Sistema HJ - Resolución: AUTO 410/1990 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 410/1990, de 26 de noviembre ECLI:ES:TC:1990:410A Sección Tercera. Auto 410/1990, de 26 de noviembre de 1990. Recurso de amparo 1.184/1990. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.184/1990 La Sección ha examinado el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Valencia. AUTO I. Antecedentes 1. El 11 de mayo de 1990 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, quien, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Valencia, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, de 15 de febrero de 1990, que declaró no haber lugar al recurso de suplicación en Autos sobre reclamación de cantidad. Se invoca el art. 24.1 de la Constitución. 2. En mayo de 1989 un total de 437 trabajadores del Hospital General Universitario de Valencia, dependiente de la Diputación Provincial, formularon demandas en reclamación de diversas cantidades en concepto de plus concertado, dimanante del Convenio Colectivo suscrito para el personal sanitario de la citada Corporación. La demanda fue parcialmente estimada en Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, de 27 de febrero de 1989, en cuyo pie de recursos se declaraba procedente el recurso de suplicación por afectar la cuestión a gran número de trabajadores.
- a)Asimismo, todos los restantes trabajadores que prestan servicios en el mencionado hospital formularon demandas análogas que correspondieron a distintos Juzgados de lo Social y que fueron desestimadas en dos casos y parcialmente estimada en otro. En estos tres procedimientos las respectivas Magistraturas también declararon pertinente el recurso de suplicación por afectar el tema a gran cantidad de trabajadores de la entidad demandada.
- b)Anunciado y formalizado recurso de suplicación por la Diputación Provincial de Valencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Auto de 15 de febrero de 1990 declarando no haber lugar al recurso de suplicación y firme la Sentencia recurrida, al estimar que el art. 153.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de ser interpretado en relación con los trabajadores del sector, no solamente con los de la empresa demandada. 3. Estima la parte actora que el Auto impugnado ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva en varias de sus manifestaciones, como lo son el derecho a una resolución motivada, el derecho al acceso a los recursos y remedios jurisdiccionales y el derecho a la obtención de una resolución judicial sobre el fondo del asunto. El derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo habría sido violado porque el Auto impugnado ha propiciado la firmeza de la Sentencia de Magistratura, que conculca el referido derecho fundamental. Los derechos al acceso a los recursos y a obtener una resolución sobre el fondo habrían sido impugnados porque se ha cerrado el paso al recurso de suplicación mediante una interpretación restrictiva y contraria al principio pro actione del art. 153.1, de la Ley de Procedimiento Laboral. Solicita la nulidad del Auto del Tribunal Supremo y de la Sentencia de la Magistratura de lo Social núm. 12 de Valencia, de 27 de febrero de 1989. En posterior escrito presentado el 24 de mayo de 1990, la recurrente solicita la suspensión de la resolución impugnada. 4. Mediante providencia de 15 de octubre de 1990, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó poner de manifiesto a la actora y al Ministerio Fiscal la posible carencia de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1
- c)LOTC] y darles un plazo común de diez días para formular las alegaciones que estimaran pertinentes. En escrito presentado por su Procurador, la recurrente reiteró las alegaciones formuladas en la demanda de amparo. El Fiscal ante el Tribunal constitucional, en escrito presentado el 26 de octubre de 1990, señala que ciertamente la cuestión afecta a un gran número de trabajadores, así como a una norma de referencia sectorial general, cual es el Convenio Colectivo del sector de Hospitalización para los años 1984 y 1985. Estima el Ministerio público que, aunque el órgano judicial tiene una gran autonomía a la hora de fundamentar sus resoluciones, tal fundamentación no puede perder de vista los valores de una interpretación normativa que no sea arbitraria, enervante, formalista, o desproporcionada, según jurisprudencia de ese Tribunal. Y, considera que, en el juicio de Autos, «ello se ha podido producir, habida cuenta de los datos fácticos antes analizados y muy especialmente respecto del valor del sector laboral (Hospitales de la Generalidad Valenciana) y la cuestión debatida en su aspecto normativo». Todo ello le lleva a entender que la demanda no carece de contenido constitucional y a proponer su admisión a trámite. II. Fundamentos jurídicos Único. La Corporación recurrente formula diversas quejas, todas ellas carentes de relevancia constitucional. La primera de ellas consiste en la alegación de que se ha vulnerado su derecho a una resolución judicial motivada por parte de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Valencia, de 27 de febrero de 1989, que quedó firme al ser inadmitido el recurso de suplicación. Sin embargo, basta una simple lectura de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Valencia, de 27 de febrero de 1989, para constatar que su supuesta falta de motivación es una afirmación infundada, puesto que la citada resolución cuenta con una motivación sobradamente suficiente, en especial si se atiende al hecho de que, pese a la aparente brevedad del fundamento de derecho segundo, el mismo se encuentra ampliamente completado con el contenido de los hechos probados.En cuanto a las dos quejas dirigidas directamente contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de febrero de 1990, que declaró no haber lugar al recurso de suplicación, se reducen en definitiva a la alegación de que dicha inadmisión se basa, supuestamente, en una interpretación restrictiva y contraria al principio pro actione del art. 153.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Sin embargo, la Sala, al entender que el recurso de suplicación sólo cabe cuando el conflicto planteado afecte en la realidad, no potencialmente, a un gran número de trabajadores del sector, no bastando que afecte a la mayoría o totalidad de trabajadores del centro o empresa, ha aplicado una causa legal de inadmisión con una interpretación no formalista ni irrazonable, sino respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva y que no constituye una resolución aislada, sino que se inserta en una línea jurisprudencial reiterada sobre la cuestión. En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Eugenio Díaz Eimil y don José Luis de los Mozos y de los Mozos. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1184-1990 Fecha de resolución 26/11/1990 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.184/1990 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: motivación de la Sentencia recurrida. Recurso de suplicación: inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral Artículo 153.1 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Motivación de las sentenciasMotivación de las sentencias Causas de inadmisión del recurso de suplicaciónCausas de inadmisión del recurso de suplicación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. 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