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Sistema HJ - Resolución: AUTO 39/1991

Sistema HJ - Resolución: AUTO 39/1991 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 39/1991, de 29 de enero ECLI:ES:TC:1991:39A Pleno. Auto 39/1991, de 29 de enero de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 899/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 899/1986 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 31 de julio de 1986 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Junta de Galicia interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2;
  4. apartados 5, 6 y 12; 42, apartado 5; 43; 49 a 56; 70 a 77;
  5. apartado 1, y restantes preceptos de la Ley del Estado núm. 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, en que así proceda por vía de conexión o consecuencia.
  6. Por providencia de 17 de septiembre de 1986, de la Sección Segunda, se acordó la admisión a trámite del referido recurso, dándose traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Presidente del Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes, publicándose la formalización del recurso en el «Boletín Oficial del Estado». Dentro del plazo conferido se personó el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno, y formuló alegaciones solicitando que, previos los trámites legales, se dicte en su día Sentencia por la que desestime el recurso en todas sus partes y pretensiones.
  7. El Abogado, representante de la Junta de Galicia, en escrito recibido el 2 de enero de 1991, debidamente autorizado, según consta en la certificación que se adjunta del Consejo de la Junta de Galicia, de su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 1990 desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, solicitando se dicte Auto declarándose concluso dicho recurso.
  8. La Sección Cuarta del Pleno, en providencia de 14 de enero último, acordó dar traslado al Abogado del Estado del citado escrito de desistimiento para que expusiera lo que estimase procedente acerca del mismo. El Abogado del Estado, en escrito recibido el 17 de enero último, evacua el traslado conferido y solicita se dicte en su día la resolución que proceda, no teniendo nada que oponer al desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de determinación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, ya que, aunque en este tipo de recursos no opera el principio dispositivo, este Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurran en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.En el presente recurso de inconstitucionalidad, la presentación de la Junta de Galicia, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de la Junta, pide que se tenga por desistido al mismo de dicho recurso, y el Abogado del Estado no se opone a esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del recurso de inconstitucionalidad núm. 899/
  9. promovido en relación con los arts. 2; 40, apartados 5, 6 y 12; 42, apartado 5; 43; 49 a 56; 70 a 77;
  10. apartado 1, y restantes preceptos de la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en que así proceda por vía de conexión o consecuencia. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 899-1986 Fecha de resolución 29/01/1991 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 899/1986 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
  11. Ley de enjuiciamiento civil En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad Artículo 2 Artículo 40.5 Artículo 40.6 Artículo 40.12 Artículo 42.5 Artículo 43 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 70 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 73 Artículo 74 Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 95.1 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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