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Sistema HJ - Resolución: AUTO 533/2004

Sistema HJ - Resolución: AUTO 533/2004 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 533/2004, 21 de diciembre ECLI:ES:TC:2004:533A Pleno. Auto 533/2004, 21 de diciembre de

  1. Conflicto positivo de competencias 421-
  2. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 421-2004, planteado por el Gobierno de Aragón contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 29 de septiembre de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el proyecto de obra Autovía de Levante a Francia por Aragón. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de enero de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 29 de septiembre de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el Proyecto de obra “Autovía de Levante a Francia por Aragón, CN-234 de Sagunto a Burgos, tramo Teruel (Norte)-Santa Eulalia del Campo (Aragón). Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Cuarta de 10 de febrero de 2004, el Abogado del estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 20 de febrero de 2004, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la desestimación del conflicto.
  4. Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente conflicto positivo de competencia.
  5. Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección Tercera acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado del Gobierno de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.
  6. El día 3 de diciembre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación concarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 demayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflictopositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no seadvierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,de 10 de febrero). El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia. ACUERDA Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 421-2004, planteado en relación con la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 29 de septiembre de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el proyecto de obra “Autovía de Levante a Francia por Aragón, CN-234 de Sagunto a Burgos, tramo Teruel (Norte)-Santa Eulalia del Campo (Aragón)”, declarando extinguido el proceso. En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 421-2004 Fecha de resolución 21/12/2004 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 421-2004, planteado por el Gobierno de Aragón contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 29 de septiembre de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el proyecto de obra Autovía de Levante a Francia por Aragón. Síntesis Analítica Desistimiento de conflicto positivo de competencia: ATC 531/
  7. Resumen El Gobierno de Aragón interpone conflicto positivo de competencia, presentado el 22 de enero de 2004, contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 29 de septiembre de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el Proyecto de obra “Autovía de Levante a Francia por Aragón, CN-234 de Sagunto a Burgos, tramo Teruel (Norte)-Santa Eulalia del Campo (Aragón). Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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