← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 27/1996

Sistema HJ - Resolución: AUTO 27/1996 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 27/1996, de 30 de enero ECLI:ES:TC:1996:27A Pleno. Auto 27/1996, de 30 de enero de 1996. Conflicto positivo de competencia 630-1988. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 630/1988, planteado por el Gobierno Vasco. AUTO I. Antecedentes 1. El 7 de abril de 1988 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Gobierno vasco por el que interponía conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno, por entender que los arts. 2.b), 4.2 y 5.2, del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitud de ayudas, no respeta el orden competencial establecido en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Por providencia de 18 de abril de 1988, la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite el referido conflicto que fue registrado con el número 630/88, y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, al objeto de que, en el plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 de la LOTC, aportase cuantos documentos y alegaciones considerase oportunos; dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del mismo, por si ante ella estuviera impugnado o se impugnare el referido Real Decreto según dispone el art. 61.2 de la LOTC; y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» para general conocimiento. 2. Por Auto, de 7 de junio de 1988, se acordó la acumulación a este conflicto del registrado con el núm. 652/88, que había sido planteado por el Gobierno de Cataluña contra determinados artículos del citado Real Decreto 1492/1987, concediéndose plazo al Abogado del Estado para que presentara alegaciones en relación con ambos conflictos. El Abogado del Estado formuló alegaciones, dentro del plazo conferido y solicitó se dictara, sentencia desestimatoria de las demandas promovidas, declarando que correspondía al Estado las competencias controvertidas. 3. Por Auto, de 15 de diciembre de 1992, se tuvo por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad del referido conflicto 652/88, en virtud de la solicitud formulada a tal efecto por su representación procesal el 2 de noviembre de 1988. 4. El Letrado del Gobierno vasco, mediante escrito de 15 de diciembre de 1995, manifiesta que en el conflicto núm. 630/88 se impugnaban los arts. 2.

  1. b)4.2 y 5.2 del Real Decreto 1492/1987, en razón de la previsión en ellos contenida de decisión unilateral por la Unidad Administradora sobre la tramitación o no de los expedientes presentados por la Comunidad Autónoma al Fondo Social Europeo. Se interpretaba desde esa representación que la falta de participación de la Comunidad Autónoma en la decisión sobre la tramitación de dichos expedientes alteraba la distribución constitucional y estatutaria de competencias Añade que frente a lo establecido por el Real Decreto impugnado, la práctica administrativa en la materia ha establecido y articulado un sistema de relación y participación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Unidad Administradora estructurada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que constituida el 30 de noviembre de 1995 la Comisión Bilateral de Cooperación para asuntos relacionados con la Comunidad Europea, entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se alcanzó en su seno un Acuerdo por el que se promoverá la modificación del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, objeto del conflicto, en el sentido de añadir una nueva Disposición adicional en la que se establezca que para la puesta en práctica de lo previsto en los artículos 2.
  2. b)y 5.2 de este Real Decreto, la Unidad Administradora del Fondo y la Comunidad Autónoma correspondiente mantendrán las relaciones de colaboración necesarias para la adecuada tramitación al Fondo Social Europeo de las solicitudes formuladas por aquélla al amparo de sus programas. Señala el Gobierno vasco que la incorporación a la normativa reguladora de la Unidad Administradora de este principio de colaboración, resuelve la controversia competencial planteada y deja el conflicto sin objeto, por lo que solicita, previo traslado a la representación procesal del Estado, el archivo por desaparición de su objeto, del conflicto positivo de competencia número 630/1988, al haberse resuelto la controversia competencial en la que se sustentaba. 5. Por providencia de 21 de diciembre siguiente se dio traslado de la anterior solicitud al Abogado del Estado para que expusiera lo que estimase oportuno acerca del archivo de las actuaciones por desaparición de su objeto. El Abogado del Estado manifiesta, en escrito de 27 de diciembre, que no tiene nada que oponer a lo solicitado por el Gobierno vasco, por lo que procede declarar concluido el procedimiento del conflicto positivo de competencia, por desaparición sobrevenida de su objeto. II. Fundamentos jurídicos Único. El Gobierno vasco formula una solicitud de archivo de las actuaciones por desaparición del objeto del conflicto lo cual supone, en relación con su inicial pretensión, el desistimiento en cuanto a la prosecución del proceso. A ello, y con igualfundamento y efectos, el Abogado del Estado ha mostrado su conformidad.El artículo 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el artículo 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno vasco del conflicto positivo de competencia núm. 630/88, planteado en relación con los artículos 2.b), 4.2 y 5.2 del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitud de ayudas. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Madrid, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don José Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Javier Delgado Barrio y don Tomás Salvador Vives Antón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 630-1988 Fecha de resolución 30/01/1996 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 630/1988, planteado por el Gobierno Vasco. Resumen Desistimiento: Procedencia. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre. Funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y tramitación de solicitudes de ayudas Artículo 2
  3. b)Artículo 4.2 Artículo 5.2 Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil En general, f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.