Sistema HJ - Resolución: AUTO 14/2005 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 14/2005, de 18 de enero ECLI:ES:TC:2005:14A Pleno. Auto 14/2005, de 18 de enero de
- Recurso de inconstitucionalidad 5212-
- Acuerda la extinción en el recurso de inconstitucionalidad 5212-2001, planteado por las Cortes de Aragón, contra diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan hidrológico nacional. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 6 de octubre de 2001, el Presidente de las Cortes de Aragón, en representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan hidrológico nacional. Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 30 de octubre de 2001, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 30 de noviembre de 2001, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.
- La Sección Tercera, mediante providencia de 16 de noviembre de 2004, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, a la vista de que, de un lado, la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan hidrológico nacional, ha sido modificada por el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio y, de otro, que en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5209-2001, planteado asimismo contra la Ley 10/2001, de 5 de julio, su promotor, la Diputación General de Aragón ha desistido.
- El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 25 de noviembre de 2004, comunica a este Tribunal que ha de entenderse que ha desaparecido, con la publicación del Real Decreto Ley 2/2004, el objeto del conflicto.
- Con fecha 2 de diciembre de 2004, el Presidente de las Cortes de Aragón dirige escrito al Tribunal donde comunica que, cumpliendo lo acordado por el Pleno de la Cámara, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad. II. Fundamentos jurídicos Único. El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos delos alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que laspartes personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que ambas partes hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad y, específicamente, el Presidente de las Cortes de Aragón, en representación de la Cámara ha desistido del mismo.Teniendo en cuenta que el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero y 234/2004, de 7 de junio), y en atención a la ya advertida coincidencia que manifiestan las partes al negar la pervivencia del conflicto, procede dar por extinguido el presente proceso constitucional. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 5212-2001, promovido por las Cortes de Aragón frente a diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan hidrológico nacional. Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 5212-2001 Fecha de resolución 18/01/2005 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la extinción en el recurso de inconstitucionalidad 5212-2001, planteado por las Cortes de Aragón, contra diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan hidrológico nacional. Síntesis Analítica Aguas: Plan hidrológico nacional. Recurso de inconstitucionalidad: pérdida sobrevenida de objeto. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 10/2001, de 5 de julio. Plan hidrológico nacional En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 84, f. único Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucionalPérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional Plan hidrológico nacionalPlan hidrológico nacional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web