Sistema HJ - Resolución: AUTO 72/2001 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 72/2001, de 2 de abril ECLI:ES:TC:2001:72A Sala Segunda. Auto 72/2001, de 2 de abril de 2001. Recurso de amparo 1318/95. Acuerda no haber lugar al incidente de ejecución 1318/95, promovido por don Luis Ángel Pozueco Álvarez. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de febrero de 2001 don Luis Ángel Pozueco Álvarez, que había sido parte en el recurso de amparo resuelto por la STC 237/1998, de 14 de diciembre, solicitó de este Tribunal que se ordenase lo que correspondiera para el cumplimiento de la citada Sentencia. 2. Tal solicitud tuvo su origen en los siguientes hechos:
- a)En el año 1995 el Sr. Pozueco Álvarez interpuso demanda de amparo contra la providencia de 27 de marzo de 1995 del Juzgado de lo Penal núm. l de Gijón, por la que se denegaba la refundición de condenas y aplicación de límite de cumplimiento, establecidos en la 2.a regla del art.70 CP en su redacción conforme al Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre; la resolución no hacía mención a la solicitud de representante y defensor de oficio.
- b)La STC 237/1998, de 14 de diciembre, estimó el recurso de amparo, y su Fallo fue el siguiente: Otorgar el amparo solicitado por don Luis Ángel Pozueco Álvarez y, en su virtud: 1. Reconocer que se han vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE.) y a la defensa y asistencia letrada (art. 24.2 CE). 2. Restablecerle en la integridad de sus derechos y, a este fin, declarar la nulidad de la providencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gijón de 27 de marzo de 1995, recaída en la ejecutoria núm. 473/91, y retrotraer las actuaciones para que sea dictada otra resolución consistente con los derechos fundamentales del recurrente. 3. El recurrente alega que desde la notificación de la Sentencia por parte de su Abogado (diciembre de 1998) hasta el momento de presentar el escrito solicitando su ejecución, no ha recibido ningún tipo de comunicación, resolución o notificación que dé cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de amparo, y por ello solicita que este Tribunal ordene lo que corresponda para su cumplimiento. 4. Por diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2001 de la Sala Segunda se acordó dar traslado al Fiscal del escrito presentado por el Sr. Pozueco Álvarez para que realizara las alegaciones que estimara oportunas. 5. Por medio de escrito de 5 de marzo de 2001 el Fiscal interesó que se dictara Auto declarando debidamente ejecutada la STC 237/1998 por parte del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gijón. Alega que el Ministerio Fiscal ha recibido información verbal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el sentido de que el Juzgado de lo Penal procedió a la designación de Abogado y Procurador de oficio, que solicitaron la acumulación de condenas, y que dicha petición fue denegada mediante Auto del mismo Juzgado de 8 de marzo de 1999. Asimismo, señala que contra esta resolución se preparó y formuló recurso de casación, que fue desestimado por Sentencia de 18 de septiembre de 2000 del Tribunal Supremo, de la que adjunta una copia. II. Fundamentos jurídicos 1. El Sr. Pozueco Álvarez acude a este Tribunal solicitando que se ordene lo que corresponda para dar cumplimiento a la STC 237/1998, de 14 de diciembre, alegando que desde su notificación en el mes de diciembre de 1998 no ha recibido ningún tipo de notificación o resolución que dé cumplimiento a lo establecido en su Fallo. Plantea pues un incidente de ejecución de una Sentencia constitucional, que debe regirse por el art. 92 infine LOTC (STC 2/1990, de 15 de enero, FJ 1). 2. Dicho esto, debemos señalar que la STC 237/1998, de 14 de diciembre, estimando la demanda de amparo, restableció al Sr. Pozueco Álvarez en sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa y asistencia letrada (art. 24.2 CE), y para ello declaró la nulidad de la providencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gijón de 27 de marzo de 1995, recaída en la ejecutoria núm. 473/91, retrotrayendo las actuaciones para que se dictara otra resolución consistente con los derechos fundamentales del recurrente. La ejecución de nuestra Sentencia exigía, pues, que el Juzgado de lo Penal diera respuesta a la pretensión del recurrente de que se nombrara defensa y representación de oficio, y que resolviera debidamente su solicitud de refundición de condenas y aplicación del límite máximo (art. 70 CP).Pues bien, según consta en las alegaciones del Ministerio Fiscal y ha podido verificarse en las actuaciones, el Juzgado de lo Penal procedió a la designación al Sr. Pozueco de Abogado y Procurador de oficio (providencias de 14 de enero y 1 de febrero de 1999), quienes solicitaron la acumulación de condenas, la cual fue rechazada por Auto de 8 de marzo de 1999 del mismo Juzgado. El órgano judicial dio, pues, debido cumplimiento al Fallo contenido en la STC 237/1998, de 14 de diciembre, restableciendo al demandante de amparo en sus derechos y dictando una nueva resolución (art. 24.1 y 2 CE).Contra el Auto de 8 de marzo de 1999 se formuló recurso de casación, que fue desestimado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2000, sin que quepa en este trámite ningún pronunciamiento sobre la misma. En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar el incidente planteado por el Sr. Pozueco Álvarez. Madrid, a dos de abril de dos mil uno. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Tomás Salvador Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1318-1995 Fecha de resolución 02/04/2001 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda no haber lugar al incidente de ejecución 1318/95, promovido por don Luis Ángel Pozueco Álvarez. Resumen Sentencias del Tribunal Constitucional: ejecución de la STC 237/1998. Procesos constitucionales: incidente de ejecución de Sentencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Artículo 24.2 (derecho a la asistencia de letrado) Artículo 24.2 (derecho a la defensa) Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 92 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 70 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Identificadores Visualización Ejecución de sentencias del Tribunal ConstitucionalEjecución de sentencias del Tribunal Constitucional, Ejecución Procedimiento constitucionalProcedimiento constitucional Incidente de ejecución de sentenciaIncidente de ejecución de sentencia STC 237/1998STC 237/1998 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web