Sistema HJ - Resolución: AUTO 95/1993 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 95/1993, de 22 de marzo ECLI:ES:TC:1993:95A Sección Primera. Auto 95/1993, de 22 de marzo de
- Recurso de amparo 2.831/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 2.831/1992 La Sección, en el asunto reseñado, acuerda dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en este Tribunal el día 20 de noviembre de 1992, el Procurador de los Tribunales don Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca núm. 36 de la calle General Elorza, en Oviedo, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 21 de octubre de 1992, que resuelve recurso de apelación 297/92, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo en juicio de cognición 238/
- La demanda se basa en los siguientes antecedentes de hecho: formulada demanda contra la Comunidad actora, se acordó emplazar a la misma por providencia de 17 de abril de 1991, de la que se hizo entrega junto a la copia de la demanda a un vecino de la finca. El 30 de mayo de 1991, el Presidente de la Comunidad recibió un telegrama oficial en que se le citaba para comparecer el día 6 de junio, a las diez horas, al objeto de practicar diligencias judiciales, momento en el que, se dice, se enteró del Juzgado al que había de dirigirse y que se había declarado la rebeldía de la Comunidad. Se presentó escrito en el Juzgado denunciando la indefensión producida y solicitando la nulidad de actuaciones, solicitud rechazada por Auto de 4 de junio de 1991, recurrida en reposición desestimada por Auto de 29 de junio de
- El 19 de febrero de 1992, el Juzgado dictó Sentencia desestimatoria de la demanda. Contra dicha Sentencia ambas partes promovieron recurso de apelación, la Comunidad hoy recurrente alegando indefensión. La Sentencia rechazó haberse producido la alegada indefensión y estimó además el recurso de apelación formulado por la actora.
- En la demanda se sostiene que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Oviedo han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo indefensión, al no habúrsele comunicado datos que le impidieron personarse en tiempo hábil en el pleito para contestar la demanda y alegar sus excepciones y defensas. Se solicita la nulidad de la Sentencia y de las actuaciones hasta el momento del emplazamiento en debida forma de la actora.
- Por providencia de 1 de marzo de 1993, la Sección acordó poner de manifiesto la posible falta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC] y conceder un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.
- En su escrito de alegaciones, la solicitante de amparo insiste en que se ha vulnerado el derecho a la defensa por la omisión de emplazamiento o su práctica incorrecta, impidiúndose a la Comunidad contestar a la demanda.
- El Ministerio Fiscal entiende que la demanda carece de contenido constitucional, pues el examen de las actuaciones judiciales permite comprobar el emplazamiento realizado con el vecino más próximo, en cuya diligencia de emplazamiento aparecen los datos necesarios para poder haberse defendido si se hubiera obrado con la debida diligencia, acudiendo a la oficina de notificaciones con la documentación recibida, teniendo en cuenta además que conocía de la existencia del proceso por haberse intentado la conciliación, acto procesal al que tampoco asistió a pesar de haber sido citado en forma. II. Fundamentos jurídicos Único. La demanda carece de contenido constitucional, puesto que no se dan los requisitos que la jurisprudencia consolidada de este Tribunal ha establecido para que la indefensión tenga alcance constitucional (por todas, SSTC 3/1989, 112/1989, 215/1989 y 203/1990). No cabe duda que el órgano judicial citó en tiempo y forma a la entidad recurrente, sin que los eventuales defectos u omisiones en el emplazamiento tengan la trascendencia que la actora sostiene de constituir un impedimento, equiparable a la no citación, para su personación y defensa en el proceso, lo que podría haber ocurrido de haber obrado la parte con la mínima diligencia exigible. Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando indica que fue la conducta actora la que determinó la producción de la indefensión que ahora invoca porque, o bien la entrega por el vecino fue tardía (lo que no puede ser imputado al órgano judicial), o no siúndolo, la Comunidad actora no realizó los actos exigidos para su comparecencia y personación, solicitando en su caso los datos complementarios que necesitaban, en un proceso del que tenía ya noticia por haberse intentado conciliación. Por todo lo anterior, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo. Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Rafael de Mendizábal Allende. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2831-1992 Fecha de resolución 22/03/1993 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 2.831/1992 Resumen Inadmisión. Actos procesales de comunicación: defectos sin relevancia constitucional. Indefensión: imputable al recurrente. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Indefensión imputable al recurrenteIndefensión imputable al recurrente Relevancia constitucional de los actos procesales de comunicaciónRelevancia constitucional de los actos procesales de comunicación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web