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Sistema HJ - Resolución: AUTO 170/1994

Sistema HJ - Resolución: AUTO 170/1994 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 170/1994, de 23 de mayo ECLI:ES:TC:1994:170A Sección Tercera. Auto 170/1994, de 23 de mayo de 1994. Recurso de amparo 1.465/1993. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.465/1993 La Sección ha examinado el recurso de audiencia en justicia interpuesto por don Jesús Mateu Martínez, tramitado en el asunto de referencia. AUTO I. Antecedentes 1. Por providencia de 12 de julio de 1993, la Sección Tercera de este Tribunal acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 1.465/93 por concurrencia de la causa de inadmisión establecida en los arts. 50.1

  1. a)y 44.1
  2. a)OTC. 2. Asimismo, se dispuso lo siguiente: «Habida cuenta de que la dirección letrada de los recurrentes no ha hecho otra cosa que reproducir en su integridad el modelo de demanda que desde hace varios meses viene interponiendo, sistemáticamente y sin ningún éxito, ante este Tribunal, sin tomar siquiera cuidado de adaptarlo a las peculiaridades de cada caso e impugnando formalmente resoluciones que, como ahora sucede, acceden a una pretensión de los propios demandantes y contra las que -pese a su impugnación- nada se dice en la demanda, así como en atención a la circunstancia de que, en este concreto supuesto, ha desistido voluntariamente de un recurso judicial pendiente para acudir ante este Tribunal con manifiesta infracción de lo dispuesto en el art. 50.1 LOTC, la Sección acuerda abrir trámite de alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 LOTC y en el Libro V, Titulo V L.O.P.J., para que el Letrado don Jesús Mateu Martínez pueda formular alegaciones, en el término de tres días, acerca del eventual incumplimiento de los deberes procesales, establecidos en los arts.81, 49 y 50.1 LOTC, el art. 437 L.O.P.J. y los artículos concordantes de esta misma Ley y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de colaborar con la justicia de este Tribunal conforme al principio de la buena fe y de no faltar notoriamente a las prescripciones de las leyes procesales en la defensa debida al recurrente.» 3. A la vista de los escritos de alegaciones presentados por don Jesús Mateu Martínez y el Ministerio Fiscal, la Sección dictó Auto de 31 de enero de 1994, por el que se acordó sancionar al Letrado don Jesús Mateu Martínez con multa de 50.000 pesetas, así como dar cuenta de dicha sanción al Iltre. Colegio de Abogados de Valencia, una vez sea firme, a los efectos prevenidos en el art. 458 L.E.C. 4. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 10 de febrero de 1994 y registrado en este Tribunal el día 11 siguiente, don Jesús Mateu Martínez interpuso recurso de audiencia en justicia contra el antedicho Auto. En él se sostiene que el actor no cree haber faltado a la buena fe ni haber perjudicado los intereses de sus defendidos; relaciona a continuación las Sentencias del Tribunal Supremo -y de otros órganos judiciales- en las que se sentaba la doctrina que, una vez abandonada por aquel Tribunal, se pretendía que fuera aplicada a sus clientes. Se insiste en que el desistimiento en los recursos de revisión obedeció a razones de economía procesal y que no se creía que con ello se perjudicara la defensa de sus clientes. En cuanto al número de recursos de amparo interpuestos, se alega que se presentaron con el sólo objeto de defender a sus clientes, en la creencia de que sus derechos habían sido conculcados. Se concluye solicitando que se deje sin efecto la sanción impuesta. 5. Mediante providencia de 14 de abril de 1994, la Sección Tercera tuvo por interpuesto recurso de audiencia en justicia y acordó dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el plazo de tres días alegara lo que estimase pertinente. 6. El escrito de alegaciones del Ministerio Público se registró en este Tribunal el 26 de abril de 1994. A juicio del Ministerio Fiscal, el recurrente se limita a insistir en las razones ya expuestas en el primer trámite de alegaciones, sin aportar datos nuevos y haciendo protestas de buena fe. A su juicio, las consideraciones relativas al fondo del asunto planteado en el recurso de amparo están fuera de lugar por cuanto este Tribunal no ha entrado a conocer del mismo. Por otra parte -continúa- el número de demandas de amparo presentadas no ha sido en sí mismo determinante de la sanción impuesta, sino que ésta se explica por las razones que se han puesto de manifiesto en el Auto ahora recurrido. La pretendida justificación de los desistimientos no desvirtúa las consideraciones de aquel Auto y, por último, las protestas de buena fe no aminoran el rigor de las razones por las que la Sección ha apreciado la incorrección procesal reiterada que fue objeto de sanción. En consecuencia, se interesa la desestimación del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. Como bien señala el Ministerio Publico, el recurrente no hace sino reiterar las razones ya esgrimidas en su defensa en el trámite de alegaciones previo al dictado del Auto ahora recurrido. Sintetizando los argumentos que en éste se expusieron, cabe decir, una vez más, que la sanción impuesta obedece a razones tan concluyentes como haber interpuesto más de 170 recursos de amparo sin haberse cuidado siquiera de adaptar la relación de Antecedentes a las singularidades de cada caso, reproduciendo mecánicamente el modelo inicial, o haber desistido de recursos de revisión en trámite ante el Tribunal Supremo e impugnar después los Autos por los que se admiten tales desistimientos, pero esgrimiendo razones claramente dirigidas contra las Sentencias que habían sido objeto de los recursos de revisión.Nada de lo anterior ha quedado desvirtuado con el recurso de audiencia promovido por el señor Mateu Martínez, quien, por otro lado, centra su defensa en una serie de consideraciones, manifiestamente improcedentes y fuera de lugar, sobre el fondo de las cuestiones planteadas en los recursos de amparo, así como en declaraciones de buena fe que en nada pueden justificar su irregular conducta procesal. Por lo expuesto, la Sección acuerda desestimar el recurso de audiencia en justicia interpuesto por don Jesús Mateu Martínez contra el Auto de esta Sección de 31 de enero de 1994. Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Luis López Guerra, don Eugenio Díaz Eimil y don Julio D. González Campos. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1465-1993 Fecha de resolución 23/05/1994 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.465/1993 Resumen Inadmisión. Recurso de audiencia en justicia contra Autos del Tribunal Constitucional: desestimación. Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Procesos constitucionalesProcesos constitucionales Recurso de audiencia en justiciaRecurso de audiencia en justicia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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