Sistema HJ - Resolución: AUTO 285/1999 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 285/1999, de 30 de noviembre ECLI:ES:TC:1999:285A Pleno. Auto 285/1999, de 30 de noviembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 839/
- Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 839/1992 AUTO I. Antecedentes
- El 31 de marzo de 1992 se interpuso por el Abogado del Estado recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 1 del art. 27 de la Ley de la Generalidad Valenciana 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos para
- La Sección Segunda, mediante providencia de 9 de abril de 1992, admitió a trámite el recurso interpuesto, con traslado de la demanda conforme establece el art. 34 LOTC, al efecto de que los legitimados para ello pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se ordenó la publicación de la incoacción del procedimiento en el "Boletín Oficial del Estado".
- Las Cortes Valencianas, en escrito de 7 de mayo de 1992, se personan y formulan alegaciones, solicitando se dicte en su día Sentencia desestimando en todos sus pedimentos dicho recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, en escrito de 14 de mayo de 1992, se persona y formula también alegaciones, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno en relación con el art. 27.1 de la Ley de la Generalidad Valenciana 7/1991 de 28 de diciembre, de Presupuestos para
- Por Auto de 9 de septiembre de 1992, se acuerda mantener la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 del art. 27 de la Ley de la Generalidad Valenciana 7/199 1, de 28 de diciembre, de Presupuestos para
- El Abogado del Estado, en escrito de 5 de octubre de 1999, manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, haciendo constar que está debidamente autorizado para ello, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre último, cuya certificación adjunta.
- El 6 de octubre de 1999 se acordó, por providencia de la Sección Primera, tener por recibido el escrito del Abogado del Estado por el que se solicita el desistimiento y dar traslado del mismo a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana, para que se pronuncien acerca de esta petición de desistimiento en el presente recurso, habiéndose recibido escrito del Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, en el que manifiesta su no oposición al desistimiento solicitado. No habiéndose formulado ninguna alegación al respecto por el Parlamento Valenciano. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.En el presente asunto, el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad y las demás partes personadas en el mismo no plantean objeción alguna al desistimiento formulado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 839/92, promovido contra el apartado 1 del art. 27 de la Ley de la Generalidad Valenciana 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 1992, y declarar terminado el proceso. Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Generalidad Valenciana. Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 839-1992 Fecha de resolución 30/11/1999 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 839/1992 Resumen Desistimiento en recurso de inconstitucionalidad: procedencia. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley de las Cortes Valencianas 7/1991, de 28 de diciembre. Presupuestos para el ejercicio de 1992 Artículo 27.1 Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil En general, f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86, f. único Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web