Sistema HJ - Resolución: AUTO 454/2004 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 454/2004, 16 de noviembre ECLI:ES:TC:2004:454A Pleno. Auto 454/2004, 16 de noviembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 2427-
- Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2427-2002, planteado por el Presidente del Gobierno, contra varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 18 de abril de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 24, 25 y 26 de la Ley del Parlamento de Cataluña 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación. Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Primera de 21 de mayo de 2002, las representaciones procesales del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la Generalidad formularon alegaciones con fechas 19 y 24 de junio de 2002, suplicando que se dictara Sentencia en la que se desestimase el recurso de inconstitucionalidad.
- Con fecha 3 de septiembre de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Presidente del Gobierno y del Gobierno de la Nación de 27 de agosto de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.
- Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004, la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que considerasen procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.
- Los días 8 y 14 de octubre de 2004, las aludidas representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigieron sendos escritos al Tribunal en los que manifestaban que nada tenían que oponer al desistimiento solicitado. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo decompetencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se adviertainterés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 defebrero).El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los acuerdos adoptados al efecto por el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Los Letrados del Parlamento y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2427-2002, planteado en relación con los arts. 24, 25 y 26 de la Ley del Parlamento de Cataluña 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, declarándose extinguido el proceso. Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 2427-2002 Fecha de resolución 16/11/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2427-2002, planteado por el Presidente del Gobierno, contra varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación. Síntesis Analítica Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento de Cataluña 25/2001, de 31 de diciembre. Accesión y ocupación Artículos 24 a 26 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1 Artículo 20.2 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web