Sistema HJ - Resolución: AUTO 80/1998 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 80/1998, de 30 de marzo ECLI:ES:TC:1998:80A Sala Segunda. Auto 80/1998, de 30 de marzo de
- Recurso de amparo 2.712/
- Acordando la aclaración de la STC 49/1998 recaido en el recurso de amparo 2.712/
- AUTO I. Antecedentes
- En el recurso de amparo núm. 2.712/95, interpuesto por don José Bermejo Vera, Abogado, actuando en su propio nombre y representación, frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón núm. 43 1, de 24 de junio de 1995, dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 120/1992, tramitados a instancias del firmante contra Resolución de fecha 6 de abril de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Orden del 3 de marzo de ese mismo año dictada por dicho Departamento convocando la provisión, mediante sistema de libre designación, del puesto de Secretario General del Servicio Aragonés de Salud, convocatoria de la que se excluía expresamente a Sanitarios, Investigadores y docentes. Ha sido parte el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en defensa de la Administración demandada, e intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón.
- En fecha 2 de marzo de 1998, se dictó Sentencia en el mencionado recurso, en cuya parte dispositiva, por transcripción errónea, se consignó en el apartado 1.2: Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva y. Debiendo decir: «Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.» En el apartado 2.9 se consignó: Restablecerle en su derecho y, en consecuencia. Debiendo decir: «Restablecerle en sus derechos y en consecuencia.» II. Fundamentos jurídicos
- . La lectura del antecedente 2.9 de esta resolución pone de manifiesto el error material que se produce en la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 2 de marzo de 1998, debido a un error de transcripción. Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (art. 80 y 93.1 LOTC, en relación con el 267 L.O.P.J.), mediante el presente Auto.
- Los apartados 1.9 y 2.º de la parte dispositiva de la mencionada Sentencia quedan redactados del siguiente modo:1.2 Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.2.2 Restablecerle en sus derechos y, en consecuencia. Por lo expuesto, la Sala acuerda: 1.º Aclarar la Sentencia dictada el día 2 de marzo de 1998 en el recurso de amparo núm. 2.712/95, en los siguientes términos: Los párrafos 1.º y 2.º de la parte dispositiva de la Sentencia son como siguen: 1.º Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad. 2.º Restablecerle en sus derechos y, en consecuencia. 2.9 Los párrafos antedichos así corregidos se integrarán en el texto de la Sentencia para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3.2 Unir este Auto a las actuaciones. Notifíquese a las partes. Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Julio D. González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás Salvador Vives Antón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2712-1995 Fecha de resolución 30/03/1998 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la aclaración de la STC 49/1998 recaido en el recurso de amparo 2.712/
- Resumen Sentencia del Tribunal Constitucional: aclaración de oficio. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 93.1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267 Conceptos constitucionales Visualización Aclaración de sentencias del Tribunal ConstitucionalAclaración de sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web