Sistema HJ - Resolución: AUTO 407/2003 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 407/2003, de 15 de diciembre ECLI:ES:TC:2003:407A Sala Primera. Auto 407/2003, de 15 de diciembre de
- Recurso de amparo 3782-
- Aclaración rectificando error en fallo de la Sentencia 217/2003, en el recurso de amparo 3782-2002 promovido por don Victorio Sanz Huesca. AUTO I. Antecedentes Único. En el presente recurso de amparo núm. 3782-2002, se ha dictado Sentencia el día 1 de diciembre actual, en el que por error material en la transcripción informática del fallo de la Sentencia, se dice en su párrafo tercero: " 2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/02, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187/02", cuando debiera decir, como se evidencia de los antecedentes y fundamentos de la resolución: " 2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/02, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187/02, y de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Onteniente el 15 de diciembre de 2001". II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y losaritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado. En su virtud, la Sala ACUERDA Rectificar el error material padecido en el fallo de la Sentencia de 1 de diciembre actual, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue: Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por don Victorio Sanz Huesca y, en su virtud: 1º. Reconocer el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa. 2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/2002, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187-2002, y de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Onteniente el 15 de diciembre de
- 3º. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás. Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3782-2002 Fecha de resolución 15/12/2003 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Aclaración rectificando error en fallo de la Sentencia 217/2003, en el recurso de amparo 3782-2002 promovido por don Victorio Sanz Huesca. Síntesis Analítica Sentencias del Tribunal Constitucional: rectificación de error material en Sentencia anterior. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267.2 Conceptos constitucionales Visualización Rectificación de sentencias del Tribunal ConstitucionalRectificación de sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web