Sistema HJ - Resolución: AUTO 10/1991 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 10/1991, de 15 de enero ECLI:ES:TC:1991:10A Pleno. Auto 10/1991, de 15 de enero de
- Conflicto positivo de competencia 317/
- Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 317/1985 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 12 de abril de 1985 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito del Abogado del Estado, quien, en representación del Gobierno, interponía conflicto positivo de competencia contra el Acuerdo del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco de 26 de julio de 1984 sobre acuerdo relativo a procedimiento de resolución de conflictos colectivos y de negociación colectiva.
- Formuladas en su momento las alegaciones por las partes y estando el presente asunto pendiente de resolución, la Sección Primera del Tribunal, mediante providencia de 29 de octubre de 1990, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para que alegasen sobre la subsistencia o no, a su juicio, de la controversia competencial planteada, a la vista de que el acuerdo en conflicto pudiera haber agotado plenamente sus efectos.
- Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 1990, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, señala que el Acuerdo impugnado había limitado su propia vigencia temporal, en el sentido de que para darle carácter definitivo debía ser ratificado, con o sin modificaciones, antes del 31 de diciembre de
- Al no constar que se haya producido tal ratificación, el Abogado del Estado entiende que se ha extinguido el Acuerdo, razón por la cual el Gobierno ha ordenado, mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 1990 que se desista del conflicto, lo que se acredita con la correspondiente certificación.
- Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 1990, el Letrado del Gobierno vasco solicitó que se procediera al archivo de las actuaciones, habida cuenta que no se había producido la ratificación del Acuerdo del Consejo de Relaciones Laborales impugnado que el mismo preveía en su Disposición adicional quinta y que por consiguiente, había quedado extinguido. Por escrito presentado en igual fecha, doña Rosina Montes Agustí, Procuradora de la Confederación Empresarial Vasca, coadyuvante del Gobierno vasco en el presente conflicto de competencias, manifestó por la misma razón que, en su opinión, la controversia competencial carecía actualmente de base objetiva. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En el presente caso y en respuesta a nuestra providencia de 29 de octubre de 1990, el Abogado del Estado pide que se tenga por desistido al Gobierno de este conflicto positivo de competencia acreditando esa voluntad de desistir con certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros. Las demás partes personadas han mostrado su conformidad con que se archiven las actuaciones. sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del procedimiento hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno del conflicto positivo de competencia núm. 317/85, alzar y dejar sin efecto la suspensión que venía decretada del Acuerdo impugnado en el mismo y declarar concluso el procedimiento. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del País Vasco» póngase en conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Madrid, a quince de enero de mil novecientos noventa y uno. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 317-1985 Fecha de resolución 15/01/1991 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 317/1985 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web