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Sistema HJ - Resolución: AUTO 44/2000

Sistema HJ - Resolución: AUTO 44/2000 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 44/2000, de 15 de febrero ECLI:ES:TC:2000:44A Pleno. Auto 44/2000, de 15 de febrero de

  1. Recursos de inconstitucionalidad 3.247/1999 73/1999 (acumulados). Acumula el recurso de inconstitucionalidad núm. 3.247/1999 con el 73/1999 AUTO I. Antecedentes
  2. Doña María Soledad Mestre García, Comisionada de setenta y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, interpuso mediante escrito recibido el 8 de enero de 1999, recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos Acuerdos del Fondo Monetario Internacional y, en especial, contra los arts. 2 y 3, de dicho Real Decreto-ley. Dicho recurso registrado con el núm. 73/99, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 26 de enero de 1999, acordándose los traslados de la demanda, conforme dispone el art. 34 LOTC, a efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.
  3. Doña María Soledad Mestre García, Comisionada de ochenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, interpuso mediante escrito de 22 de julio de 1999, recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos Acuerdos del Fondo Monetario Internacional y, en especial, sus arts. 2 y
  4. En otrosí de la demanda del presente recurso se manifiesta que habiendo presentado recurso contra el Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional (registrado con el núm. 73/99 y dada la evidente conexión entre el objeto de ambos recursos, que justifican su unidad de tratamiento y decisión solicita la acumulación. Dicho recurso registrado con el núm. 3247/99, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 26 de enero de 1999, acordándose los traslados de la demanda, conforme dispone el art. 34 LOTC, a efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.
  5. El Abogado del Estado, en escritos de 26 de febrero de 1999 y de 29 de septiembre de 1999, respectivamente, se persona y formula alegaciones, solicitando en ambos que en su día se dicte Sentencia por la que se declare la constitucionalidad de los preceptos impugnados. Asimismo por otrosí al segundo de los escritos, interesa la acumulación del recurso de inconstitucionalidad núm. 3247/99 al registrado con el núm. 73/99, por darse conexión objetiva entre ambos. II. Fundamentos jurídicos
  6. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: Por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.
  7. Los dos recursos de inconstitucionalidad, a los que se refieren los antecedentes, presentan una evidente conexión, puesto que tanto el Real Decreto-ley 14/1998, la adhesión de España a diversos acuerdos del FMI, como la Ley 13/1999, tienen el mismo contenido, siendo, además, sustancialmente coincidentes las alegaciones invocadas en las respectivas demandas, por una parte, y las que formula la representación del Gobierno, por otra. Por lo expuesto y a tenor de lo establecido en el art. 83 LOTC, el Pleno del Tribunal acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 3247/99 al registrado con el núm. 73/
  8. Madrid, a quince de febrero de dos mil. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 3247-1999 Fecha de resolución 15/02/2000 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acumula el recurso de inconstitucionalidad núm. 3.247/1999 con el 73/1999 Resumen Acumulación de recursos de inconstitucionalidad. Acumulación de procesos constitucionales: Recurso de inconstitucionalidad, procede. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre. Adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional En general Ley 13/1999, de 21 de abril. Adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional En general Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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