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Sistema HJ - Resolución: AUTO 215/2004

Sistema HJ - Resolución: AUTO 215/2004 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 215/2004, de 2 de junio ECLI:ES:TC:2004:215A Sala Primera. Auto 215/2004, de 2 de junio de

  1. Recurso de amparo 2389-
  2. Acuerda la rectificación de error material transcrito en el punto 3 del fallo de la Sentencia 76/2004 dictada en el recurso de amparo 2389-2003, promovido por don Juan Carlos Bello Ceva, en causa penal. AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 26 de abril de 2004, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don Juan Carlos Bello Ceva, en cuya parte dispositiva, con estimación de la demanda de amparo, se reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), se anulan los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz), de 12 de abril y 25 de noviembre de 2002, y el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 25 de marzo de 2003, y se retrotraen las actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz) al momento anterior al dictado del Auto de 12 de abril de 2003, para que se dicte nueva resolución conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  4. La Procuradora de los Tribunales doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de don Juan Carlos Bello Ceva, en escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de mayo de 2004, solicita la subsanación del error material padecido en la Sentencia, cuando acuerda retrotraer las actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura al momento anterior al Auto de fecha 12 de abril de 2003, cuando debería referirse a la de 12 de abril de 2002, como se indica en el punto
  5. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judicialespodrán ser rectificados en cualquier momento.En el presente caso, padecido error material en el punto 3 del fallo de la Sentencia de 26 de abril de 2004, al reseñar como fecha del Auto de referencia para retrotraer las actuaciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz) la de 12 de abril de 2003, procede rectificar el error material manifiesto en el sentido de que la fecha del mencionado Auto es la de 12 de abril de
  6. Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Rectificar el error material manifiesto transcrito en el punto 3 del fallo de la Sentencia de 26 de abril de 2004, dictada en el recurso de amparo núm. 2389-2003, de acuerdo con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución. Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2389-2003 Fecha de resolución 02/06/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la rectificación de error material transcrito en el punto 3 del fallo de la Sentencia 76/2004 dictada en el recurso de amparo 2389-2003, promovido por don Juan Carlos Bello Ceva, en causa penal. Síntesis Analítica Rectificación de resoluciones del Tribunal Constitucional: procedencia. Conceptos constitucionales Visualización Rectificación procedenteRectificación procedente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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