Sistema HJ - Resolución: AUTO 214/2002 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 214/2002, de 29 de octubre ECLI:ES:TC:2002:214A Pleno. Auto 214/2002, de 29 de octubre de
- Cuestión de inconstitucionalidad 633-
- Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 633-2002,planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril. AUTO I. Antecedentes
- El 6 de febrero de 2002 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 29 de enero de 2002, remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 18 de enero de 2002, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Del citado Auto se deduce implícita pero claramente que el objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad se limita a la nueva redacción que dicho artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, de forma que el precepto cuestionado es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".
- El planteamiento de la cuestión deriva de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hernani, de 9 de agosto de 1999, por el que se concedía licencia de construcción de un edificio de once viviendas y trasteros en la calle Florida, núms. 2 y 4, condicionada al pago del valor correspondiente a la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico, así como al pago del "canon de urbanización y equipamiento". Antes de dictar la Sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó providencias de 29 de marzo de 2001 y de 12 de diciembre de 2001 por las que se acordaba, conforme a la regulación del art. 35 LOTC, oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto citado de la Ley Vasca 11/
- En el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad justifica el órgano judicial que el fallo del recurso de apelación depende de la conformidad con el bloque de la constitucionalidad de la regulación de los deberes de cesión de aprovechamiento de los propietarios de suelo urbano que se contiene en el artículo único de la Ley vasca 11/
- Que la parcela para la que se solicitó licencia está situada en suelo urbano consolidado por la urbanización no ha sido cuestionado por ninguna de las partes en el recurso de apelación. Tras la exposición sintética de la doctrina constitucional relativa a la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1 CE) y la autonómica sobre urbanismo, contenida en la STC 61/1997, de 20 de marzo, se justifica la incompatibilidad evidente que, a juicio de la Sección, existe entre el art. 14 de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV), regulador de condiciones básicas establecidas por el Estado conforme al art. 149.1.1 CE, y el artículo único de la Ley vasca 11/1998, ya que el precepto estatal únicamente impone el deber de cesión del diez por ciento del aprovechamiento lucrativo a los propietarios de suelo urbano no consolidado por la urbanización, mientras que el precepto vasco regula ese deber de cesión sin distinción alguna entre categorías de suelo dentro de la clase del suelo urbano. Según el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, no es posible resolver la contradicción existente entre la norma estatal y la autonómica entendiendo que aquélla ha desplazado a ésta, pues el precepto estatal entró en vigor antes que el aprobado por el Parlamento Vasco. Tampoco sería posible inaplicar, sin más, el precepto legal vasco para aplicar el estatal, sino que es necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad, pues al Tribunal Constitucional compete el control de la constitucionalidad de las normas autonómicas con fuerza de ley [art. 153 a) CE].
- Por providencia de 23 de abril de 2002 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó oír al Fiscal General del Estado para que, conforme a lo previsto en el art. 37.1 LOTC, expusiera lo que considerara conveniente sobre la inadmisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por la posible carencia de objeto sobrevenida, como consecuencia de la STC 54/2002, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de
- El Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 13 de mayo de
- Tras hacer referencia al fallo de la STC 54/2002, de 27 de febrero, se expone en el escrito que la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada determinaría la carencia sobrevenida de objeto del presente proceso constitucional, puesto que no podría ser objeto del mismo una norma que ya no está vigente, por lo que se solicita que se dicte Auto de inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
- El 17 de septiembre de 2002 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 11 de septiembre de 2002, remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que se adjuntaba testimonio del Auto de dicho órgano judicial, de 12 de julio de 2002, por el que se acordaba declarar terminado el proceso a quo en relación con la pretensión dirigida contra la exigencia del pago del valor del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico, con respecto a la que se había producido la satisfacción extraprocesal regulada en el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y continuar la tramitación del recurso para dictar Sentencia sólo sobre la cuestión referida al "canon de urbanización". Por providencia de 1 de octubre de 2002 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó oír al Fiscal General del Estado sobre la incidencia que dicha terminación del proceso a quo hubiera de tener sobre la presente cuestión de inconstitucionalidad. El Fiscal General del Estado presentó su escrito el 11 de octubre de
- En él reitera que la cuestión de inconstitucionalidad perdió su objeto sobrevenidamente como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad del precepto cuestionado por la STC 54/2002, de 27 de febrero, y alega que la terminación del proceso contencioso administrativo con respecto a la pretensión para la que era relevante dicho precepto determinaría, igualmente, la carencia sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. II. Fundamentos jurídicos
- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. El Auto de dicho órgano judicial de 18 de enero de 2002 limita, implícita pero claramente, el objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad a la nueva redacción que el citado artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, de forma que el precepto cuestionado es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".
