Sistema HJ - Resolución: AUTO 276/2000 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 276/2000, de 27 de noviembre . ECLI:ES:TC:2000:276A Sala Primera. Auto 276/2000, de 27 de noviembre de 2000 .. Recurso de amparo 221/
- Deniega la suspensión en el recurso de amparo 221/2000 AUTO I. Antecedentes
- El día 14 de enero de 2000, el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de don Jefrey Clive Redman, interpuso recurso de amparo constitucional contra el Auto de 20 de diciembre de 1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia (Alicante) que denegó la nulidad de actuaciones promovida contra la Sentencia de 17 de octubre de 1995 que resolvió un procedimiento civil en el que, según sostenía el recurrente, no había sido emplazado personalmente, a pesar de constar en autos su domicilio en Gran Bretaña.
- En la demanda de amparo se aduce la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), puesto que el recurrente sólo tuvo conocimiento del procedimiento civil que se siguió contra él, de modo extraprocesal y tras recaer Sentencia firme y definitiva, apreciándose, del examen de las actuaciones, que siempre se le emplazó de forma irregular y finalmente mediante edictos, cuando no ofrecía problema alguno su emplazamiento personal, al constar en autos su domicilio y ser ese un dato plenamente conocido por el demandante civil, a la sazón socio del demandante de amparo. Esa vulneración no fue reparada por el órgano judicial, a pesar de brindársele esa posibilidad mediante el recurso de nulidad de actuaciones que interpuso frente a la referida Sentencia, por lo que la demanda de amparo ha de dirigirse también frente al Auto del Juzgado que denegó la nulidad de actuaciones solicitada. Con la demanda de amparo se solicitó, mediante "otrosí", la suspensión de las resoluciones impugnadas.
- Por providencia de la Sección Primera, de 2 de octubre de 2000 se acordó la admisión a trámite del recurso y, por providencia de esa misma fecha, se ordenó formar la presente pieza separada de suspensión, concediendo a los demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que formulasen alegaciones al respecto.
- Mediante escrito fechado el día 16 de octubre de 2000, los demandantes presentaron su alegato. En él, tras señalar que como consecuencia de la Sentencia dictada inaudita parte, se procedió al embargo y adjudicación mediante subasta de la mitad indivisa de la finca objeto de litis, sita en Jávea, siendo adquirida por el demandante y propietario de la otra mitad de la referida finca, por lo que si no se accede a la suspensión solicitada se corre el riesgo de que se proceda a la enajenación de la misma a favor de un tercero o a que se adopte cualquier otro acto de disposición sobre la misma. Por todo ello, se insiste en la necesidad de que se acuerde suspender la ejecución de la Sentencia, así como del Auto impugnado.
- El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el día 18 de octubre de
- Tras una sucinta exposición de los hechos, considera que en el presente asunto los demandantes de amparo no aducen ninguna de las causas previstas en el art. 56 LOTC para que pueda adoptarse la medida cautelar de la suspensión, aunque procede cautelarmente ordenar que por el Juzgado se libre mandamiento al Registro de la Propiedad para que efectúe anotación preventiva de la demanda de amparo, al objeto de advertir a terceros sobre por la situación jurídica de la finca objeto de litigio en el proceso civil, en cuya tramitación se habrían vulnerado los derechos fundamentales del demandante de amparo. II. Fundamentos jurídicos
- El art. 56.1 LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto o resolución impugnados "cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad", si bien no procederá la suspensión cuando de ella "puede seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades Públicas de un tercero".Conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto, este Tribunal ha declarado reiteradamente que, en principio, cuando la suspensión se solicita en relación con la ejecución de resoluciones judiciales firmes y definitivas, lo más acorde con el interés general es no acceder a la suspensión de su ejecución y, por ende, no enervar su cumplimiento que dota de efectividad a la tutela judicial (art. 24.1 CE). (AATC 81/1981, 186/1998 y 284/1998, entre otros). Sin embargo, la protección del interés general que subyace a la ejecución de lo juzgado ha de ceder en aquellos supuestos en los que, de no acordarse la suspensión, el amparo perdería su finalidad. Por ello mismo, y como criterio general, no procede suspender aquellos fallos judiciales que admiten la reparación o la restitución íntegra de lo ejecutado (AATC 17/1980, 1980, 257/1986, 249/1989, 141/1990, 212/1994, 35/1996 y 76/1996, entre otros).
- La traslación de los anteriores criterios al presente asunto conduce a la denegación de la suspensión solicitada en los términos formulados por el demandante de amparo, puesto que la vulneración del derecho fundamental alegado siempre podrá repararse mediante la celebración de un nuevo proceso, máxime cuando el bien litigioso es perfectamente evaluable en términos económicos y, por tanto, susceptible de ser resarcido mediante indemnización.Ahora bien, como acertadamente advierte el Ministerio Fiscal, la admisión a trámite del recurso de amparo y la no suspensión de las resoluciones impugnadas podría producir eventualmente efectos desfavorables en relación con futuros adquirentes y, en general, terceros de buena fe, quienes actuarán en la entera convicción de que la finca objeto del pleito civil pertenece de modo definitivo al titular registral de la misma. En este sentido, es pertinente ordenar al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia que libre mandamiento disponiendo que se efectúe anotación preventiva de la demanda formulada en el presente proceso de amparo. Por todo lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada y, en su lugar, ordenar al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia que libre mandamiento al Registro de la Propiedad para que, en la inscripción correspondiente a la finca núm. 26.482, libro 323, tomo 1226, se efectúe anotación preventiva de la presente demanda de amparo. Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 221-2000 Fecha de resolución 27/11/2000 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega la suspensión en el recurso de amparo 221/2000 Resumen Suspensión cautelar de Sentencia civil: adjudicación judicial de finca, no suspende. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: anotación preventiva de demanda de amparo. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Suspensión cautelar de sentencias civilesSuspensión cautelar de sentencias civiles, No suspende Adjudicación judicial de fincaAdjudicación judicial de finca Anotación preventiva de demanda de amparoAnotación preventiva de demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web