Sistema HJ - Resolución: AUTO 163/2002 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 163/2002, de 17 de septiembre ECLI:ES:TC:2002:163A Pleno. Auto 163/2002, de 17 de septiembre de
- Recursos de inconstitucionalidad 2115-1998, 2136-1998 (acumulados). Acuerda la extinción por desaparición del objeto en los recursos de inconstitucionalidad 2115/98 y 2136/98, promovidos por el Presidente del Gobierno y por Senadores contra la Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral temporal e interino. AUTO I. Antecedentes
- El Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso el 12 de mayo de 1998 recurso de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. Se invocó el art. 161.2 de la Constitución, a efectos de la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado. Dicho recurso, registrado con el núm. 2115/98, fue admitido a trámite por providencia de 19 de mayo de 1998, dictada por la Sección Tercera, acordándose el traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, para que los legitimados para ello pudieran personarse y formular las correspondientes alegaciones. Asimismo se acordó la suspensión del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso para las partes, y desde que apareciera publicada la incoación en el "Boletín Oficial del Estado", para los terceros. Ha comparecido en el proceso el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria representado por el Director General del Servicio Jurídico, con formulación de alegaciones en las que solicita que, en su día, el Tribunal dicte sentencia desestimatoria del recurso. No ha comparecido en el proceso la Asamblea Regional de Cantabria.
- El 13 de mayo de 1998, tuvo entrada en el Registro del Tribunal escrito de la Comisionada del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, doña Soledad Mestre García, interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación de Cantabria, por infringir el art. 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. El recurso indicado, registrado con el núm. 2136/98, se admitió a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 2 de junio de 1998, acordándose los traslados de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, para que los legitimados para ello pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes. El Abogado del Estado, en escrito de 11 de junio de 1998, formuló alegaciones en las que reproduce lo expuesto en el escrito de interposición del recurso núm. 2115/
- Señala, además, que puesto que el objeto del recurso es el mismo que el impugnado en el recurso anterior, dada la conexión existente entre ambos, procede que se acuerde su acumulación. El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria compareció, dentro de la prórroga que le fue concedida, y en escrito registrado el 1 de julio del mismo año formuló alegaciones en solicitud de que el Tribunal dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, declare la constitucionalidad del precepto impugnado. En otrosí al escrito de alegaciones manifiesta que al concurrir la conexión de objeto entre los dos recursos de inconstitucionalidad proced
- El 14 de octubre de 1998 se dictó Auto por el Pleno acordando el mantenimiento de la suspensión del precepto impugnado ("BOE núm. 254, de 23 de octubre").
- Por Auto de 1 de junio de 1999, se acordó acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 2136/98 al registrado con el núm. 2115/
- El Abogado del Estado, por escrito de 11 de marzo de 2002 manifiesta que, debidamente autorizado, según Acuerdo del Consejo de Ministros, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad núm. 2115/
- Señala que no se advierte interés constitucional alguno en la prosecución del mismo pues ha perdido su objeto al haberse derogado el precepto recurrido mediante la Ley 9/2001, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su art. 6, sin que hayan podido resultar afectados derechos del personal laboral e interino potencialmente afectados ni por terceros eventualmente interesados, al haberse mantenido en suspenso el artículo recurrido de la Ley conforme lo acordado en el Auto de este Tribunal de fecha 14 de octubre de
- Por providencia de 12 de marzo se tuvo por formulada la anterior solicitud de desistimiento, dándose traslado de la misma a la representación procesal del Gobierno de Cantabria y a la Comisionada del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, para que pudiera hacer alegaciones al respecto.
- La Comisionada de los Senadores del Grupo Parlamentario Socialista cumplimenta el traslado conferido en escrito de 22 de marzo, y manifiesta que la expresa derogación efectuada por la Ley 9/2001, de 22 de diciembre, del art. 1 de la Ley de Cantabria 1/1998, ha hecho desaparecer el objeto del recurso planteado por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, solicitando en razón de ello se tenga por desistido a dichos recurrentes en el recurso núm. 2136/98, dictándose el correspondiente Auto.
