Sistema HJ - Resolución: AUTO 104/2004 bis Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 104/2004 bis, de 13 de abril ECLI:ES:TC:2004:104BisA Pleno. Auto 104/2004 bis, de 13 de abril de
- Recurso de inconstitucionalidad 7552-
- Desestima el recurso de súplica contra denegación de personación en el recurso de inconstitucionalidad 7552-2003, planteado por don Julio Ángel Martínez Gámez y otra, respecto a la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, sobre investigación con preembriones humanos AUTO I. Antecedentes
- Don Julio Ángel Martínez Gámez y doña María Isabel Arribas Castillo mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 26 de diciembre de 2003, y don Juan Manuel Cano Cano, en escrito con fecha de entrada 31 de diciembre de 2003, solicitaron, al amparo del art. 81.1 LOTC, su personación como coadyuvantes en el presente recurso de inconstitucionalidad. Argumentaban que, en su condición de padres de niños con determinadas patologías neurológicas que pudieran beneficiarse de la investigación con preembriones humanos, debían ser tenidos como parte coadyuvante de la Junta de Andalucía, en defensa del mantenimiento de la Ley impugnada.
- Mediante providencia de 16 de enero de 2004, se tuvieron por recibidos los anteriores escritos y la documentación que adjuntaban y, con base en la doctrina de este Tribunal recogida, entre otros, en el ATC 172/1995, de 6 de junio, se acordó no haber lugar a la personación solicitada como coadyuvantes, sin perjuicio de reconocer en los solicitantes un plausible y justificado interés legítimo de velar por la salud y calidad de vida de sus hijos, en orden al mantenimiento de la Ley impugnada.
- Don Julio Ángel Martínez Gámez y doña María Isabel Arribas Castillo, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 5 de febrero de 2004, interpusieron contra la anterior providencia recurso de súplica, reiterando que ostentaban un interés legítimo en el presente proceso constitucional, y en consecuencia, en virtud del art. 81.1 LOTC, debía tenerse a los solicitantes como coadyuvantes de la Junta de Andalucía.
- Mediante providencia de 24 de febrero de 2004, se acordó admitir a trámite el recurso de súplica planteado y oír al Abogado del Estado y a la representaciones del Parlamento y de la Junta de Andalucía, por plazo común de tres días, para que alegaran lo que estimaran conveniente.
- El Abogado del Estado mediante escrito de 1 de marzo de 2004, solicitó la desestimación del presente recurso de súplica, al entender que es el art. 34.1 LOTC el aplicable a este supuesto concreto, y no el art. 81.1 invocado por los recurrentes. Considera que ha de estarse a la doctrina sentada por este Tribunal, conforme a la cual, al concurrir en el recurso de inconstitucionalidad la nota de "generalidad" en cuanto a su objeto material, es impensable la existencia de un interés directo que pudiera legitimar la intervención de un tercero a fin de defender la constitucionalidad de la disposición con rango de ley. Concluye la representación procesal del Gobierno mostrando el más absoluto respeto al interés de los recurrentes, al tratar éstos de salvaguardar el derecho a la protección de la salud de sus hijos menores de edad, pero recuerda que lo que se discute en el presente recurso de inconstitucionalidad es la titularidad de una competencia, por lo que no pueden intervenir sujetos o personas no directamente alcanzados por el conflicto competencial.
- La representación del Parlamento de Andalucía mediante escrito de 2 de marzo de 2004, solicitó la resolución del presente recurso de súplica en la forma que este Tribunal estime ajustada a Derecho. No se han recibido alegaciones de la Junta de Andalucía. II. Fundamentos jurídicos
- En el presente recurso de súplica, argumentan los recurrentes que la providencia recurrida infringe los arts. 24.
- y 2 CE y el art. 81.1 LOTC, en relación con el art. 10.2 CE, y asimismo, consideran vulnerados los arts. 6.1 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; consideran en primer lugar que el Tribunal ha actuado contra sus propios actos, ya que, frente a una primera solicitud en relación al número de registro del presente recurso de inconstitucionalidad, los recurrentes obtuvieron cumplida respuesta, y alegan que si no ostentan legitimación alguna no deberían haber obtenido contestación por parte de este Tribunal. En segundo lugar manifiestan que el art. 81.1 LOTC, regula tanto la postulación como la legitimación en los procesos constitucionales, y por tanto ostentan la legitimación necesaria al ser titulares de un interés directo en el asunto; por ultimo entienden que la reiterada jurisprudencia de este Tribunal interpreta erróneamente la participación de particulares en los procesos constitucionales.
- Pues bien, no cabe sino reiterar que existe "en los recursos de inconstitucionalidad, una consolidada doctrina constitucional, según la cual, de acuerdo con los arts. 32 y 34 LOTC, el legislador ha configurado el referido proceso de forma tal que sólo permite la comparecencia en él de los órganos o fracciones de órganos taxativamente enumerados en los referidos preceptos y en los supuestos que contemplan, de modo que quedan excluidos del mismo cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, fueran cuales fueren los intereses que tengan en el mantenimiento o en la invalidación de la Ley o de los actos o situaciones jurídicas realizados y desarrollados en aplicación de la Ley (AATC 387/1982, 33/1986, 1203/1987, 280/1990). Como este Tribunal ha señalado en el ATC 172/1995, (...) la naturaleza abstracta de estos recursos, limitados al enjuiciamiento de la constitucionalidad de una Ley, ha de excluir, como regla general, la intervención de cualquier persona distinta a las enunciadas en los arts. 162 CE, 32 y 34 LOTC, de cuya lectura claramente se infiere que no son posibles otras personaciones en el recurso de inconstitucionalidad que las de los expresamente legitimados por dichos preceptos." (ATC 378/96, de 17 de diciembre).Finalmente, por lo que respecta a la alegación relativa a que este Tribunal ha actuado contra sus propios actos, al haber comunicado al recurrente Sr. Martínez Gámez el número de procedimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, para después negarle legitimación, es evidente que carece de fundamento, ya que la información solicitada y ofrecida, no implica en modo alguno que se le confiera legitimación para intervenir como coadyuvante en el presente proceso de inconstitucionalidad.Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 16 de enero de
- En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por don Julio Ángel Martínez Gámez y doña María Isabel Arribas Castillo contra la providencia de 16 de enero de 2004, confirmando esta en su integridad. Madrid, a trece de abril de dos mil cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 7552-2003 Fecha de resolución 13/04/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima el recurso de súplica contra denegación de personación en el recurso de inconstitucionalidad 7552-2003, planteado por don Julio Ángel Martínez Gámez y otra, respecto a la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, sobre investigación con preembriones humanos Síntesis Analítica Actos propios. Procesos constitucionales: coadyuvante, denegado. Recurso de amparo: comparecencia de terceros interesados; legitimación. Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Coadyuvantes en procesos constitucionalesCoadyuvantes en procesos constitucionales, Improcedencia Comparecencia de terceros interesadosComparecencia de terceros interesados Legitimación activa en el recurso de amparoLegitimación activa en el recurso de amparo Recurso de amparoRecurso de amparo Doctrina de los actos propiosDoctrina de los actos propios Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web