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Sistema HJ - Resolución: AUTO 288/1991

Sistema HJ - Resolución: AUTO 288/1991 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 288/1991, de 1 de octubre ECLI:ES:TC:1991:288A Pleno. Auto 288/1991, de 1 de octubre de

  1. Conflicto positivo de competencia 1481/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.481/1991, promovido por el Gobierno de la Junta de Castilla y León. El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. La Junta de Castilla y León, mediante escrito presentado en este Tribunal el 4 de julio de 1991, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación en relación con los arts. 2.1, 6.1, 6.2, 6.4, 7.3 y 8.1 de la Orden de 11 de marzo de 1991 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en Reglamentos de la Comunidad Económica Europea núms. 4.042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente.
  4. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 22 de julio de 1991, fue admitido a trámite el presente conflicto positivo de competencia, acordando dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno por conducto de su Presidente, a fin de que en el plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes, así como dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, por si ante ella estuviera impugnada o se impugnare la referida Orden; en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 de la LOTC. Publicándose la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Castilla y León para general conocimiento.
  5. El Abogado del Estado, en escrito recibido en este Tribunal el 2 de septiembre de 1991, se persona en representación del Gobierno, en los conflictos positivos de competencia núms. 1481/91 y 1540/91 y pide su acumulación, con suspensión del plazo para formular alegaciones en tanto se decide dicho incidente.
  6. La Junta de Castilla y León, en escrito de 12 de septiembre de 1991, solicita se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia, adjuntándose al efecto certificación del acta de la Junta de Consejeros celebrada el 24 de julio último, en la que se tomó tal decisión.
  7. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de fecha 16 de septiembre último, se acuerda incorporar a los autos el anterior escrito, que, con el documento adjunto, se ha recibido de la representación procesal de la Junta de Castilla y León, del que se da traslado al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, alegue acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en dicho escrito.
  8. El Abogado del Estado en escrito de fecha 19 de septiembre de 1991 evacúa el traslado conferido, en solicitud de que se dicte Auto aceptando el desistimiento formulado por la Junta de Castilla y León en el conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 1481/91 y se declare terminado el procedimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.En el presente conflicto, la representación procesal de la Junta de Castilla y León, debidamente autorizada según certificación del acta adoptada al efecto por la Junta de Consejeros en su sesión de 24 de julio de 1991, pide se tenga por desistida a dicha Junta del presente conflicto, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento de la Junta de Castilla y León y la consiguiente terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Castilla y León del conflicto positivo de competencia núm. 1481/91, promovido en relación con los arts. 2.1, 6.1, 6.2, 6.4, 7.3 y 8.1 de la Orden de 11 de marzo de 1991 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea núms. 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente. Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y uno. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 1481-1991 Fecha de resolución 01/10/1991 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.481/1991, promovido por el Gobierno de la Junta de Castilla y León. Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de marzo de
  9. Procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de productos de pesca y la acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente Artículo 2.1 Artículo 6.1 Artículo 6.2 Artículo 6.4 Artículo 7.3 Artículo 8.1 Real Decreto de 3 de febrero de
  10. Ley de enjuiciamiento civil En general, f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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