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Sistema HJ - Resolución: AUTO 59/2001

Sistema HJ - Resolución: AUTO 59/2001 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 59/2001, de 26 de marzo ECLI:ES:TC:2001:59A Sala Primera. Auto 59/2001, de 26 de marzo de

  1. Recurso de amparo 3632/
  2. Acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración en el recurso de amparo 3632/98, promovido por don Juan Miguel Vidal Corral AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 29 de noviembre de 1999, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don Juan Miguel Vidal Corral, en cuya parte dispositiva se declara que las providencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey, de 30 de abril y 7 de julio de 1998, recaídas en el procedimiento hipotecario núm. 242/97, vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  4. El Procurador de los Tribunales don Pablo Ron Martín, en nombre y representación del recurrente de amparo, Sr. Vidal Corral, en escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el día 9 de diciembre de 1999, solicita la rectificación de lo que entiende como error material al consignarse en los Fundamentos jurídicos 1, 2 y 3 y en la parte dispositiva la preposición negativa SIN cuando debería consignarse la preposición CON, en todas las referencias a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; solicitando, en otro caso, se aclaren los extremos indicados. II. Fundamentos jurídicos Único. No concurre el error material que pretende el recurrente. Este Tribunal ha reconocido, en la Sentencia referenciada, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso. Lacircunstancia de que en diversos momentos de la Sentencia tenga repercusión, como resonancia o eco, el "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", texto literal del art. 24.1 CE, no significa que se esté incurriendo en un error material ymucho menos en una contradicción con lo que se razona en los fundamentos de la Sentencia y se acuerda en su fallo. Por todo lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración solicitada. Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil uno. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3632-1998 Fecha de resolución 26/03/2001 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración en el recurso de amparo 3632/98, promovido por don Juan Miguel Vidal Corral Resumen Sentencias del Tribunal Constitucional: error material inexistente. Acceso al proceso: derecho a la tutela judicial. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Conceptos constitucionales Visualización Derecho de acceso al procesoDerecho de acceso al proceso Rectificación improcedenteRectificación improcedente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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