- El Letrado del Gobierno de Cantabria evacua la Audiencia conferida, en escrito de 2 de abril de 2002, en el sentido de que no formula objeción alguna al desistimiento efectuado por el Abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad registrado con el núm. 2115/98, toda vez que, como ha declarado este Tribunal en su Sentencia de 15 de noviembre de 2000, la regla general en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad es que la derogación extingue su objeto.
- Por providencia de 11 de abril, se acordó oír a la representación del Gobierno de Cantabria y al Abogado del Estado respecto de la solicitud de desistimiento formulada por los Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2136/
- El Abogado del Estado, en escrito de 24 de abril, expone al respecto que, sin perjuicio de la doctrina contenida en el ATC 56/1999, es lo cierto que en el presente caso se da la circunstancia evidente de pérdida de objeto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado y que, si no se admitiese el desistimiento solicitado por la Comisionada del expresado Grupo, procedería el archivo del recurso. Por su parte, la representación del Gobierno de Cantabria manifiesta, en escrito del día 25 del mismo mes, que no formula objeción alguna al desistimiento formulado en el recurso núm. 2136/98, y solicita la consiguiente terminación del proceso, habida consideración de la pérdida sobrevenida de su objeto. II. Fundamentos jurídicos Único. Examinados los antecedentes y la conducta procesal de los promoventes de los recursos de inconstitucionalidad acumulados en este proceso, hemos de declarar extinguido éste, sin ulterior prosecución, por pérdida sobrevenida del objeto de ambos recursos de inconstitucionalidad. En efecto, con la interposición del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno fue invocado expresamente el art. 161.2 CE instando la suspensión del precepto acerca del que se promovía el recurso de inconstitucionalidad, y, en el momento oportuno, se acordó mantener la suspensión por este Tribunal mediante Auto de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 254, de 23 de octubre), de manera que difícilmente pudieron resultar afectados eventuales derechos del personal laboral o interino, que constituía el objeto de regulación de la norma recurrida, o de terceros eventualmente interesados. Pues bien, hallándose suspendido el precepto recurrido, ha tenido lugar su derogación expresa, y es claro que la expulsión del ordenamiento por el propio legislador de una norma cuya declaración de inconstitucionalidad se nos había solicitado - vicisitud respecto de la que hemos afirmado que "la regla general en el ámbito de los recursos de inconstitucionalidad, es que la derogación extingue su objeto" (SSTC 196/1997, de 13 de noviembre, FJ 2 ó 274/2000, de 15 de noviembre, FJ 3)-, unida a su práctica ineficacia como consecuencia de la inaplicación derivada de la suspensión de su vigencia, priva de interés constitucional la continuación del proceso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, pierde éste su objeto. Por tanto, comprobada la aparición de esta causa objetiva que obsta a la prosecución del recurso, huelga entrar en otras consideraciones subjetivo-procesales, y concretamente en la doctrina contenida en el aludido ATC 56/1999, de 9 de marzo, en relación con el desistimiento de los senadores que promovieron en su día el control constitucional del precepto que, según lo razonado, ya no constituye objeto de controversia. De acuerdo con lo expuesto, el Pleno de este Tribunal A C U E R D A Declarar la pérdida sobrevenida de objeto en los recursos de inconstitucionalidad, acumulados, núms. 2115/98 y 2136/98, promovidos, respectivamente, por el Presidente del Gobierno y por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de inconstitucionalidad 2115-1998, 2136-1998 (acumulados) Fecha de resolución 17/09/2002 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la extinción por desaparición del objeto en los recursos de inconstitucionalidad 2115/98 y 2136/98, promovidos por el Presidente del Gobierno y por Senadores contra la Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral temporal e interino. Síntesis Analítica Recurso de inconstitucionalidad: desaparición de su objeto por derogación. Recurso de inconstitucionalidad: desistimiento. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley de la Asamblea Regional de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero. Regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria Artículo 1 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la normaPérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web