Sistema HJ - Resolución: AUTO 313/1991 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 313/1991, de 15 de octubre ECLI:ES:TC:1991:313A Pleno. Auto 313/1991, de 15 de octubre de 1991. Cuestión de inconstitucionalidad 1.581/1991. Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 1.581/1991 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por Auto de 1 de julio de 1991, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 41 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de la Banca Privada («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1990). 2. La tramitación procesal anterior a este planteamiento ha sido la siguiente: A) Don Carmelo Rodríguez Sanz presentó demanda frente al Banco Hispano Americano, S. A., interesando el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de la pensión de viudedad causada por su cónyuge, trabajadora de dicha empresa. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona. B) El acto del juicio se celebró el 20 de marzo de 1991. El 28 siguiente, el Juzgado interesa informe del Ministerio Fiscal sobre «competencia de jurisdicción y adecuación de procedimiento», informe que se produjo el 24 de abril de 1991. C) El 29 de mayo de 1991, el Juzgado dictó providencia en la que se daba traslado «a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de diez días aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad». En sus alegaciones, la parte demandada solicitó que no se planteara la cuestión al no «parecer necesario ni procedente» el planteamiento, toda vez que «el art. 41 del Convenio Colectivo estatal de la Banca Privada no conculca la legalidad vigente ni el art. 14 C.E.». El Ministerio Fiscal se opuso también al planteamiento de la cuestión. Llega a esta conclusión tras citar la jurisprudencia de este Tribunal en relación con la pensión de viudedad (STC 103/1983) y de recordar «el hecho fundamental de que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante un Convenio Colectivo que no tiene, pues, rango de ley». D) Cerrado el plazo para alegaciones el 21 de junio de 1991, el Juzgado de lo Social dictó Auto el 1 de julio de 1991 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad. 3. El Auto cuestiona la constitucionalidad del art. 41 del Convenio de la Banca Privada por supuesta infracción del art. 14 C.E. Aquel precepto -cuyo contenido viene transcrito en el fundamento 2.º del Auto de planteamiento- establece un complemento de la pensión de viudedad, a cargo de las empresas bancarias, cuyo disfrute corresponde literalmente a «las viudas de trabajadores fallecidos», lo que «hace suponer al Juzgador quebranta el art. 14 C.E. al consagrar el principio de igualdad ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo» (fundamento 2.º). En relación con los requisitos procesales se afirma, ante todo, que los convenios colectivos gozan de la condición de fuente de Derecho, de modo que sus disposiciones «han de ser acatadas y cumplidas dentro de su ámbito de vigencia, por tener verdadera fuerza de ley» (fundamento jurídico 1.º), siendo pertinente cuestionar su constitucionalidad porque «el art. 35.2 LOTC se refiere no sólo a leyes, sino también a normas cuya constitucionalidad se cuestiona». Respecto a la relevancia para el fallo, argumenta el Juzgado de lo Social que la norma cuestionada la tiene indudablemente -pues de su aplicación depende el éxito o fracaso de la pretensión del actor- (fundamento jurídico 3.º 1), siendo necesario plantear la cuestión por tratarse de una norma postconstitucional con fuerza de ley, ya que «existiría infracción del art. 24.1 C.E. si el Juez decide una cuestión al margen del sistema constitucional de fuentes del Derecho» (STC23/88) - fundamento jurídico 3.º2-. 4. En providencia de 16 de septiembre de 1991, la Sección Cuarta acordó tener por recibidas las actuaciones del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona y, de conformidad con el art. 37.1 LOTC, conceder al Fiscal General del Estado plazo de diez días para la formulación de alegaciones respecto a la admisibilidad de la presente cuestión. 5. El Fiscal General solicita la inadmisión de la presente cuestión. La misma se dirige contra el art. 41 del Convenio Colectivo estatal de la Banca Privada, por entenderlo dotado del «rango de ley» al que se alude en los arts. 163 C.E. y 35.1 LOTC. Sin embargo, aunque el convenio sea fuente de la relación laboral [art. 3.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.