← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 396/2004

Sistema HJ - Resolución: AUTO 396/2004 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 396/2004, 20 de octubre ECLI:ES:TC:2004:396A Pleno. Auto 396/2004, 20 de octubre de 2004. Recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998 y 483-1998, acumulados. Estima la causa de abstención en los recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998 y 483-1998, acumulados interpuestos por la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres. AUTO I. Antecedentes Único. En los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, se impugnan el artículo único, las disposiciones adicionales primera a séptima y la disposición final segunda de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres. En concreto el recurso núm. 460/98 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante escrito fechado el 18 de octubre de 2004 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los indicados recursos de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 1/1998, de 22 de enero, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el artículo único de la Ley 41/1997, que modificó varios preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistradaintervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso deinconstitucionalidad dirigido contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres, lo que puedeintegrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, apartándola definitivamente de los referidos recursos. Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998, 483-1998 (acumulados) Fecha de resolución 20/10/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima la causa de abstención en los recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998 y 483-1998, acumulados interpuestos por la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres. Síntesis Analítica Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional: acepta. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 41/1997, de 5 de noviembre. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición adicional quinta Disposición adicional sexta Disposición adicional séptima Disposición final segunda Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 13 Artículo 16 Artículo 221.4 Ley 41/1997, de 5 de noviembre. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres Disposiciones adicionales primera a séptima Disposición final segunda Decreto de la Generalidad Valenciana 60/2003, de 13 de mayo. Ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (salinas de Santa Pola, lagunas de La Mata y Torrevieja y el Fondó) Artículo 13.2 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.