Sistema HJ - Resolución: AUTO 196/2003 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 196/2003, de 16 de junio ECLI:ES:TC:2003:196A Sala Primera. Auto 196/2003, de 16 de junio de
- Recurso de amparo 3703-
- Desestima recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3703-2000 interpuesto por Codere Barcelona, S.A., en contencioso-administrativo sobre deudas tributarias por tasa de juego de máquinas recreativas. AUTO I. Antecedentes
- En el recurso de amparo núm. 3703-2000, admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 26 de febrero de 2001, sustanciado ya íntegramente el trámite de alegaciones regulado en el art. 52 LOTC, la representación procesal de la recurrente en amparo presentó escrito de fecha 4 de diciembre de 2001, en el que sobre la base de determinadas alegaciones solicitaba que se admitiera y se uniera a los autos copia de la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 4 de octubre de 2001, dictada en el recurso de revisión núm. 223/
- Por providencia de 14 de enero de 2002 la Sala Primera de este Tribunal acordó dar traslado del escrito recibido al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al Abogado de la Generalidad de Cataluña, para que pudieran alegar sobre su admisibilidad. Los escritos de alegaciones formulados por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado de la Generalidad de Cataluña terminaban solicitando la inadmisión del escrito y la documentación presentada por la recurrente en amparo, en síntesis, porque no estimaban que afectara la Sentencia cuya copia se había aportado a la cuestión debatida en el presente proceso constitucional y porque, sustanciado el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC, ya no habría más oportunidad para que en un recurso de amparo se formularan nuevas alegaciones y se aportaran nuevos documentos.
- Por providencia de 11 de febrero de 2002 la Sección Primera de este Tribunal acordó que no había lugar a unir el escrito y documentos presentados por la recurrente en amparo a las actuaciones, por no afectar a las cuestiones debatidas.
- Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de febrero de 2002 la recurrente en amparo interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia. En su recurso alegaba la demandante en este proceso constitucional, en síntesis, que la copia de la Sentencia aportada era relevante para poner de manifiesto que la Generalidad de Cataluña habría mantenido posturas contrarias en el recurso de revisión resuelto por la Sentencia aportada y en el presente proceso de amparo constitucional. Por diligencia del ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, de 22 de febrero de 2002, se acordó dar traslado a las demás partes comparecidas en este recurso de amparo en relación con el recurso de súplica formulado, conforme a lo dispuesto en el art. 93.2 LOTC.
- Los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado de la Generalidad de Cataluña concluían con la solicitud de que se desestimara el recurso de súplica con argumentos que reproducían los que ya habían sido formulados anteriormente. II. Fundamentos jurídicos Único. Es doctrina reiterada de este Tribunal que es la demanda de amparo constitucional "la que acota, define y delimita la pretensión y a la que hay que atenerse para resolver el recurso" y que las ulteriores fases de alegaciones (en este caso, lasprevistas en el art. 52 LOTC) "pueden servir para la delimitación y concreción del amparo solicitado" (por todas, STC 39/1999, de 22 de marzo, FJ 2). La Ley Orgánica de este Tribunal no prevé la formulación de alegaciones y la presentación de documentosadicionales con posterioridad al trámite regulado en su art.
- En último término, y aunque se trata de un documento de fecha posterior a la demanda de amparo, es claro que no afecta a las cuestiones debatidas, dado que la Sentencia del Tribunal Supremocuya incorporación se pretende pronuncia la extemporaneidad de la pretensión de declaración de error judicial. En virtud de lo expuesto, la Sala A C U E R D A Desestimar el recurso de súplica interpuesto por Codere Barcelona, S.A. Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3703-2000 Fecha de resolución 16/06/2003 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3703-2000 interpuesto por Codere Barcelona, S.A., en contencioso-administrativo sobre deudas tributarias por tasa de juego de máquinas recreativas. Síntesis Analítica Resoluciones contencioso-administrativas. Recurso de amparo: trámite de alegaciones. Recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional: desestima. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 52 Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional Trámite de alegaciones en el recurso de amparoTrámite de alegaciones en el recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web