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Sistema HJ - Resolución: AUTO 202/2002

Sistema HJ - Resolución: AUTO 202/2002 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 202/2002, de 15 de octubre ECLI:ES:TC:2002:202A Pleno. Auto 202/2002, de 15 de octubre de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 956-
  2. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 956-2002, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de San Sebastián respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril. AUTO I. Antecedentes
  3. El 21 de febrero de 2002 fue registrado en este Tribunal escrito de fde 2002, remitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de San Sebastián, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 1 de febrero de 2002, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. El citado Auto limita el objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad a la nueva redacción que dicho artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, de forma que el precepto cuestionado es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".
  4. El planteamiento de la cuestión deriva de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Alcalde de San Sebastián, de 15 de diciembre de 2000, por la que se concedió licencia para la realización de proyecto de ejecución de estructura y cerramiento perimetral en patio de manzana en la calle Elcano, núm. 6, de San Sebastián, condicionada al pago de 3.358.720 pesetas en concepto de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico. Tramitado el recurso contencioso administrativo y antes de dictar sentencia, por Autos de 26 de noviembre de 2001 y de 17 de enero de 2002, el Juzgado acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC, requerir a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo único, apartado 1, párrafo primero, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, por su posible contradicción con el art. 149.1.1 CE.
  5. En el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad, tras la exposición sintética de la doctrina constitucional relativa a la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1 CE) y la autonómica sobre urbanismo contenida en las SSTC 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio, se argumenta que el artículo único de la Ley vasca 11/1998, aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo que debe dictarse, no puede interpretarse como un desarrollo o complemento de lo regulado en el art. 14 de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV) -dictado en ejercicio de la competencia que el art. 149.1.1 CE atribuye al Estado-, sino como una quiebra de la distinción establecida en ese precepto estatal entre los propietarios de suelo urbano con urbanización consolidada (que no tienen el deber de ceder) y de suelo urbano no consolidado por la urbanización (sobre los que sí recae el deber de cesión). En la medida en que el precepto legal autonómico no respeta la condición básica regulada en el precepto estatal, pues establece el mismo deber de cesión de aprovechamiento para todos los propietarios del suelo urbano, considera el órgano judicial que existe base suficiente para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
  6. Por providencia de 23 de abril de 2002 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó oír al Fiscal General del Estado para que, conforme a lo previsto en el art. 37.1 LOTC, expusiera lo que considerara conveniente sobre la inadmisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por la posible carencia de objeto sobrevenida, como consecuencia de la STC 54/2002, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de
  7. El Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 13 de mayo de
  8. Tras hacer referencia al fallo de la STC 54/2002, de 27 de febrero, se expone en el escrito que la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada determinaría la carencia sobrevenida de objeto del presente proceso constitucional, puesto que no podría ser objeto del mismo una norma que ya no está vigente, por lo que se solicita que se dicte Auto de inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad. II. Fundamentos jurídicos
  9. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de San Sebastián plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. El Auto de dicho órgano judicial de 1 de febrero de 2002 limita el objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad a la nueva redacción que el citado artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, de forma que el precepto cuestionado es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".
  10. El precepto cuestionado ya ha sido declarado parcialmente inconstitucional por la STC 54/2002, de 27 de febrero, dictada como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 3550/98, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación, y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de abril de
  11. Un planteamiento sustancialmente idéntico al de la duda de constitucionalidad que se formulaba en el Auto de planteamiento de la cuestión ha conducido a que el fallo de la mencionada Sentencia haya declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto aquí cuestionado "en la medida en que establece para los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización un deber de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico lucrativo", dado que "basta con la lectura del artículo único, apartado 1, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998 para concluir que contradice las condiciones básicas contenidas en el art. 14 LRSV" (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), pues "conforme a dicha norma, los propietarios de suelo urbano consolidado no soportan (a diferencia de los propietarios de suelo urbano no consolidado) deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico, ni siquiera en solares o terrenos ya edificados pero sujetos a obras de rehabilitación", mientras que el precepto vasco impone el deber de cesión sin distinguir entre los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado (STC 54/2002, FJ 5).Hay que concluir, pues, que ha desaparecido sobrevenidamente el objeto de este proceso constitucional. "Una vez que nuestras Sentencias dejan sin efecto uno o varios preceptos legales, cualquier otro proceso paralelo o posterior queda desprovisto automáticamente de su objeto propio" (STC 166/1994, de 26 de mayo, FJ 2). Cuando "la norma discutida ha sido declarada nula por Sentencia que vincula a todos los poderes públicos (arts. 38.1 y 39.1 LOTC) no resulta posible su aplicación en los autos de los que deriva la cuestión, de suerte que este proceso de inconstitucionalidad ha quedado sin finalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto" (STC 38/1993, de 23 de diciembre, FJ Único; y AATC 14/1996, de 17 de enero, FJ Único y 108/2001, de 8 de mayo, FJ Único).El art. 37.1 LOTC permite a este Tribunal "rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada". Como ya hemos tenido ocasión de declarar, dicha norma permite inadmitir en este estadio procesal las cuestiones de inconstitucionalidad carentes de objeto (ATC 25/1997, de 28 de enero, FJ Único), pues ya no existe en el ordenamiento, como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad contenida en el fallo de la STC 54/2002, la norma cuestionada aplicable al caso y de cuya validez dependía el fallo del proceso a quo.
  12. En cuanto a las situaciones jurídicas que están en el origen del planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad, habrá que estar a lo declarado en el fundamento jurídico 9 de la citada STC 54/
  13. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 956-2002, por desaparición sobrevenida de su objeto. Madrid, a quince de octubre de dos mil dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 956-2002 Fecha de resolución 15/10/2002 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 956-2002, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de San Sebastián respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril. Síntesis Analítica Cuestión de inconstitucionalidad: reitera el ATC 132/
  14. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística Artículo único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35.2, f. 1 Artículo 38.1, f. 2 Artículo 39.1, f. 2 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones Artículo 14, f. 2 Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística Artículo único, ff. 1, 2 Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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