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Sistema HJ - Resolución: AUTO 205/1996

Sistema HJ - Resolución: AUTO 205/1996 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 205/1996, de 15 de julio ECLI:ES:TC:1996:205A Pleno. Auto 205/1996, de 15 de julio de

  1. Conflicto positivo de competencia 3.127/
  2. Desestimando recurso de súplica contra ATC 155/1996, dictado en el conflicto positivo de competencia 3.127/
  3. Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: desestimación. Prueba: proceso constitucional. AUTO I. Antecedentes
  4. El Pleno de este Tribunal, en Auto de 11 de junio de 1996, resolvió unir al presente conflicto los documentos que, con los núms. 10, 11 y 12, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adjuntó con su escrito de 25 de marzo de 1996, rechazando la incorporación de todos los demás documentos que dicha Administración pretendía.
  5. La Junta de Galicia, en escrito registrado el 20 de junio, interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión interesando su revocación y, en consecuencia, la negativa a unir al presente proceso los documentos cuya incorporación al mismo se decidió en aquella. Para fundamentar tal pretensión argumenta que lo que, en su momento, interesó el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias fue la apertura de un período de prueba y la consiguiente incorporación de, entre otros, los documentos que acampanaba bajo los núms. 10, 11 y 12, esto es, la práctica de prueba documental. Pues bien, tales documentos incorporan verdaderas pruebas periciales practicadas sin las garantías propias de tal clase de prueba y, además, son documentos aportados extemporáneamente, ya que debieron ser presentados con la demanda.
  6. El anterior recurso ha sido impugnado por el Principado de Asturias en escrito presentado el 3 de julio, con el argumento de que en el escrito del recurso la Junta de Galicia no añade nada nuevo al debate ya mantenido sobre la incorporación al proceso de los ya mencionados documentos. En el propio auto impugnado se contiene de forma anticipada la respuesta al reproche jurídico en que se soporta el recurso de aquella Junta, un reproche reducido a una reiteración, ligeramente más extensa, de lo ya expuesto acerca del carácter extemporáneo de la incorporación de los documentos y su pretendida condición de prueba pericial encubierta. II. Fundamentos jurídicos Único. No le falta razón al Principado de Asturias cuando prevé que nuestra respuesta a los alegatos del recurso de súplica y, por lo tanto, la desestimación, se encuentran implícitamente contenidas y anunciadas en el propio auto que se impugna. El tenorliteral del art. 89.1 LOTC, como allí se dijo, impide trasladar automáticamente a los procesos constitucionales la regulación de la fase probatoria para los ordinarios. En su virtud, este Tribunal, una vez abierto el recibimiento a prueba, resolverálibremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que exista más limitación que la salvaguarda de la posibilidad de contradicción. Por lo demás, la circunstancia de que lo incorporado a los autos sean informes técnicos no desvirtúa sunaturaleza documental y, por ello, su eficacia convincente como tal medio probatorio, sin que en ningún momento se introduzca subrepticiamente una prueba pericial, cuya admisión y práctica están sometidas a un régimen propio para garantizar suobjetividad y permitir su critica. Lo que determina el carácter de cada una de ellas no es el contenido sino el modo de producirse y, en consecuencia, cualquier documento, aun cuando consista en opiniones emitidas por expertos en la materia, notransforma su naturaleza intrínseca por la mera razón de esa vestidura formal, ya que el principio de contradicción juega con diferentes tonalidades en función de las características de cada medio probatorio y en este caso lo ha sido en el marco de laprueba documental. Por lo expuesto, el Pleno acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Junta de Galicia contra el Auto de 11 de junio de
  7. Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Álvaro Rodríguez Bereijo, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don José Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Javier Delgado Barrio y don Tomás Salvador Vives Antón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 3127-1994 Fecha de resolución 15/07/1996 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestimando recurso de súplica contra ATC 155/1996, dictado en el conflicto positivo de competencia 3.127/
  8. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 89.1 Conceptos constitucionales Visualización Admisión de prueba en procesos constitucionalesAdmisión de prueba en procesos constitucionales Conflictos positivos de competenciaConflictos positivos de competencia Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional Procesos constitucionalesProcesos constitucionales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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