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Sistema HJ - Resolución: AUTO 460/2004

Sistema HJ - Resolución: AUTO 460/2004 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 460/2004, 19 de noviembre ECLI:ES:TC:2004:460A Sala Segunda. Auto 460/2004, 19 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 4946-
  2. Acuerda la suspensión parcial del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de amparo 4946-2003, promovido por don Miguel Angel Ayza Ballester, en causa por un delito contra la salud pública. AUTO I. Antecedentes
  3. El día 25 de julio de 2003 tuvo entrada en el Registro del Tribunal escrito presentado por don Miguel Ángel Ayza Ballester, que actuaba representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Uroz Moreno por el que interponía recurso de amparo que en síntesis se basaba en los siguientes hechos: a) El recurrente en amparo fue condenado en Sentencia de 18 de diciembre de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, dimanante del procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinarós, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que la dañan gravemente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 106.925 pesetas con arresto sustitutorio de un día por cuota insatisfecha de 5.000 pesetas. La Audiencia Provincial de Castellón estimaba probado que el recurrente en amparo tenía en su poder 47 comprimidos de MDMA con un peso de 14,61 gramos y que el destino era la transmisión a terceras personas y no autoconsumo, como había alegado el acusado, por la cantidad aprehendida, el valor económico de la misma y las circunstancias de tiempo y lugar. Se tomaba en cuenta que los hechos ocurren en una noche de fin de semana, en el aparcamiento de una discoteca en que conocidamente existía trapicheo de droga. No estando conforme con la Sentencia, interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, denunciando como primer motivo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal que consideró que, efectivamente, se había vulnerado el derecho constitucionalmente reconocido a la presunción de inocencia. La Sentencia del Tribunal Supremo 793/2003 de 4 de junio de 2003, estimó el recurso parcialmente, concretamente los motivos sexto a séptimo, en que se denunciaba que no existían motivos para imponer una pena superior en tres meses por encima del mínimo legal, pero no apreció la vulneración al derecho a la presunción de inocencia respecto del que no existía acusación - al no tener en cuenta el apoyo al acusado por parte del Ministerio Fiscal-, por lo que, a partir de ese momento, se produjo, a juicio del recurrente en amparo, también una vulneración al derecho constitucional a obtener una tutela judicial efectiva, pues la actuación del Ministerio Fiscal suponía la retirada de la acusación, siendo el principio acusatorio el que ha de regir en nuestro proceso penal, por lo que, seguía diciendo, la condena efectuada por el Tribunal con la oposición de la parte acusadora supone una extralimitación de las funciones de dicho órgano y vulneración del derecho fundamental del justiciable a obtener una tutela judicial efectiva. A continuación el recurrente alegaba que, en caso de no apreciarse la citada vulneración, debiera acogerse la de denunciada a la presunción de inocencia, que se produjo, a su juicio, cuando la versión del acusado de que el destino de las pastillas era su propio consumo se corroboró por las pruebas testificales que acreditaron, a su juicio, no sólo que era consumidor, sino que era adicto a la sustancia. Asimismo en la demanda, analiza las razones por las que, a su juicio, las pruebas tomadas en cuenta por el Tribunal sentenciador para condenarle no podían ser consideradas pruebas de cargo. En primer lugar el valor económico de la droga intervenida no era el que se dice, sino inferior y lo pudo adquirir, como así hizo, destinando la mayoría de sus ingresos, pues acreditaba que pese a tener un buen empleo se encontraba en difícil situación económica llegando a ser desahuciado de su vivienda. En cuanto al tiempo y lugar - fin de semana y en el aparcamiento de una discoteca donde conocidamente existía trapicheo de droga- lo único que a su juicio probaban dichas circunstancias es que, dada su gran adición a la sustancia intervenida, ese era el momento en que más cantidad podía tener para disfrutar todo el fin de semana, siendo un lugar en que no sólo se trapichea con droga, sino, además, es el lugar donde se consume. Fundaba la demanda en los razonamientos jurídicos que estimó aplicables y terminaba suplicando se estimase la misma y se retrotrayesen las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar Sentencia en que se le vulneraron sus derechos. Mediante un primer Otrosí digo solicitaba que, de conformidad con lo establecido en el art. 56.1 LOTC, se suspendiera la ejecución de la Sentencia ya que su ejecución, mientras dure el proceso, con su ingreso en prisión, le ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad
  4. Por providencia de 28 de octubre de 2004 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se acordó, formar con la copia de lo actuado pieza separada para la tramitación del incidente sobre suspensión concediendo el plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la suspensión
  5. El día 8 de noviembre tuvo entrada en Registro de este Tribunal el escrito de alegaciones del demandante de amparo, al que acompañaba documentos acreditativos de sus circunstancias personales y familiares. En el mismo se argumentaba que se había rehabilitado desde hace años de la adición que padecía al consumo de drogas y que su compañera sentimental y dos hijos comunes dependían de sus ingresos, por lo que la ejecución de la pena de prisión supondría un perjuicio difícil de reparar, además de insistir en los motivos en los que basaba el recurso de amparo solicitado en que concurría el requisito de apariencia de buen derecho
  6. Con la misma fecha, se presentó escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal. En él señalaba la doctrina de este Tribunal en materia de suspensión y terminaba informando que no se opone a la suspensión solicitada de la pena de prisión impuesta y sí a la suspensión de los restantes pronunciamientos condenatorios. II. Fundamentos jurídicos Único. Sin embargo, si, por insolvencia del condenado, tras la excusión de sus bienes, se procediera a requerir el cumplimiento de la pena sustitutoria impuesta de un día de arresto por cada cinco mil pesetas de multa, podría solicitarse ante este Tribunal, acreditada dicha circunstancia la suspensión de dicha pena sustitutoria por las razones expuestas anteriormente al tratarse de una pena privativa de libertad. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Suspender el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2003 únicamente del pronunciamiento relativo a la pena privativa de libertad y accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la misma, denegando la suspensión de las demás de contenido económico. Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4946-2003 Fecha de resolución 19/11/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la suspensión parcial del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de amparo 4946-2003, promovido por don Miguel Angel Ayza Ballester, en causa por un delito contra la salud pública. Síntesis Analítica Suspensión cautelar de sentencias penales: contenido patrimonial; inhabilitación especial del derecho de sufragio y penas privativas de libertad, suspende; multa, no suspende; perjuicio irreparable. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 117.3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Contenido patrimonialContenido patrimonial Perjuicios irreparablesPerjuicios irreparables Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales, No suspende Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales, Suspende Inhabilitación especial para el derecho de sufragioInhabilitación especial para el derecho de sufragio MultaMulta Penas privativas de libertadPenas privativas de libertad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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