Auto 320/2004 del Tribunal Constitucional
Sistema HJ - Resolución: AUTO 320/2004 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Votos Particulares Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 320/2004, 17 de julio ECLI:ES:TC:2004:320A Sala Primera. Auto 320/2004, 17 de julio de 2004. Recurso de amparo 3865-2004. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3865-2004, interpuesto por don Antonio Contreras Santiago, en proceso de extradición seguido por delito de tráfico de drogas.
AUTO I. Antecedentes 1.
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 15 de junio de 2004, el Procurador de los Tribunales don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de don Antonio Contreras Santiago, que actúa asistido por el Abogado don Javier de las Heras Dargel, interpuso recurso de amparo contra el Auto núm. 60/2004 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2004, recaído en el rollo núm. 61-2004, por el que se acordó acceder a la entrega del recurrente a Francia para enjuiciamiento en virtud de la orden europea de detención y entrega tramitada en el procedimiento 14-2004 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5.
2.
Sucintamente expuestos, los hechos en los que se basa la demanda son los siguientes: a) El recurrente, en virtud de mandamiento de arresto internacional de fecha 6 de marzo de 2003 del Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Mulhouse (Francia), fue detenido en España, dando lugar a la solicitud de extradición de las Autoridades francesas al amparo del Convenio europeo de extradición para su enjuiciamiento por delito de tráfico de drogas, que fue tramitada con el número 46-2003 ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5. En este procedimiento por Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2003 se acordó no acceder a la extradición al no cumplirse el requisito de reciprocidad respecto a la extradición de nacionales.
Dicha resolución no fue recurrida y se declaró su firmeza por providencia de 7 de enero de 2004. b) Posteriormente, el 31 de marzo de 2004 la Fiscalía de Mulhouse emitió orden europea de detención y entrega con base en la misma orden de detención de 6 de marzo de 2003 que había dado lugar al anterior procedimiento de extradición, lo que motivó la detención del recurrente el 16 de abril de 2004 y su nueva puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, que dio lugar al procedimiento de orden europea núm. 14- 2004. Tras los trámites pertinentes, habiendo correspondido su conocimiento a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dando lugar al rollo 78-2004, se dispuso por providencia de 20 de mayo de 2004 avocar la resolución al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quien, formado el rollo núm. 61-2004, acordó por Auto de 3 de junio de 2004 acceder a la entrega para el enjuiciamiento, condicionado a que fuera devuelto a España para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que pudiera serle impuesta, negando que concurriera cosa juzgada en relación con el anterior procedimiento de extradición.
3.
En el escrito de demanda se solicita se anule la resolución recurridas por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal, basado en la existencia de cosa juzgada material en relación con el anterior procedimiento de extradición con el que existiría identidad de partes procesales, objeto y causa de pedir; del derecho a la legalidad penal, basado en que se está aplicando la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, a un supuesto que se encuentra fuera de su ámbito de aplicación; y del derecho de defensa y a la asistencia letrada, por haber sido asistido por abogado de oficio a pesar de haber designado abogado de su confianza.
4.
Mediante providencia de 27 de julio de 2004 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, ordenó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, así como emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento excepto la parte recurrente en amparo para que pudieran comparecer si lo deseaban en el recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos Único.
Admitido a trámite este recurso de amparo por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 27 de julio de 2004 y dada la urgencia del caso, ya que las resoluciones sobre orden europea de entrega se hacen efectivas en plazos muy breves,procede acordar con carácter provisional de modo inmediato y a reserva de la ulterior audiencia a las partes la suspensión del Auto recurrido al objeto de que el presente recurso de amparo no pierda su finalidad.Asimismo, la Sala acuerda abrir la oportuna pieza sobre el incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.
Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA 1º Suspender la ejecución del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 60-2004 de 3 de junio de 2004 (rollo núm. 61-2004), por el que se accede a la entrega del recurrente a Francia en virtud de la orden europea de detención y entrega núm. 14-2004 tramitada en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5.
2º Conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.
3º Comunicar urgentemente el presente Auto a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.
Votos particulares 1. Voto particular que formula el magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el recurso de amparo num. 3865-2004, respecto del Auto dictado por la Sala Primera el 27 de julio de 2004, en el que se decreta inaudita parte la suspensión de la ejecución del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2004 (rollo 61-2004), por el que se accede a la entrega a Francia de don Antonio Contreras Santiago, en virtud de la orden europea de detención y entrega num. 14-2004, tramitada en el Juzgado Central de Instrucción número 5 1. En ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 LOTC me veo obligado a formular, con pleno respeto a la opinión mayoritaria, mi discrepancia con la medida cautelar adoptada. La resolución mayoritaria acuerda la suspensión cautelar provisionalísima de un Auto de la autoridad judicial de ejecución española (Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) que, en virtud de la Orden europea de detención emitida en Francia el 31 de marzo de 2004 por la Fiscalía de Mulhouse, acuerda la entrega de don Antonio Contreras Santiago, de nacionalidad española, por delitos de importación, transporte, adquisición, posesión, oferta y venta de cannabis y contrabando. Se plantea, por ello, en el presente caso la ejecución de una Orden europea de detención y entrega, regulada en la Ley 3/2003, de 14 de marzo, que junto a la Ley orgánica 2/2003 de la misma fecha, han dado la ejecución que resultaba obligada en nuestro ordenamiento interno a la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002, referente a la denominada, en términos coloquiales, Euroorden. 2. La Euroorden es piedra angular del tercer pilar (Asuntos de Justicia e Interior) de la Unión Europea que, desde el Tratado de Ámsterdam, responde al mandato de crear un espacio común de libertad, justicia y seguridad que posibilite el derecho a la libre circulación de los ciudadanos y se basa, conforme a las conclusiones del Consejo de Tampere de 1999, en el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, basado en la equivalencia y la confianza. La Decisión marco que se acaba de ejecutar en nuestro ordenamiento supone un auténtico cambio de siglo en las relaciones judiciales entre los Estados miembros de la Unión Europea. Hemos pasado de un sistema arcaico de mantenimiento de tecnicismos particulares nacionales, representado emblemáticamente por la institución de la extradición, a la cultura de una Europa nueva, basada en el reconocimiento cuasiautomático de resoluciones, la confianza mutua y la relación
directa e inmediata entre autoridades judiciales homogéneas que, en definitiva, han experimentado y compartido ya experiencia, en el primer pilar o pilar comunitario, en la aplicación de un mismo ordenamiento alentado en los principios y valores de respeto y salvaguardia de los derechos y libertades públicas que garantiza, entre otros instrumentos, el CEDH.
Auto de la mayoría parece marcadamente escueta, al exteriorizar los motivos que han llevado a la suspensión. Tampoco se aclaran en el fallo las consecuencias sobre la situación personal del reclamado.
de la misma puede seguirse una perturbación grave de los intereses generales.
En tal sentido emito mi Voto particular en Madrid, a veintiocho de julio de 2004. Firmado: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Manuel Aragón Reyes.
Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3865-2004 Fecha de resolución 17/07/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3865-2004, interpuesto por don Antonio Contreras Santiago, en proceso de extradición seguido por delito de tráfico de drogas.
Síntesis Analítica Suspensión cautelar de resoluciones penales: Euroorden, suspende. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: urgencia. Votos particulares: formulado uno. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Suspensión cautelar de resoluciones penalesSuspensión cautelar de resoluciones penales, Suspende Suspensión cautelar urgenteSuspensión cautelar urgente Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Orden europea de detención y entregaOrden europea de detención y entrega Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.
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