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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/2002

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/2002 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1/2002, de 14 de enero ECLI:ES:TC:2002:1A Sala Primera. Auto 1/2002, de 14 de enero de

  1. Recurso de amparo 2843/
  2. Acuerda el levantamiento de suspensión decretada por ATC 221/2000, en el recurso de amparo 2843/98, interpuesto por don Juan Palau Alonso AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 24 de junio de 1998, procedente del Juzgado de guardia con fecha del día 20 anterior, el Procurador de los Tribunales don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Palau Alonso, formuló recurso de amparo contra la Sentencia 132/1996, de 17 de octubre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (rollo de Sala núm. 72/93), por la que se condena al demandante de amparo, como responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de cinco años de prisión menor, con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de cincuenta y un millones de pesetas sustituible, en caso de impago derivado de insolvencia, por tres meses de responsabilidad personal; y contra la Sentencia 579/1998, de 22 de abril, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación (núm. 3256/96), interpuesto contra la anterior. Mediante otrosí solicitó la suspensión del ingreso en prisión del recurrente acordado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
  4. Tras requerirse testimonios de las actuaciones de instancia y casación, por providencia de 14 de diciembre de 1998 la Sección Segunda de este Tribunal acordó abrir trámite de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC. Evacuado el mismo, mediante sendas providencias de 24 de julio de 2000 la Sección Segunda acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de la correspondiente pieza de suspensión conforme a lo solicitado por el recurrente, concediendo un plazo común de tres días a éste y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaren pertinente en relación con la solicitud de suspensión.
  5. Evacuado este trámite de alegaciones, la Sala Primera dictó el Auto de 2 de octubre de 2000 (ATC 221/2000, de 2 de octubre), acordando suspender la ejecución de la Sentencia 132/1996, de 17 de octubre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (rollo de Sala núm. 72/93), exclusivamente en lo que se refiere a la pena de privación de libertad de cinco años de prisión menor y accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.
  6. Con fecha 4 de diciembre de 2001 tiene entrada en el registro de este Tribunal escrito presentado por la representación procesal del demandante de amparo en el que se solicita que, continuando con la tramitación del recurso en amparo, se deje sin efecto la suspensión acordada en el ATC 221/2000, de 2 de octubre, toda vez que, debido a que el recurrente está cumpliendo actualmente condena por otros hechos, dicha suspensión le impide acogerse al beneficio de la refundición de condenas, con el perjuicio que ello conlleva en materia de clasificación penitenciaria.
  7. Mediante providencia de 10 de diciembre de 2001 la Sala Primera de este Tribunal acordó dar traslado de la solicitud de levantamiento de la suspensión formulada por el recurrente al Ministerio Fiscal, para que en plazo de tres días alegase lo que estimare pertinente.
  8. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones con fecha 17 de diciembre de 2001, manifestando que procede acceder a lo solicitado por el recurrente y acordar en consecuencia el alzamiento de la suspensión de la ejecución de las penas en su día impuestas. II. Fundamentos jurídicos Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 LOTC, la decisión que inicialmente se hubiere adoptado sobre la suspensión interesada de la ejecución de la resolución recurrida en amparo, puede "ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión".En el presente caso, la representación procesal del demandante de amparo solicita el alzamiento de la suspensión en su día decretada, alegando para ello que el recurrente está cumpliendo actualmente condena por otros hechos distintos a los enjuiciados en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca recurrida en amparo, por lo que la suspensión de la ejecución de esta Sentencia le impide acogerse al beneficio de la refundición de condenas, con el perjuicio que ello conlleva en materia de clasificación penitenciaria.Como señala el Ministerio Fiscal, la circunstancia descrita por el recurrente de amparo constituye en efecto circunstancia sobrevenida, por lo que resulta procedente acordar el levantamiento de la suspensión acordada en el presente recurso de amparo. En virtud de lo expuesto, la Sala A C U E R D A Acceder a la petición de levantamiento de la suspensión decretada por ATC 221/2000, de 2 de octubre. Madrid, a catorce de enero de dos mil dos. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2843-1998 Fecha de resolución 14/01/2002 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el levantamiento de suspensión decretada por ATC 221/2000, en el recurso de amparo 2843/98, interpuesto por don Juan Palau Alonso Síntesis Analítica Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: modificación de medida cautelar. Suspensión cautelar de sentencias penales: beneficios penitenciarios disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 57 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Modificación de la suspensiónModificación de la suspensión Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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