Sistema HJ - Resolución: AUTO 92/2004 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 92/2004, de 23 de marzo ECLI:ES:TC:2004:92A Pleno. Auto 92/2004, de 23 de marzo de
- Cuestión de inconstitucionalidad 3207-
- Acuerda la extinción en la cuestión de inconstitucionalidad 3207-1999 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, en relación con diversos preceptos de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, en la redacción de
- AUTO I. Antecedentes
- El 21 de julio de 1999 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 18 de junio de 1999, remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 18 de junio de 1999, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1.2 (así como apartados 1 y 7 del punto primero del Anexo) del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- El planteamiento de la cuestión deriva del juicio verbal civil núm. 84-1999, en el que fue parte demandante doña Victoria León González. En la demanda se pretendía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la Sra. León como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 2 de noviembre de 1996 y en el que se vieron involucrados la demandante, el conductor de la ambulancia en la que viajaba (Sr. Pérez González) y don José Félix Cadarso Leiva. Celebrado el juicio verbal y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, el órgano judicial sustanció los trámites regulados en el art. 35.2 LOTC y dictó Auto de 18 de junio de 1999, por el que acordaba plantear la cuestión de inconstitucionalidad con respecto a los mencionados preceptos por posible vulneración de los arts. 14, 15, 24 y 117.3 CE.
- Por providencia de 15 de septiembre de 1999 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; y publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado". La admisión a trámite de la presente cuestión de inconstitucionalidad fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de septiembre de
- Formularon alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado que concluían sus escritos solicitando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
- El 17 de septiembre de 2002 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 6 de septiembre de 2002, remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, al que se adjuntaba testimonio del Auto del mismo órgano judicial, de 26 de julio de 2002, por el que se acordó tener por desistida a la parte actora, conforme ésta había solicitado, y declarar terminado el proceso a quo.
- Por providencia de 1 de octubre de 2002 la Sección Primera de este Tribunal acordó oír al Fiscal General del Estado y al Abogado del Estado para que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la posible extinción de esta cuestión de inconstitucionalidad. Ambos presentaron sus escritos en los que alegaban que el desistimiento de la parte actora en el proceso civil y la terminación de éste debían conducir a declarar la extinción del presente proceso constitucional. II. Fundamentos jurídicos Único. En aplicación de los principios que inspiran el art. 163 CE, este Tribunal ha declarado reiteradamente que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquél (AATC281/1990, de 11 de julio; 131/2002, de 16 de julio; 191/2002, de 15 de octubre), pues la pendencia del proceso a quo "constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin sentencia conlleva la decadencia sobrevenida delproceso ante este Tribunal" (AATC 313/1996, de 29 de octubre; 41/1998, de 18 de febrero; 131/2002, de 16 de julio).En consecuencia, una vez constatado que el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño dictó Auto de 26 de julio de 2002, por el que se acordó la terminación del juicio verbal núm. 84-1999, por haber desistido la parte actora y no haberse opuesto ninguno de los demandados, procede apreciar la decadencia sobrevenida de los presupuestos que justificaron la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3207-
- Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3207-
- Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 3207-1999 Fecha de resolución 23/03/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la extinción en la cuestión de inconstitucionalidad 3207-1999 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, en relación con diversos preceptos de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, en la redacción de
- Síntesis Analítica Extinción del proceso por pérdida sobrevenida de objeto. Resumen En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3207-1999, promovida el 21 de julio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, en relación con el art. 1.2 (así como apartados 1 y 7 del punto primero del Anexo) del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web