- El precepto cuestionado ya ha sido declarado parcialmente inconstitucional por la STC 54/2002, de 27 de febrero, dictada como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 3550/98, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación, y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de abril de
- Un planteamiento sustancialmente idéntico al de la duda de constitucionalidad que se formulaba en el Auto de planteamiento de la cuestión ha conducido a que el fallo de la mencionada Sentencia haya declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto aquí cuestionado "en la medida en que establece para los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización un deber de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico lucrativo", dado que "basta con la lectura del artículo único, apartado 1, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998 para concluir que contradice las condiciones básicas contenidas en el art. 14 LRSV" (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), pues "conforme a dicha norma, los propietarios de suelo urbano consolidado no soportan (a diferencia de los propietarios de suelo urbano no consolidado) deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico, ni siquiera en solares o terrenos ya edificados pero sujetos a obras de rehabilitación", mientras que el precepto vasco impone el deber de cesión sin distinguir entre los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado (STC 54/2002, FJ 5).Hay que concluir, pues, que ha desaparecido sobrevenidamente el objeto de este proceso constitucional. "Una vez que nuestras Sentencias dejan sin efecto uno o varios preceptos legales, cualquier otro proceso paralelo o posterior queda desprovisto automáticamente de su objeto propio" (STC 166/1994, de 26 de mayo, FJ 2). Cuando "la norma discutida ha sido declarada nula por Sentencia que vincula a todos los poderes públicos (arts. 38.1 y 39.1 LOTC) no resulta posible su aplicación en los autos de los que deriva la cuestión, de suerte que este proceso de inconstitucionalidad ha quedado sin finalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto" (STC 38/1993, de 23 de diciembre, FJ Único; y AATC 108/2001, de 8 de mayo, FJ Único; y 14/1996, de 17 de enero, FJ Único).El art. 37.1 LOTC permite a este Tribunal "rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada". Como ya hemos tenido ocasión de declarar, dicha norma permite inadmitir en este estadio procesal las cuestiones de inconstitucionalidad carentes de objeto (ATC 25/1997, de 28 de enero, FJ Único), pues ya no existe en el ordenamiento, como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad contenida en el fallo de la STC 54/2002, la norma cuestionada aplicable al caso y de cuya validez dependía el fallo del proceso a quo.
- Ningún pronunciamiento especial es necesario con respecto a la otra causa de inadmisión sobrevenidamente puesta de manifiesto por el Auto del órgano judicial que planteó la cuestión, de 12 de julio de 2002, que declara terminado el proceso a quo por satisfacción extraprocesal con respecto a la pretensión dirigida contra la exigencia del pago del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico, ya que es suficiente para declarar la inadmisión la causa que concurrió en primer lugar consistente en la declaración de inconstitucionalidad del precepto cuestionado. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 633-2002, por desaparición sobrevenida de su objeto. Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 633-2002 Fecha de resolución 29/10/2002 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 633-2002,planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril. Síntesis Analítica Cuestión de inconstitucionalidad: reitera el ATC 132/
- disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística Artículo único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35.2, f. 1 Artículo 38.1, f. 2 Artículo 39.1, f. 2 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones Artículo 14, f. 2 Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística Artículo único, ff. 1, 2 Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web