← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 214/2001

Sistema HJ - Resolución: AUTO 214/2001 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 214/2001, de 17 de julio ECLI:ES:TC:2001:214A Pleno. Auto 214/2001, de 17 de julio de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 1299-
  2. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1299/97, planteado por el Presidente del Gobierno. AUTO I. Antecedentes
  3. El Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, interpuso el 26 de marzo de 1997 recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 52 a 56, 156 y 157 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra.
  4. Mediante providencia de la Sección Segunda de 6 de mayo de 1997, se admitió a trámite el referido recurso dándose traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, a los efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello, a saber, el Gobierno y el Parlamento de Navarra.
  5. Tanto el Parlamento de Navarra, bajo la representación de su Letrado Mayor, como el Gobierno de Navarra, bajo la representación de su Letrado, se personaron ante este Tribunal y formularon alegaciones por sendos escritos registrados el día 29 de mayo de 1997, suplicando que en su día, tras la tramitación procesal oportuna, dicte el Tribunal Sentencia por la que se desestimase el recurso y se declarasen conformes a la Constitución los preceptos impugnados.
  6. Con fecha de 25 de mayo de 2001, el Abogado del Estado presentó escrito en este Tribunal, en el que, debidamente autorizado, según acredita mediante la certificación, que adjunta, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2001, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.
  7. Por providencia de la Sección Primera de 5 de junio de 2001, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento y dar traslado del mismo al Parlamento y al Gobierno de Navarra para que expusieran lo que considerasen conveniente sobre la solicitud efectuada en dicho escrito, lo que se llevó a efecto por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra por escrito registrado el día 14 de junio de 2001, y por el Letrado Mayor del Parlamento de Navarra mediante escrito registrado el día 21 de junio siguiente, manifestando ambos la inexistencia de objeción alguna al desistimiento formulado por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, y a la consiguiente terminación del procedimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.En el presente recurso, la representación procesal del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del proceso, no planteándose objeción alguna al desistimiento formulado, ni por el Gobierno ni por el Parlamento de Navarra, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia. En virtud de todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 1299/97, promovido en relación con los artículos 52 a 56, 156 y 157 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra, con archivo de las actuaciones. Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra. Madrid, a diecisiete de julio de dos mil uno. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 1299-1997 Fecha de resolución 17/07/2001 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1299/97, planteado por el Presidente del Gobierno. Resumen Recurso de inconstitucionalidad: desistimiento procedente. El Presidente del Gobierno interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 52 a 56, 156 y 157 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del impuesto sobre sociedades de la Comunidad Foral de Navarra. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Foral del Parlamento de Navarra 24/1996, de 30 de diciembre. Regulación del impuesto sobre sociedades Artículo 52 Artículo 53, f. único Artículo 54, f. único Artículo 55, f. único Artículo 56, f. único Artículo 156, f. único Artículo 157, f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86, f. único Ley Foral del Parlamento de Navarra 24/1996, de 30 de diciembre. Regulación del impuesto sobre sociedades Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 156 Artículo 157 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil En general, f. único Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.