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Sistema HJ - Resolución: AUTO 315/1997

Sistema HJ - Resolución: AUTO 315/1997 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 315/1997, de 29 de septiembre ECLI:ES:TC:1997:315A Sala Segunda. Auto 315/1997, de 29 de septiembre de 1997. Recurso de amparo 441/1997. Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 441/1997. La Sala, en la pieza separada de suspensión abierta en el recurso de amparo de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 5 de febrero de 1997 tuvo entrada en este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia de apelación, de 13 de noviembre de 1996, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander dictada en juicio de faltas 83/96, procedente del Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera. 2. La demanda se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. a)El demandante fue absuelto en la primera instancia de un juicio de faltas que contra él se seguía por lesiones y riña con una vecina. Notificada la Sentencia a ambas partes, fue recurrida por la denunciante.
  2. b)Se dio traslado del recurso al demandante de amparo para su impugnación, conforme prevé el art. 795 L.E.Crim. Dentro del plazo legal de diez días, el denunciado impugnó el recurso de apelación presentando escrito al efecto en el Juzgado de San Vicente de la Barquera, que no se unió a las actuaciones del juicio de faltas que fueron remitidas a la Audiencia Provincial para la substanciación del recurso de apelación. El escrito permaneció traspapelado en la oficina del órgano judicial a quo, advirtiéndose el error después de haber sido resuelto el recurso de apelación. 3. La demanda de amparo invoca la violación del art. 24.1 C.E., ya que el recurso de apelación se ha sustanciado sin intervención del denunciado por un error en la oficina judicial ante la que se sustanció la impugnación, provocando una efectiva indefensión al demandante, ya que la Sentencia de la Audiencia estima las alegaciones de la denunciante y toma en condenatoria la precedente Sentencia absolutoria. 4. La Sección Cuarta, por providencia de 15 de julio de 1997, acordó admitir a trámite la demanda de amparo. Por otra providencia, de esta misma fecha, acordó formar pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conforme determina el !t. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen conveniente sobre dicha suspensión. 5. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de julio de 1997, el recurrente en amparo solicita se acuerde la suspensión del cumplimiento de los tres fines de semana de arresto y en cuanto a la cuantía de la responsabilidad civil ya ingresada se acuerde que dicha cantidad sea depósito judicial, a fin de garantizar la finalidad del presente recurso de amparo. 6. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 1 de agosto de 1997, interesa la suspensión de los tres arrestos de fin de semana, pues ni la gravedad de los hechos ni la duración de la pena deben impedirlo. Sin embargo, como el pago de dinero no causa ningún perjuicio irreparable, pudiendo, en su caso, ser devuelto con facilidad, interesa que no se suspenda la condena indemnizatoria. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 46 LOTC prevé la suspensión de los actos de los poderes públicos por razón de los cuales se reclama el amparo constitucional cuando su ejecución hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, salvo que la mismapueda ocasionar perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. Ahora bien, tratándose de resoluciones judiciales la regla ordinaria es la no suspensión habida cuenta del interés generalque se deriva de su ejecución y la presunción de legitimidad que conllevan, con la única excepción de que la ejecución impidiera en caso de ser estimado el amparo volver al estado anterior a la misma con pérdida de la finalidad del amparo. Enconsideración a lo anterior, debe ser suspendida la condena a tres arrestos de fin de semana, cuyo cumplimiento frustraría la finalidad del amparo en el caso de que se estimara, y, por el contrario, debe rechazarse en cuanto a la condena a una cantidadfácilmente reparable. Por todo lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 1996 por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Tercera, por la que se condenó al recurrente de amparo, don Avelino Cotera López, como autor de una falta de lesiones, en lo que se refiere a la pena de arresto de tres fines de semana, pero no acceder a la solicitud de suspensión de la parte pecuniaria de la condena. Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás Salvador Vives Antón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 441-1997 Fecha de resolución 29/09/1997 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 441/1997. Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia parcial. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales, Suspende parcialmente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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