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Sistema HJ - Resolución: AUTO 337/2003

Sistema HJ - Resolución: AUTO 337/2003 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 337/2003, de 21 de octubre ECLI:ES:TC:2003:337A Pleno. Auto 337/2003, de 21 de octubre de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 3475-
  2. Acumula la cuestión de inconstitucionalidad 3475/98 a las ya acumuladas registradas con los núms. 946/97, 4837/98 y 281/
  3. AUTO I. Antecedentes
  4. Por Auto de La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de febrero de 1997, se acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria 8 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, por su posible contradicción con los arts. 82, 137 y 140 CE
  5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 1997, acordó admitir a trámite la cuestión planteada, registrada con el núm. 946/97 y dar traslado de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC. Dentro del plazo conferido se personaron en el proceso y formularon alegaciones el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, y las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.
  6. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó asimismo dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la citada disposición transitoria 8 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio. Estas dos cuestiones, registradas con los números 4837/98 y 281/99, fueron admitidas a trámite por providencias de la Sección Tercera de 15 de septiembre de 1998 y de la Sección Segunda de 9 de febrero de 1999, respectivamente. Dentro de los plazos conferidos en las anteriores providencias de admisión comparecieron en los correspondientes procesos, el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado, el Letrado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el que representa al Parlamento de Cataluña. Solicitan los tres últimos en sus escritos de alegaciones, que, en su día, resuelva el Tribunal mediante sentencia las cuestiones suscitadas, y, además, manifiestan su conformidad o su no oposición a la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad números 4837/98 y 281/99, cuyos autos de planteamiento son totalmente coincidentes, salvadas las diferencias relativas a los datos sobre los recursos contencioso- administrativos, a la registrada con el número 946/97 planteada en relación a la misma disposición legal que aquéllas. El Abogado del Estado aparece personado, y si bien manifiesta que no formulará alegaciones, dice que no se opone a la acumulación.
  7. Por auto del Pleno de 15 de junio de 1999, dictado en la cuestión de inconstitucionalidad 281/99, se acordó la acumulación de ésta y de la registrada con el número 4837/98, a la número 946/97, al apreciarse entre ellas los requisitos de conexión objetiva que justifican la unidad de decisión.
  8. Con posterioridad a la fecha en la que se acordó la mencionada acumulación resultó admitida a trámite, mediante providencia de 17 de julio de 2001, la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el número 3475/98, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación, como las anteriores, con la disposición transitoria 8 del Decreto Legislativo de la Generalidad de Cataluña 1/
  9. En la citada providencia se acordaba también oír a las partes sobre la posible acumulación de esta cuestión a las ya acumuladas. Cumplimentados los traslados conferidos en la anterior providencia por el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado y las representaciones procesales del Parlamento y Gobierno de la Generalidad de Cataluña, manifestaron, en sus respectivos escritos de personación, que no se oponían a la acumulación de la cuestión admitida con las ya acumuladas, dado que todas ellas se refieren al mismo precepto legal y son coincidentes las argumentaciones contenidas en los cuatro autos de planteamiento. II. Fundamentos jurídicos
  10. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.
  11. El precepto legal objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad número 3475/1998, la disposición transitoria 8 del Decreto Legislativo 1/1990 de la Generalidad de Cataluña-, es el mismo que el de las tres cuestiones ya acumuladas, siendo, además, sustancialmente coincidentes las argumentaciones contenidas en su Auto de planteamiento con las que aparecen en los correspondientes a aquéllas, referidos a la presunta vulneración por el precepto cuestionado del principio constitucional de la autonomía local contenido en los arts. 137 y 140 CEApreciándose, pues, el cumplimiento de los requisitos de conexión objetiva, resulta justificada, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 LOTC, la unidad de decisión de los cuatro procesos constitucionales. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ACUERDA Acumular la cuestión de inconstitucionalidad número 3475/98 a las ya acumuladas registradas con los números 946/97, 4837/98 y 281/
  12. Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 3475-1998 Fecha de resolución 21/10/2003 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acumula la cuestión de inconstitucionalidad 3475/98 a las ya acumuladas registradas con los núms. 946/97, 4837/98 y 281/
  13. Síntesis Analítica Acumulación de procesos constitucionales: cuestión de inconstitucionalidad, procede. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Cataluña. Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística Disposición transitoria octava Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 137 Artículo 140 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Comunidad Autónoma de Cataluña. Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística Disposición transitoria octava Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidadAcumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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