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Sistema HJ - Resolución: AUTO 261/1999

Sistema HJ - Resolución: AUTO 261/1999 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 261/1999, de 10 de noviembre ECLI:ES:TC:1999:261A Pleno. Auto 261/1999, de 10 de noviembre de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 1.160/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 1.160/1995 AUTO I. Antecedentes
  3. El 30 de marzo de 1995, se interpuso por el abogado del Estado recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición adicional vigésima de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 14/1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para
  4. La Sección Primera, mediante providencia de 6 de abril de 1995, admitió a trámite el recurso interpuesto, con traslado de la demanda conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al efecto de que los legitimados para ello pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo se ordenó la publicación de la incoación del procedimiento en el “Boletín Oficial del Estado”.
  5. El Consejo de Gobierno de Canarias en escrito de 3 de mayo de 1995, se persona y formula alegaciones, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se desestime en todos sus términos el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la disposición adicional vigesima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre. Asimismo el Parlamento de Canarias en escrito de 1O de mayo de 1995 se persona y formula también alegaciones, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la constitucionalidad de la disposición adicional vigésima de la Ley del parlamento de Canarias 14/ 1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para
  6. Por auto de 12 de septiembre de 1995, se acuerda ratificar la suspensión de la vigencia de la Disposición adicional vigésima de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 14/ 1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónomas de Canarias para
  7. El abogado del Estado en escrito de 5 de octubre de 1999, manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, haciendo constar que está debidamente autorizado para ello, según acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre último, cuya certificación adjunta.
  8. El 6 de octubre de 1999 se acordó, por providencia de la Sección Primera, tener por recibido el escrito del abogado del Estado por el que se solicita el desistimiento y dar traslado del mismo a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Canarias para que se pronuncien acerca de esta petición de desistimiento en el presente recurso, habiendo formulado sendos escritos en los que manifiestan su conformidad o no oposición a dicha solicitud. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante sentencia.En el presente asunto el abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad y las demás partes personadas en el mismo no plantean objeción alguna al desistimiento formulado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 1160/95, promovido contra la disposición adicional vigésima de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 14/ 1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y declarar terminado el proceso. Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Julio D. González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 1160-1995 Fecha de resolución 10/11/1999 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 1.160/1995 Resumen Desistimiento en recurso de inconstitucionalidad: procedencia. El Presidente del Gobierno interpone recurso de inconstitucionalidad en relación con la Disposición adicional vigésima de la Ley del Parlamento de Canarias 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para
  9. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento de Canarias 14/1994, de 27 de diciembre. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 Disposición adicional vigésima Ley del Parlamento de Canarias 14/1994, de 27 de diciembre. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 Disposición adicional vigésima Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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