la Sección 2ª de fecha 21 de noviembre último, se tiene por recibido el anterior escrito del Abogado del Estado y se da traslado del mismo a las representaciones procesales de la Generalidad de Cataluña y Gobierno Vasco cara que en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada Por el Abogado del Estado. El Gobierno Vasco, mediante escrito recibido en este Tribunal con fecha 1 de Diciembre de 1988 muestra su conformidad ron la acumulación solicitada. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha formulado alegaciones en relación con la audiencia sobre acumulación. II. Fundamentos jurídicos Único. Los dos recursos de inconstitucionalidad tienen por objeto la misma Ley, 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, siendo en parte coincidentes los artículos concretos impugnados de dicha Ley por uno y otro recurrente.Aparece, en consecuencia, justificada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 LOTC, la unidad de tramitación y decisión de ambos recursos de inconstitucionalidad. Por lo expuesto el Pleno acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad registrado con el número 1710/88 interpuesto por el Gobierno Vasco al registrado con el número 1726/88 interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que pueda presentar las alegaciones que estime oportuno en relación con dichos recursos. Madrid, a diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de inconstitucionalidad 1726-1988, 1710-1988 (acumulados) Fecha de resolución 17/01/1989 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 1.710/1988 al 1.726/1988 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web