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Sistema HJ - Resolución: AUTO 86/2000

Sistema HJ - Resolución: AUTO 86/2000 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 86/2000, de 14 de marzo ECLI:ES:TC:2000:86A Pleno. Auto 86/2000, de 14 de marzo de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 3.021/
  2. Acuerda el desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 3.021/1998 AUTO I. Antecedentes
  3. El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, representado por el Letrado don José Antonio Razquín Lizárraga, interpuso el 3 de julio de 1998 recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 6.3, 10.2, disposición final primera y disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  4. Mediante providencia de la Sección Tercera de 14 de julio de 1998, se admitió a trámite el referido recurso dándose traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, a los efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.
  5. El Gobierno de la Nación, bajo la representación del Abogado del Estado, se personó y formuló alegaciones, por escrito de 7 de septiembre de 1998, solicitando que en su día, tras la tramitación procesal oportuna, dicte el Tribunal Sentencia por la que se desestime el recurso y se declaren conformes a la Constitución los preceptos impugnados.
  6. La representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra manifiesta, en escrito presentado el 14 de febrero último, que, dando cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de febrero de 2000, cuya certificación adjunta, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.
  7. Por providencia de la Sección Segunda de 15 de febrero de 2000, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que expusiera lo que considerase conveniente sobre la solicitud efectuada en dicho escrito.El Abogado del Estado, en escrito del 28 de febrero siguiente, manifiesta que no plantea objeción alguna al desistimiento formulado por la Comunidad Foral de Navarra y a la consiguiente terminación del procedimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.En el presente recurso, la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Navarra, pide que se le tenga por desistida del recurso, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra del recurso de inconstitucionalidad núm. 3021-98, promovido en relación con los arts. 6.3, 10.2, disposición final primera y disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación. Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 3021-1998 Fecha de resolución 14/03/2000 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 3.021/1998 Resumen Desistimiento: procedencia. El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 6.3, 10.2, Disposición final primera y Disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 7/1998, de 13 de abril. Condiciones generales de la contratación Artículo 6.3 Artículo 10.2, f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86, f. único Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil En general, f. único Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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