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Sistema HJ - Resolución: AUTO 246/1989

Sistema HJ - Resolución: AUTO 246/1989 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 246/1989, de 9 de mayo ECLI:ES:TC:1989:246A Pleno. Auto 246/1989, de 9 de mayo de

  1. Conflicto positivo de competencia 1.891/
  2. Acordando el mantenimiento de la suspensión de la ejecución del acto que origina el conflicto positivo de competencia 1.891/1988 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el 22 de noviembre de 1988, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente al Gobierno Vasco, en relación con la Orden de 25 de octubre de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre exención de las tasas de corresponsabilidad de cereales a los pequeños productores del País Vasco durante la campaña 1988-1989, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Orden impugnada. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 12 de diciembre de 1988, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno Vasco según determina el art. 82.2 de la LOTC; se dirigió oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, según dispone el art. 61.2 de la LOTC; se tuvo por invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la C.E. conforme establece el art. 64.2 de la LOTC participándolo al Presidente del Gobierno Vasco, y, se publicó la formalización del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
  4. El Gobierno Vasco compareció en el conflicto y presentó escrito de alegaciones, el 13 de enero de 1989, en solicitud de que se desestime en todos sus pedimentos la pretensión formulada por la representación del Estado en relación con la Orden del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco de fecha 25 de octubre de 1988 y dicte sentencia por la que se declare ser de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia actuada en la meritada Orden.
  5. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, de 31 de marzo ultimo, se acordó oír a las partes personadas en el conflicto, para que en el plazo de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la orden impugnada.
  6. El Abogado del Estado, en escrito recibido el 4 de abril último solicita el mantenimiento de la suspensión, con base en las siguientes alegaciones: El objeto principal del conflicto promovido radica en la sustitución que realiza la Orden autonómica de las competencias ejecutivas de concesión de los beneficios que regula la Orden de 21 de junio de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en esta, tales beneficios son concedidos por el SENPA; la Orden autonómica sustituye tal competencia por la de los órganos de la Comunidad Autónoma. Se crea así una situación de inseguridad jurídica para los agricultores que quieran solicitar estos beneficios (los pequeños productores de cereales), que se encuentran ante una duplicidad de órganos competentes; debe repararse aquí que la Orden autonómica es posterior a la estatal. La confusión y problemática que ello puede suponer se amplia considerablemente si se constata que la cantidad máxima global para España no puede superar la suma de 43,9 millones de ECUS (lo que reconoce incluso la propia Orden impugnada en su Preámbulo), por lo que un exceso en las concesiones de la Comunidad Autónoma, implicaría reducciones en las otorgadas por el Estado en el resto del territorio nacional. La cuantía de los posibles datos, según datos oficiales que se aportan, determina un colectivo de 2.000 agricultores que se podrían ver afectados, y un monto de ayudas de más de 110.000.000 de ptas. sin perjuicio de la posible aplicación de la Supertasa de Corresponsabilidad.
  7. El Gobierno Vasco en escrito recibido el 7 de abril último expone las siguientes alegaciones en favor del levantamiento de la suspensión: Se señala el grave daño que supone para los particulares afectados la suspensión de la Orden de 25 de octubre de 1988, que ha venido a excluir del régimen de exenciones de Tasas de Corresponsabilidad de cereales a los pequeños productores del País Vasco, que gestionaron la petición de exención a través de la Administración Autónoma Vasca, ya que al haber quedado sin efecto la normativa vasca sobre la materia, no han obtenido los beneficios a los que tenían derecho en su condición de pequeños productores y de acuerdo con la normativa europea. Este resultado no es desde luego deseado por nuestro ordenamiento jurídico y es el resultado de las lógicas vacilaciones que la correcta aplicación del orden de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma produce. Es un efecto que ha de evitarse en la medida de lo posible, ya que de otro modo se haría pesar innecesariamente sobre los particulares ciertas disfunciones de nuestro sistema. De otro lado y como razonamiento paralelo y complementario del anterior señala que la materia sobre la que versa la Orden impugnada es, por si, perfectamente asumible por la Administración Vasca, luego no nos hallamos ante un supuesto de absoluta y radical nulidad, sino exclusivamente ante una delimitación competencial en la que la posible existencia de elementos materiales básicos puede hacer competente, en exclusiva a la Administración Central, pero cuya efectividad temporal no provocaría en principio, ningún perjuicio material ni al interés general ni a ninguna de las partes eventualmente interesadas; nótese que en definitiva se trata de una cuestión en la que la normativa material y los criterios a aplicar no están puestos en duda, sino que lo único que se debate es qué Administración es la que ha de hacerse responsable de su aplicación de cara a los administrados. No habiendo ningún perjuicio para el interés general por el levantamiento de la suspensión que pesa sobre la Orden, y quedando claramente establecido que por el contrario se produciría un efecto indeseable de discriminación sobre los pequeños productores vascos de cereales, que se hubieran dirigido a la Administración Autónoma en petición de la correspondiente exención de la tasa de corresponsabilidad, es preciso proceder a levantar la suspensión que pesa sobre la Orden, sin perjuicio de la decisión final que pueda producirse sobre la competencia debatida, a los efectos de que no se produzca daño a los particulares afectados. II. Fundamentos jurídicos Único. Independientemente de la resolución que el Tribunal adopte en su momento sobre la titularidad de la competencia discutida respecto a la tramitación de la exención de la tasa de corresponsabilidad de los pequeños productores de cereales del País Vasco, se hace ahora necesario, de acuerdo con los arts. 65.2 y concordantes de la LOTC, decidir sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión acordada en su día de la Orden de 25 de octubre de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca del País Vasco. Y a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, resulta procedente acordar el mantenimiento de la suspensión. En efecto, y aun cuando el principal objeto de la Orden citada sea de naturaleza meramente ejecutiva, esto es, la tramitación de la exención de la tasa citada, no es menos cierto que la normativa vasca difiere además de la estatal en los criterios materiales para acordar tal exención, al omitir el tope impuesto por la última respecto de los cereales de otoño-invierno, en su art.
  8. Ello podría suponer la ampliación del número de posibles beneficiarios de la exención en el País Vasco, en comparación con otras zonas de España, y, en consecuencia (si en su caso se estimase el conflicto) la persistencia, entre tanto, de una situación de desigualdad, si se quiere mínima, pero no por ello menos real, y de eventual perjuicio para los agricultores no radicados en el País Vasco, al tener un limite global la exención aplicable a España. Tal eventual desigualdad y perjuicio debe especialmente evitarse a la luz de lo dispuesto en los arts. 138.2 y 139.1 de la C.E., por lo que resulta procedente acordar el mantenimiento de una suspensión que, por otro lado, no causará perjuicios a los afectados por la Orden en cuestión; ya que, de los documentos aportados, resulta que han tenido oportunidad -y han hecho uso de ella- de tramitar sus solicitudes, ante el Servicio Nacional de Productos Agrarios. En consecuencia, el Pleno del Tribunal acuerda el mantenimiento de la suspensión de la Orden de 25 de octubre de 1988 del Departamento de Agricultura y Pesca del País Vasco. Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 1891-1988 Fecha de resolución 09/05/1989 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el mantenimiento de la suspensión de la ejecución del acto que origina el conflicto positivo de competencia 1.891/1988 Resumen Suspensión de disposiciones de las CC.AA. impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 138.2 Artículo 139.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 65.2 Orden del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de 25 de octubre de
  9. Exención de tasas de corresponsabilidad de cereales a pequeños productores en la campaña 1988-89 En general Artículo 6 Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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