Sistema HJ - Resolución: AUTO 209/2002 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 209/2002, de 28 de octubre ECLI:ES:TC:2002:209A Sección Tercera. Auto 209/2002, de 28 de octubre de
- Recurso de amparo 4740-
- Desestima aclaración de providencia en el recurso de amparo 4740-2000, promovido por doña Ainhoa Portu Zapirain AUTO I. Antecedentes
- Mediante providencia de 15 de julio de 2002 la Sección Tercera del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo núm. 4740-2000 interpuesto por doña Ainhoa Portu Zapirain en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC al carecer manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal.
- Por escrito de 3 de septiembre de 2002 la demandante de amparo solicita que se aclare la providencia citada. En concreto interesa de este Tribunal que se pronuncie sobre si la responsabilidad administrativa en materia de transportes es subrogable, que es lo que, a su juicio, se ha indicado en la providencia por la que se ha inadmitido el recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. No procede acceder a la aclaración solicitada, ya que lo que la recurrente pretende no es que se corrija algún error material o aritmético, ni tampoco la aclaración de ningún concepto oscuro ni tampoco que se supla alguna omisión o contradicciónmanifiesta en la que pudiera haber incurrido la resolución dictada, que es el ámbito propio del llamado recurso de aclaración (arts. 267 LPOJ y 214 LEC, que, como ha señalado, entre otros muchos, el ATC 53/2000, son los textos legales que sirven dereferencia al efecto), sino que lo que solicita de este Tribunal es que se pronuncie sobre la cuestión relativa a si la responsabilidad administrativa en materia de transporte es subrogable, cuestión sobre la que ni se pronunció este Tribunal en laprovidencia citada ni corresponde ahora pronunciarse sobre ella por ser ésta una cuestión que no nos corresponde resolver. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Desestimar la aclaración solicitada. Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Tomás Salvador Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Eugeni Gay Montalvo. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4740-2000 Fecha de resolución 28/10/2002 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima aclaración de providencia en el recurso de amparo 4740-2000, promovido por doña Ainhoa Portu Zapirain Síntesis Analítica Aclaración de resoluciones del Tribunal Constitucional: improcedente. disposiciones citadas Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 214 Conceptos constitucionales Visualización Aclaración de providencias del Tribunal ConstitucionalAclaración de providencias del Tribunal Constitucional Aclaración improcedenteAclaración improcedente Providencias del Tribunal ConstitucionalProvidencias del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web