Sistema HJ - Resolución: AUTO 101/1998 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 101/1998, de 4 de mayo ECLI:ES:TC:1998:101A Sala Segunda. Auto 101/1998, de 4 de mayo de
- Recurso de amparo 1.927/
- Acordando no haber lugar a la rectificación de errores materiales solicitada en el recurso de amparo 1.927/
- AUTO I. Antecedentes
- El 8 de abril de 1998 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación don Antonio Guerreiro de Castillo-Elejabeytia, por el que se solicita que se rectifique un error material en el que, a su juicio, incurre la Sentencia, de 30 de marzo de 1998, recaída en el recurso de amparo núm. 1.927/
- La Sentencia fue notificada a la representación procesal del recurrente el 6 de abril de
- Según se alega en este escrito, la Sentencia incurre en un manifiesto error material al aceptar la alegación del Abogado del Estado y considerar que la Sentencia recurrida en amparo no causó perjuicio alguno al demandante cuando, en su opinión, sí que existió este perjuicio, por lo que al amparo de lo previsto en el art. 267.2 L.O.P.J. solicita que se rectifique este error y se modifique el fallo de la misma. II. Fundamentos jurídicos
- El art. 93.1 LOTC establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Según ha señalado el ATC 25/1990 el alcance de esta aclaración no puede ir más allá de «aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión» (art. 363 L.E.C.) o de rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos contenidos en la Sentencia (art. 267 L.O.P.J.).
- En el presente caso el demandante de amparo plantea en vía de aclaración una cuestión que excede del contenido de este trámite. Bajo la invocación de un error material lo que realmente está solicitando el recurrente es una modificación de la fundamentación de la Sentencia y del fallo de la misma. La determinación de la existencia o inexistencia de perjuicio fue objeto de análisis en la Sentencia; cuestión además sobre la que específicamente se otorgó audiencia al recurrente, ya que por providencia, de 19 de febrero de 1998, se le dio traslado de las alegaciones del Abogado del Estado para que a la vista de las mismas manifestase lo que estimase pertinente. Por todo lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la rectificación de errores materiales solicitada. Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás Salvador Vives Antón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1927-1995 Fecha de resolución 04/05/1998 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando no haber lugar a la rectificación de errores materiales solicitada en el recurso de amparo 1.927/
- Resumen Sentencias del Tribunal Constitucional: denegación de rectificación de errores materiales. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil Artículo 363 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 93.1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267 Conceptos constitucionales Visualización Rectificación improcedenteRectificación improcedente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web