← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 32/1992

Sistema HJ - Resolución: AUTO 32/1992 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 32/1992, de 4 de febrero ECLI:ES:TC:1992:32A Pleno. Auto 32/1992, de 4 de febrero de

  1. Conflicto positivo de competencia 2.055/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 2.055/1988 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de diciembre de 1988, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, planteó conflicto positivo de competencia en relación con los arts. 2 y 3 del Decreto 180/1988, de 27 de julio («D.O.G.C» núm. 1028, de 8 de agosto), del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se dictan normas sobre la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos. Admitido a trámite el conflicto por providencia del 19 de diciembre siguiente, formuló alegaciones de oposición, mediante escrito presentado el 26 de enero de 1989, la Generalidad de Cataluña, representada por el Abogado de la misma don Xavier Castrillo Gutiérrez, quien suplicó que se dictara Sentencia en la que se declarase que los preceptos impugnados responden a las competencias de las que constitucional y estatutariamente es titular dicha Comunidad Autónoma.
  4. Por providencia de 26 de noviembre de 1990, la Sección Primera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para que alegasen sobre los efectos que pudiera tener sobre el mantenimiento y resolución del conflicto planteado la doctrina constitucional contenida en las SSTC 69/1988 y 80/
  5. Con fecha del posterior 10 de diciembre, evacuó el Abogado del Estado el trámite conferido, suplicando en su escrito que se tenga al Gobierno por desistido en el presente conflicto y que se dicte Auto que ponga fin al mismo por tal causa. En efecto, las SSTC 69 y 80 de 1988 determinan cuáles son las condiciones esenciales para la puesta en el mercado y el etiquetado de los productos cosméticos. De acuerdo con el contenido de tales Sentencias, ha de entenderse que los arts. 2 y 3 del Decreto recurrido no contravienen el reparto constitucional de competencias entre el Estado y la Generalidad de Cataluña. Por ello, el Gobierno ha acordado (y así se acredita en la certificación del acuerdo del Consejo de ¡Ministros que se adjunta) desistir del conflicto planteado.
  6. En escrito registrado el 19 de diciembre, formuló sus alegaciones la Generalidad de Cataluña, representada por el Abogado de la misma don Ramón Riu Fortuny, para quien, por efecto de lo ya establecido por el Tribunal en las SSTC 69/1988 y 80/1988 y 74/1989, el conflicto planteado debería considerarse resuelto y, por consiguiente, reconocida la competencia de la Generalidad y la perfecta adecuación al orden constitucional de su Decreto 180/
  7. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de tal acto procesal. En el presente caso, y en el escrito de alegaciones mediante el que evacuó el trámite conferido por nuestra providencia de 26 de noviembre de 1990, el Abogado del Estado pide que se tenga al Gobierno de la Nación por desistido en el conflicto en su día promovido, adjuntando al efecto la oportuna certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 1990.Por su parte, la Generalidad de Cataluña considera que el conflicto debería declararse resuelto, en atención a la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal que indica, no advirtiéndose, de otro lado, razones de interés público que aconsejen la prosecución del procedimiento hasta su finalización mediante Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Gobierno de la Nación del conflicto positivo de competencia núm. 2055/88, promovido en relación con los arts. 2 y 3 del Decreto 180/1988, de 27 de julio, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se dictan normas sobre la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y póngase en conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 2055-1988 Fecha de resolución 04/02/1992 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 2.055/1988 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
  8. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 80 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 86 Decreto de la Generalidad de Cataluña 180/1988, de 27 de julio. Reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos Artículo 2 Artículo 3 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.