Sistema HJ - Resolución: AUTO 192/1991 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 192/1991, de 18 de junio ECLI:ES:TC:1991:192A Pleno. Auto 192/1991, de 18 de junio de
- Recurso de inconstitucionalidad 2.965/
- Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 2.965/1990 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante escrito presentado en este Tribunal el 22 de diciembre de 1990, planteó recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 2 y 3 del art. 19 de la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria 10/1990, de 4 de octubre, de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria para 1990-, invocándose expresamente el art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de los preceptos impugnados.
- Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, de 26 de diciembre de 1990, se tuvo por planteado el recurso de inconstitucionalidad, y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Asamblea y al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes; se comunicó a estos dos últimos, la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados de la Ley 10/1990, de 4 de octubre, de la Asamblea Regional de Cantabria, según dispone el art. 30 de la LOTC; y se publicó la formalización del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Cantabria.
- Por Auto de 21 de mayo de 1991, el Pleno del Tribunal acordó mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 del art. 19 de la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria 10/1990, de 4 de octubre, de Presupuestos de la Diputación Regional para 1990, impugnada.
- El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y la Asamblea de dicha Comunidad Autónoma a los que se dio oportuno traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, no han comparecido en el presente proceso ni por lo tanto formulado alegaciones, si bien se recibió un oficio del Presidente de la Asamblea Regional en el que trasladaba un Acuerdo de la Mesa de la misma por la que ésta quedaba enterada del escrito de interposición y de admisión del recurso de inconstitucionalidad. En escrito posterior el Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria traslada el Acuerdo de la Mesa por el que se comunica al Tribunal Constitucional que no se estima procedente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la ruspensión, dado que la Asamblea no está personada en el recurso de inconstitucionalidad si interpuesto por el Presidente del Gobierno.
- El Abogado del Estado por escrito recibido en este Tribunal el 30 de mayo último, manifiesta que, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 1991, cuya certificación del mismo se aporta, y de la decisión del Presidente del Gobierno que adjunta, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, solicitándose se dicte el Auto correspondiente dando por terminado el proceso y archivo de las actuaciones. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, si bien el Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, entre ellas la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación del Gobierno de la Nación debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros y decisión del Presidente del Gobierno pide que se le tenga por desistido de dicho recurso, y aunque la incomparecencia en el proceso de la Diputación Regional y la Asamblea de Cantabria no permite conocer la posición de las mismas ante la solicitud de desistimiento deducida, no se advierten razones de interés público que aconsejen la prosecución del presente recurso de inconstitucionalidad hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 2965/90 promovido en relación con los apartados 2 y 3 del art. 19 de la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria 10/1990, de 4 de octubre, de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria para 1990, quedando en consecuencia sin efecto la suspensión acordada en su día y ratificada por Auto del Pleno de 21 de mayo último. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Cantabria. Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 2965-1990 Fecha de resolución 18/06/1991 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 2.965/1990 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley de la Asamblea Regional de Cantabria 10/1990, de 4 de octubre. Presupuestos para 1990 Artículo 19.2 Artículo 19.3 Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil Artículo 80, f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 86, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web