Sistema HJ - Resolución: AUTO 277/1991 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 277/1991, de 30 de septiembre ECLI:ES:TC:1991:277A Sección Cuarta. Auto 277/1991, de 30 de septiembre de 1991. Recurso de amparo 596/1991. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 596/1991 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por «La Nueva Corporación, Compañía de Seguros, S. A.». AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de marzo de 1991, la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berratua Horta, en nombre y representación de «La Nueva Corporación, Compañía de Seguros, S. A.», interpone recurso de amparo conta la Sentencia dictada por el el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial, en rollo de apelación 4/90 de 25 de enero de 1991. 2. La demanda se basa en síntesis en los siguientes hechos: A) El Juzgado de Distrito de Collado Villalba, por Sentencia de 20 de julio de 1989, condenó a don Rafael Notario García, como autor de una falta de imprudencia simple con vehículo de motor con resultado de muertes y lesiones, a la pena de 20.000 pesetas de multa, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, represión privada, privación de permiso de conducir durante dos meses y las costas, debiendo además indemnizar a los herederos de don Luis Durán Escalante con 20.000.000 de pesetas y a los de don Francisco Camacho Benítez con 10.000.000 de pesetas, así como al pago de otras indemnizaciones por lesiones y daños materiales. También declaró responsable civil directa a la compañía aseguradora del vehículo, Nueva Mutua, que actualmente gira con el nombre de «La Nueva Corporación, Compañía de Seguros, S. A.». B) Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado y otros, sin que al parecer lo hicieran los herederos de don Francisco Camacho Benítez, a cuyo favor el Juzgado de Distrito les reconoció el derecho a percibir 10.000.000 de pesetas de indemnización. C) Celebrada la vista de la apelación, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 25 de enero de 1991, dictó Sentencia en la que, tras acordar limitar el fallo a las responsabilidades civiles y las costas, por aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, declaró que la indemnización a percibir por doña Auxiliadora Toro Campos será de 20.000.000 de pesetas y por los herederos de don Francisco Camacho Benítez la misma cantidad de 20.000.000 de pesetas, incluyendo en las expresadas sumas el afectio doloris que señala el art. 104 del Código Penal. Además revoca la condena penal de la Sentencia del Juzgado de Distrito. 3. El presente recurso de amparo se formula contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción porque considera la recurrente que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 C.E., por cuanto que el Juez que resuelve el recurso de apelación reforma peyorativamente la Sentencia de Primera Instancia al reconocer una indemnización de 20.000.000 de pesetas a los herederos del Sr. Camacho Benítez, en lugar de los 10.000.000 concedidos en la Primera Instancia, sin petición de parte alguna. También alega la vulneración de la legalidad vigente al aplicar con efectos retroactivos el 20 por 100 de interés anual de dicha cantidad en la forma que establece la Ley 3/1989, con cargo a las compañías aseguradoras. 4. La Sección, por providencia de 15 de julio de 1991, acordó poner de manifiesto a la recurrente y al Ministerio Fiscal la existencia de las causas de inadmisión del art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.